Crearon un programa de becas para la formación cultural

Expediente 263191 de la concejala Amalevi.

Obtuvo aprobación una iniciativa de Nadia Amalevi de Arriba Rosario, acompañada por María Eugenia Schmuck, Verónica Irizar, Mónica Ferrero, Ciro Seisas, Susana Rueda y Fiatti, una ordenanza que establece el programa de Becas para la Formación Cultural”. La autora fundamentó el proyecto porque “garantiza una propuesta de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, que consiste en financiar de manera total o parcial la capacitación de trabajadoras y trabajadores que se desempeñen en el ámbito cultural en la ciudad y deseen perfeccionarse tanto en la ciudad como en el país”.

El objetivo es “aportar de forma permanente al sostenimiento de los sectores productivos ligados a las economías creativas y las industrias culturales de nuestra ciudad” .

O R D E N A N Z A

Artículo 1°. Creación. Créase el Programa de Becas para la Formación Cultural. El mismo tiene como objeto fomentar el financiamiento total o parcial de instancias de formación, capacitación y profesionalización para diferentes sectores de las industrias culturales y creativas de la ciudad de Rosario, la economía cultural y el campo artístico independiente.

Artículo 2º. Autoridad de Aplicación. Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 3º. Objetivos. El Programa de Becas para la Formación Cultural tiene como objetivos:

1. aportar a la profesionalización de las trabajadoras y trabajadores culturales de la ciudad;

2. promover el fortalecimiento de espacios de formación y capacitación cultural y artística;

3. facilitar el acceso a herramientas para generar mayores competencias en el ámbito del trabajo cultural;

4. Incentivar a las prácticas culturales como actividad económica;

5. dinamizar las economías creativas de la ciudad

6. fomentar el acceso a contenidos y servicios culturales diversos y de calidad a los vecinos y vecinas de la ciudad de Rosario;

Artículo 4°. Becas. El Programa consiste en el otorgamiento de becas que cubran de forma total o parcial proyectos de formación y capacitación de trabajadoras y trabajadores de la cultura nucleados en los sectores de las artes visuales, la música, la danza, el sector del libro/editorial, el teatro, el audiovisual, el diseño, la gestión cultural y afines. Las becas se otorgan para acompañar distintos programas de profesionalización de las prácticas artísticas y culturales cuyos formatos podrán ser: cursos, talleres, seminarios, workshops, clínicas, residencias, encuentros, networking. Establézcase que, si la formación es fuera de la ciudad de Rosario, las becas no incluirán los gastos de movilidad ni viáticos.

Artículo 5°. Requisitos de postulación. Pueden postularse a las becas toda persona mayor de edad, trabajadora de la cultura independiente, que radique en la ciudad de Rosario o que acredite tener una incidencia directa sobre el desarrollo cultural de la ciudad, según lo reglamente el D.E.M.

Artículo 6°. Solicitud de Becas. Las becas se solicitan a través de un formulario on-line de la Municipalidad ubicado en la web de Rosario Cultura. Los distintos programas de profesionalización que puedan ser becados deben actualizarse en dicha página web, de forma tal que sea de acceso público.

Artículo 7°. Selección de beneficiarios. La selección de personas beneficiarias está a cargo de los espacios de formación en conjunto con la Autoridad de Aplicación, o la que ésta designe al efecto. Los requisitos de la selección deberán ser materia de reglamentación del D.E.M.

Artículo 8°. Costo. El costo de las becas se otorga a aquellos espacios de formación con quienes se realizarán convenios o acuerdos en donde se establecerán las condiciones específicas.

Artículo 9°: Convenios. A los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza, facúltase al D.E.M., a través del organismo que corresponda, a celebrar convenios con instituciones públicas y privadas dedicadas a la profesionalización de la cultura.

Artículo 10°. Financiamiento. El programa se financia con partidas presupuestarias ordinarias, donaciones, convenios con instituciones, entre otras fuentes posibles.

Artículo 11º. Promoción y Publicidad. El D.E.M. debe promocionar y divulgar el Programa de Becas para la Formación Cultural a través de sus canales, redes y medios oficiales.

Artículo 12º. Reglamentación. Reglaméntese la presente ordenanza dentro del plazo de 180 días de aprobada.