Expediente 264124 de la concejala Magnani.
Un proyecto de la edila Marina Magnani, de Todos Hacemos Rosario, se aprobó en el Concejo una ordenanza que crea el Programa Municipal de Acceso Digital e Informático para Bibliotecas Populares, que tendrá “como objetivo garantizar por parte del Departamento Ejecutivo el equipamiento tecnológico básico para el desarrollo de actividades pedagógicas” en las bibliotecas, tales como computadora, proyector, y equipamiento de sonido.
Sobre el tema habló la edila Magnani.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase el Programa Municipal de Acceso Digital e Informático para Bibliotecas Populares.
Art. 2º.- El Programa tendrá como objetivo garantizar, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, equipamiento tecnológico básico para el desarrollo de actividades pedagógicas en la institución, tales como: computadora, proyector y equipamiento de sonido para las Bibliotecas Populares actualmente existentes en nuestra ciudad, y las que pudieran crearse.
El Programa deberá garantizar al menos un equipo de los mencionados para cada Biblioteca.
Art. 3º.- El Programa se financiará mediante:
• Recursos generales del presupuesto municipal asignados al Programa.
• Convenios con el Estado Nacional y Provincial.
• Donaciones de personas humanas o jurídicas, debiendo tener un control ad referéndum por parte del Concejo Municipal de Rosario, cuando las mismas vayan destinadas a las Bibliotecas Populares.
• Convenios con personas humanas o jurídicas que sean proveedoras de insumos y servicios digitales o tecnológicos del Departamento Ejecutivo Municipal.
• De la recolección de residuos informáticos cuando haya material e insumos en estado óptimo para ser aprovechado.
Art. 4º.- Serán requisitos de acceso al Programa, los siguientes:
• Poseer personería jurídica.
• Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.
Art. 5º.- Será autoridad de aplicación del siguiente Programa, la Secretaría de Modernización y Cercanía, o la que en el futuro la reemplace en lo relativo a desarrollo tecnológico del Estado.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá articular el presente Programa con el Programa Conexión Ciudad, o el que en el futuro lo reemplace, para garantizar conectividad en las bibliotecas populares.