Crearon el catálogo de los bares y bodegones históricos de la ciudad

Expediente 270420 de la concejala Schibelbein (50 ODD).

O R D E N A N Z A

Art. 1º. Créase el «Catálogo de los Bares y Bodegones Notables de Rosario», en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, con el objeto de fomentar la puesta en valor de los mismos.

Art. 2º. Se considerará como notable a los bares y bodegones que estén relacionados con hechos o actividades culturales de significación histórica para la ciudad; aquel cuya antigüedad y relevancia local le otorguen un valor propio.

Art. 3°. Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Bares y Bodegones Notables de Rosario. La misma estará integrada según se detalla y todos sus integrantes se desempeñarán ad honorem;

1. Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, específicamente que participen en la Secretaría de Cultura y Educación y en la Secretaría de Deporte y Turismo.

2. Tres representantes del Concejo Municipal que integren respectivamente las comisiones de: Cultura y Educación, Producción y Promoción del Empleo y Deportes y Turismo.

3. Cinco titulares representantes de locales gastronómicos que integren el “Catálogo de Bares y Bodegones Notables de Rosario”.

Art. 4°. Los objetivos de la Comisión serán:

 -La actualización del Catálogo de los Bares y Bodegones Notables de Rosario, y su difusión en los centros de actividad turística.

-Promover la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando en éstos actividades artísticas acordes a sus características.

-Ampliar la oferta de itinerarios turísticos, generando recorridos que tengan como puntos de interés estos locales, dando cuenta de la historia de los barrios que los albergan.

-Difundir estos espacios en los centros de actividad turística (hoteles; agencias de viajes; recorridos turísticos privados).

-Desarrollar una campaña de difusión y propaganda en canales oficiales de comunicación de la municipalidad (redes sociales, Centros de Distritos Municipales, pantallas digitales en la vía pública y en el Transporte Urbano de Pasajeros) y en los bares y bodegones que formen parte de este catálogo.

Art. 5°. Los bares y bodegones que formen parte del Catálogo deben cumplir con al menos dos de los criterios establecidos, y la Comisión tendrá a su cargo las nuevas incorporaciones al mismo, siendo los requisitos a cumplir por los locales los siguientes:

-Que cuenten con una trayectoria en la ciudad como mínimo de 30 años.

-Que sean reconocidos por la comunidad del barrio como un espacio de referencia.

-Que sean espacios vinculados a hechos y personalidades destacadas de la historia y la cultura rosarina.

Art. 6°. La comisión se reunirá con una regularidad semestral, con el objetivo de organizar una agenda de actividades para los locales gastronómicos que se incluyan en el catálogo.

Art. 7°. El catálogo estará constituido por los siguientes locales:

Nombre del barAño de aperturaDirección
1Bar El Riel1915Av. Rivadavia 2501
2El Resorte1939Jujuy 2498
3Comedor Balcarce1962Brown 2093
4Gorostarzu1928Italia 299
5La Bella NapoliDécada del ´70Tucumán 3598
6Il Piccolo Navío1961San Luis 709
7El León1916Leandro N. Alem 2291
8Bar Junior1953Mitre 849
9El Cairo1943Santa Fe 1102
10La Buena Medida1910 aprox.Buenos Aires 901
11Bar Olimpo1980Urquiza 1100
12Pasaporte Bar1980Maipú 509
13Confitería Augustus1964Córdoba 1398
14La Sede1993Entre Ríos 599
15El Ancla1924Maipú 1101
16Comedor del Colegio de Escribanos1978Córdoba 1852
17La Marina19701° de Mayo 890
18Bar Blanco1922Leandro N. Alem 1701
19SunderlandDécada del ‘30Av. Belgrano 2010
20Wembley1903Av. Belgrano 2012
21Bar Las Heras1962Av. San Martín 5398
22Bar Lido1981Av. San Martín 3142
23Pizzería Santa María1960Garay 970
24La Cautiva1980San Nicolás 2256
25Bar El Rosarino1923San Nicolás 206
26Bar Antártida1991Av. Eva Perón 7902
27Rugantino1987Bv. Avellaneda 898
28Vía Appia1966Av. Pellegrini 961
29Resto Bar Viejo Munich1994Ituzaingó 709


Art. 8º.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, otorgará un sello de “Bar Notable” o “Bodegón Notable”, según corresponda, a aquellos locales gastronómicos que formen parte del “Catálogo de Bares y Bodegones Notables”.

Art. 9°. Los locales gastronómicos que integren el Catálogo serán excluidos del mismo en la medida que la Comisión determine que dichos espacios:

-Registren una deficiencia en la calidad de la prestación de su servicio gastronómico;

-Registren modificaciones en el desarrollo de su actividad que sean incompatibles con su esencia e identidad que motivaron su declaración como Bar y Bodegón Notable.