Expediente 260031 de la concejala Tepp. Modificado durante de la sesión, y cuya actualización no estaba disponible en formato digital.
De la edila Caren Tepp, junto a sus pares de Ciudad Futura, Jesica Pellegrini, Pedro Salinas y María Luz Ferradas, se votó una ordenanza que “crea el ‘Circuito Parque Independencia-Paseo Gastronómico y Cultural a Cielo Abierto’ que consiste en el uso de un espacio público de extensión sin circulación de automóviles los fines de semana y feriados, con uso de las calles para actividades gastronómicas, feriales y culturales”.
Sobre el tema hablaron la edila Tepp; Lisandro Cavatorta, de Todos Hacemos Rosario, y Marcelo Megna, de la Unión Cívica Radical.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Creación. Créase el “Circuito Parque Independencia – Paseo gastronómico y cultural a cielo abierto”, que consiste en el uso de un espacio público de extensión sin circulación de automóviles los fines de semana y feriados, con uso de las calles para actividades gastronómicas, feriales y culturales.
Art. 2º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente son las calles internas del Parque Independencia (perímetro formado por calle Mariano Moreno, Avenida Pellegrini, Av. 27 de Febrero y Avenida Ovidio Lagos).
Art. 3°.- Horarios de implementación. El Circuito funcionará los días viernes desde las 20.00 hasta las 23.00 horas y sábados, domingos y feriados desde las 9.00 a las 23.00 horas. El Circuito no funcionará los días que se desarrollen partidos de fútbol oficiales o eventos masivos en el estadio del Club Atlético Newell`s Old Boys.
Art. 4°.- Prohibición de circulación de automotores. Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado en los horarios definidos por el artículo 3º, en el área definida en el artículo 2º de la presente, a excepción de Boulevard Oroño, Avenida Intendente Morcillo (continuación de Cochabamba), Avenida J. Lo Valvo y Centenario NOB (continuación de Pueyrredón).
Art. 5º.- Se establece como velocidad máxima de 20 km/h en las calles Avenida Intendente Morcillo, Avenida J. Lo Valvo y Centenario NOB en el marco del inciso 6.c) del artículo Nº 47 del Nuevo Código de Tránsito (Ordenanza Nº 6543).
Art. 6°.- La Secretaría de Movilidad implementará acciones tendientes a cumplimentar las disposiciones establecidas en el artículo 4º y 5º de la presente. Para ello dispondrá de operativos de tránsito y/o la colocación de barreras urbanas.
Art. 7°.- Actividades a desarrollar en las calzadas. El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los medios necesarios para que en las calzadas donde funcione la prohibición de circulación de automotores, se desarrollen las siguientes actividades:
• Actividades gastronómicas al aire libre: podrán instalarse emprendimientos gastronómicos regulados por Ordenanza Nº 7.703 de 2004 y sus modificatorias y/o aquellas unidades económicas que soliciten un permiso especial a otorgar por la Dirección de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, sujeto a la reglamentación establecida a tal fin.
• Comercialización a cielo abierto: Ferias Municipales y Autogestivas que puedan desarrollarse en el lugar.
• Propuesta artística: música, teatro, danza, artes visuales o audiovisuales y otras expresiones artísticas populares.
Art. 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el funcionamiento del Circuito a los seis meses de implementado a fines de establecer la posibilidad de extender el mismo a todos los días de la semana.