Crearán un subprograma de asesoramiento y asistencia a las víctimas de usurpaciones

Expediente 255022 del concejal López Molina.

Proyecto presentado por el edil Roy López Molina, a quien acompañaron sus pares de bancada, Agapito Blanco y Renata Ghilotti, se votó un Suprograma de Asesoramiento y Asistencia de Víctimas de Usurpaciones por parte de Organizaciones Delictivas Complejas, el que funcionará en el ámbito de la Dirección de Empoderamiento y Asistencia a la Víctima.

Se determina que tal Subprograma “prestará colaboración gratuita con toda persona y/o grupo familiar que necesite de él para un efectivo acceso a la justicia y la protección de su vivienda”.

En su intervención el concejal López Molina recordó que originalmente había planteado la creación de un Centro de Asesoramiento, pero a partir de una propuesta de la concejala Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP, se transformó en Programa en el ámbito de la Dirección de Empoderamiento y Asistencia a la Víctima y como sugerencia de la edila Verónica Irizar, del bloque Socialista se lo crea como Subprograma.

Indicó el concejal López Molina que la intervención será gratuita y a partir del pedido de los afectados; igualmente marcó que se podrá plantear la intervención ante la justicia como “amicus curiae” e hizo referencia a que en el 2019 se efectuaron unas 100 denuncias sobre usurpaciones a partir de “amenazas, incendios en los frentes de las viviendas o balaceras” y entre otras ocurrieron en los barrios Nuevo Alberdi, Zona Cero, Santa Lucía, Tiro Suizo o Villa Flammarión.

El edil Eduardo Toniolli, de Frente de Todos-PJ, efectuó una “observación” para que exclusivamente se atienda las usurpaciones de “bandas narcos” y acotó que “no impugnamos el proyecto”.

Propuso la edila Tepp incorporar “organizaciones delictivas complejas” al nombre del Subprograma; mientras que su par de bancada, Pedro Salinas, dijo que la preocupación de Toniolli estaba salvada con la ordenanza que crea la Dirección de Empoderamiento y Asistencia  a las Víctimas, y mencionó que quienes se ven afectados “están casi resignados”, para indicar que con esto “ganará un grado mínimo de visibilidad”. Asimismo acotó que los afectados “piden que le demos un pedacito de Estado”.

Se refirieron asimismo al tema las concejales Norma López, del Frente de Todos-PJ, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular.

O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Créase el Sub Programa de Asesoramiento y Asistencia de Víctimas de Usurpaciones por parte de organizaciones delictivas complejas dentro del ejido de la ciudad de Rosario, el que se implementará bajo la órbita de la Dirección de Empoderamiento y Asistencia a la Víctima (Ordenanza 9615/2016).

Artículo 2°.- El Sub Programa de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas de Usurpaciones prestará colaboración gratuita con toda persona y/o grupo familiar que necesite de él para un efectivo acceso a la justicia y la protección de su vivienda. Las condiciones de acceso al mismo serán determinadas por la reglamentación.

Artículo 3°.- Las disposiciones del presente Sub Programa sólo podrán implementarse a solicitud de los interesados o sus representantes legales. La reglamentación preservará la decisión autónoma de la víctima para lo cual establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá tomar intervención en los procesos judiciales en apoyo a las víctimas de ocupaciones ilegales.

Artículo 4°.- El Sub Programa de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas de Usurpaciones estará dirigido por abogados con especialidad en la temática, que actualmente forman parte del equipo de la Dirección de Empoderamiento y Asistencia a la Víctima. Además, contará con un equipo interdisciplinario de contención, permitiendo una relación fluida con las áreas de Salud, Desarrollo Humano y Hábitat, Obras Particulares, Control y Convivencia, Desarrollo Económico y Empleo, Género, y Ambiente y Espacio Público, de la Municipalidad de Rosario, de forma tal de poder lograr de manera efectiva e integral el asesoramiento y la asistencia material a las víctimas de ocupaciones ilegales.

Artículo 5°.- La Dirección de Asistencia y Empoderamiento de las víctimas se encontrará autorizada para intervenir en procesos judiciales, civiles y/o penales, según corresponda, por medio de los profesionales sujetos al presente Sub Programa en carácter de amigo del Tribunal. Conforme a los modos y a la extensión de este tipo de intervención establecida por los ordenamientos procesales de la provincia de Santa Fe, y la reglamentación de la presente, con el objeto primordial de expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho/derecho y promover la recuperación de los derechos de posesión y/o tenencia de las víctimas asistidas.

Artículo 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, y con organismos nacionales y/o provinciales encargados de representar víctimas de delitos con el objeto de generar canales de comunicación directa sobre el estado de los procesos judiciales promovidos a favor de las víctimas. Asimismo podrá celebrar convenios con las Universidades radicadas en la ciudad, el Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Rosario, y con Organizaciones de la Sociedad Civil a los fines de contar con asesoramiento destinado a las personas comprendidas en esta Ordenanza.

Artículo 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Estado Nacional y con el Estado Provincial a los fines de que el Sub Programa pueda:

1. Intercambiar información sobre la identificación de inmuebles usurpados;
2. Asistir desde los distintos organismos necesidades habitacionales, alimentarias y sanitarias, de las víctimas de usurpaciones, durante el transcurso de las actuaciones judiciales destinadas a la recuperación de su vivienda;
3. Solicitar de forma directa medidas de prevención policial frente amenazas e intentos de nuevas usurpaciones;
4. Crear con los organismos de prevención, un diagrama de control permanente en las zonas donde mayor cantidad de casos de usurpaciones se encuentran registrados;
5. Solicitar medidas de protección destinadas a preservar los bienes de las víctimas de usurpaciones;
6. Poner al alcance de las víctimas de las herramientas de asistencia en todos los niveles del Estado tendientes a agilizar la aplicación de la presente norma.