Expediente 270651 del concejal Raspall.
El Concejo dio aprobó una ordenanza del edil Lucas Raspall, de Arriba Rosario, acompañado por sus pares de bancada Schmuck y Roca; Alicia Pino, del bloque Socialista, y Ana Laura Martínez, del Pro, que crea el Plan de Prevención del Grooming en el ámbito de escuelas de gestión pública y privada de la ciudad de Rosario y se precisa que la normativa se enmarca en el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, establecido a través de la ley Nº 27.950, la ley de Educación Nacional Nº 26.206 y el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Se fijan como objetivos del Plan implementar espacios de reflexión/talleres en las escuelas de la ciudad para trabajar directamente con las y los alumnos esta temática; ofrecer espacios de capacitación para docentes y no docentes y concientizar y sensibilizar a la población general a través de los medios de comunicación y acciones masivas.
Explicó la iniciativa el concejal Raspall quien precisó números sobre la temática y aludió a una normativa del ex edil Roberto Sukerman y la concejala Norma López, que creaba una campaña en escuelas sobre la cuestión.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°. Objeto. Créase el Plan de Prevención del Grooming en el ámbito de la Ciudad de Rosario.
Art. 2°. Marco normativo. Las disposiciones definidas en la presente normativa se enmarcan y son complementarias al Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, instituido mediante Ley Nº 27.950; a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; al Programa Nacional de Educación Sexual Integral Ley Nº 26.150; y a la normativa específica en materia de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y de prevención y erradicación de la violencia de género.
Art. 3°. Objetivos. Son objetivos del Plan:
1. Generar conciencia sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.
2. Sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso.
3. Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al ciberacoso.
4. Mejorar las condiciones de resguardo de las infancias, potenciando y multiplicando los alcances de las intervenciones preventivas sobre la comunidad en su conjunto.
5. Contribuir a la erradicación o mitigación de este delito.
Art. 4°.- Acciones. Deberán ser acciones del Plan:
1. Espacios de reflexión, en modalidad de taller, para trabajar esta temática de manera directa con niñas, niños y/o adolescentes.
2. Espacios abiertos de capacitación, optativos, para instituciones educativas de gestión pública y gestión privada, docentes y no docentes, profesionales, etcétera.
3. Concientización y sensibilización a la población general a través de medios de comunicación y acciones masivas.
Art. 5°. Ámbitos de desarrollo. Los talleres se desarrollarán en:
1. Centros Cuidar
2. Escuelas Municipales que ofrecen propuestas educativas
3. Clubes de la Ciudad
4. Polideportivos Municipales
5. Instituciones educativas de gestión pública o gestión privada que desarrollan sus actividades en el ámbito de la ciudad de Rosario, en caso de solicitud o manifestación de interés frente a la autoridad de aplicación.
6. Todo otro ámbito donde la autoridad de aplicación defina de acuerdo a los parámetros incluidos en la presente.
Art. 6° De las campañas de comunicación. En el marco del Plan de Prevención del Grooming se deberán realizar campañas de comunicación con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población general. Además, la autoridad de aplicación podrá realizar otras actividades con igual fin.
Art. 7°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente Plan será la Dirección General de Infancias y Familias o el área que el DEM determine.
Art. 8°. Convenios. La autoridad de aplicación promoverá la suscripción de acuerdos con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática, a fin de efectivizar los objetivos de la presente.