Concejal Lucas Raspall

Crearán un plan de indicación adecuada de la cesárea en efectores públicos municipales

Expediente 270028 del concejal Lucás Raspall.

El Concejo Municipal aprobó una ordenanza del edil Lucas Raspall, de Arriba Rosario, a quien acompañaron sus pares de bancada, Fabrizio Fiatti y Mariano Roca, que crea el Plan de Indicación Adecuada de la Cesárea en el ámbito de los efectores municipales de la ciudad, cuyas disposiciones se complementan y enmarcan en las establecidas en la ley Nº 25.929 de Parto Respetado; Nº 26.529 de derechos del paciente en su relación con profesionales e instituciones de la salud, y Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.

Tiene por objeto el Plan promover y garantizar el parto seguro para todas las personas gestantes y sus hijas/os  y en ello incluye el seguimiento y monitoreo de datos vinculados a la práctica del nacimiento por cesárea en las instituciones proveedoras de servicios de salud.

Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Salud Pública y serán sus objetivos implementar mecanismos de recopilación de datos para el monitoreo y evaluación de los diferentes métodos de nacimiento, tanto el ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio de la ciudad de Rosario y promover el acceso a la información basada en evidencia científica sobre los perjuicios asociados al nacimiento por cesárea sin indicación médica, para que las personas gestantes puedan tomar decisiones informada.

De igual modo se propicia instalar en la agenda del sector salud y de la sociedad en general el debate acerca de las implicancias que tienen los diferentes  modos de  nacimiento en la salud de las personas gestantes y las y los niñas y niños por nacer.

A través del Plan se promoverá la capacitación y formación de las y los profesionales de la salud a los efectos de hacer efectivos de la ordenanza y se plantea llevar adelante, en coordinación con los efectores, el monitoreo de los diferentes modos de nacimiento, y en tal sentido se recabarán datos de los nacimientos por cesárea y las causas que llevan a la misma.

 Se propicia, por otra parte,  llevar a cabo una campaña de sensibilización, difusión y concientización acerca de los riesgos en la salud de las personas gestantes y sus hijas/os asociados a los nacimientos por cesárea sin indicación médica y asegurar el acceso equitativo y universal para todas las personas gestantes a los métodos e insumos asociados al alivio del dolor durante el trabajo de parto, incluyendo la anestesia peridural para quien la solicitara o tuviera indicación médica.

Sobre el tema expusieron el edil Raspall, quien hizo referencia como antecedente a la ordenanza de parto respetado promovida por la edila María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, quien también habló sobre la temática; la edila Norma López, del bloque Justicialista, y el edil Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía.

ORDENANZA

Artículo 1°. Objeto. Créase el Plan de Indicación Adecuada de la Cesárea en el ámbito de los efectores municipales de la ciudad de Rosario.

Artículo 2°. Marco normativo. Las disposiciones definidas en la presente ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en la Ley N° 25.929 de Parto Respetado, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la Ley N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia; en los sistemas de protección allí definidos y demás normativa vigente en materia de salud.

Artículo 3°. Finalidad. Es objetivo del Plan el promover y garantizar el parto seguro para todas las personas gestantes y sus hijas/os, promoviendo el modo de nacimiento más seguro y el seguimiento y monitoreo de datos vinculados a la práctica del nacimiento por cesárea en las instituciones proveedoras de servicios de salud.

Artículo 4°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente Plan es la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 5°. Objetivos. Son objetivos del Plan:

1. Implementar mecanismos de recopilación de datos para el monitoreo y evaluación de los diferentes modos de nacimiento tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Nación de manera escalable.

2. Promover el acceso a la información basada en evidencia científica, sobre los perjuicios asociados al nacimiento por cesárea sin indicación médica, para que las personas gestantes puedan tomar decisiones informadas.

3. Instalar en la agenda del sector salud y de la sociedad en general el debate acerca de las implicancias que tienen los diferentes modos de nacimiento en la salud de las personas gestantes y las/os niñas/os por nacer.

Artículo 6°. Funciones. A efectos de alcanzar los objetivos propuestos, el Plan tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la capacitación y formación de las y los profesionales de la salud a los efectos de hacer efectivos los objetivos de la presente ley.

2. Llevar adelante, en coordinación con los efectores, el monitoreo de los diferentes modos de nacimiento, debiendo recabar datos sobre los nacimientos por cesárea, confeccionar y brindar estadísticas en relación a las causas que motivan la realización de esta práctica. Específicamente se deberá realizar un seguimiento de los nacimientos por cesárea practicados en población de bajo riesgo de nacimiento por cesárea (Grupos 1 a 4 según la clasificación de la Tabla Robson de la Organización Mundial de la Salud), razones de su indicación, identificación y revisión de los casos en los que podrían haberse evitado la cesárea y la elaboración de recomendaciones y acciones para evitar futuras cesáreas en casos similares.

3. Confeccionar, publicar y difundir reportes e informes con los datos obtenidos acerca de la información recabada como consecuencia de los procesos definidos en el inciso precedente.

4. Promover la implementación de protocolos de atención basados en la evidencia científica, que tengan como objetivo:

a) Brindar información a las personas gestantes acerca de la importancia de practicar el parto vaginal cuando está indicado y los perjuicios asociados a los nacimientos por cesárea, cuando éstos no son consecuencia de una indicación médica,

b) Promover la toma de decisión de calidad por parte del equipo de salud y brindar apoyo institucional a la práctica clínica.

5. Llevar a cabo campañas de sensibilización, difusión y concientización acerca de los riesgos en la salud de las personas gestantes y sus hijas/os asociados a los nacimientos por cesárea sin indicación médica/ profesional justificada destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos.

6. Asegurar el acceso equitativo y universal para todas las personas gestantes, a los métodos e insumos asociados al alivio del dolor durante el trabajo de parto, incluyendo la anestesia peridural para quien la solicitara y/o tuviera indicación médica.

7. Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades municipales y de otros niveles del Estado que así lo requirieran.

8. Promover la concertación de acuerdos internacionales, para la formulación y desarrollo de programas en común, relacionados con los fines de este Plan.

9. Realizar convenios de colaboración en la materia, con los distintos niveles del Estado y con organizaciones de la sociedad civil.

10. Dictar las normas que, desde el ámbito de su competencia, permitan el mejor cumplimiento del objeto del Plan.

11. Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.

Artículo 7°. Instituciones proveedoras de servicios de salud. Las instituciones proveedoras de servicios de salud públicas y privadas que dispongan de maternidades deberán garantizar:

1. La existencia de espacios físicos para las personas acompañantes y el acompañamiento de las personas gestantes en la atención prenatal y durante todo el tiempo en el que se produce el trabajo de parto, nacimiento y puerperio (preparto, parto, posparto).

2. La promoción del acompañamiento de calidad brindando información relacionada a lo que se espera que realicen las personas que acompañan a la gestante.

3. La disponibilidad del tiempo necesario en los espacios de consulta prenatal para la introducción de las herramientas informativas acerca de los riesgos y beneficios de los distintos modos de nacimiento para la comunidad.

4. El acceso equitativo a analgesia adecuada durante el trabajo de parto y parto, incluyendo la analgesia peridural para quien la solicitara y tuviera indicación médica.

5. El acceso a ligadura tubaria bilateral postparto.

Artículo 8°. Presupuesto. El DEM garantizará las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al Plan.