Crearán un Plan de Activación de Galerías Comerciales

Expediente 262581 del concejal Fiatti.

Un proyecto del edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, a quien acompañaron sus pares de bancada, Ciro Seisas, la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, y Nadia Amalevi; Mónica Ferrero y Verónica Irizar, del bloque Socialista, y Susana Rueda, de Rosario Progresista, el Concejo Municipal votó una ordenanza que crea el Plan de Activación de Galerías Comerciales de la Ciudad de Rosario, con el objeto de la “recuperación, integración y adaptación económica y comercial de aquellos locales que deseen participar del presente régimen, y que se encuentren ubicados en galerías comerciales, y asimismo de las galerías comerciales que deseen participar del presente plan, mediante su inserción en el circuito de innovación, emprendedurismo, creatividad, diseño y las nuevas tecnologías”.

Se determina que los locales instalados en las galerías comerciales y las propias galerías podrán ser inscriptos de manera voluntaria por sus propietarios o consorcios de propietarios para integrarse al Plan de Activación. Igualmente se establece que los titulares de locales podrán ceder a terceros el uso gratuito de los mismos para ser afectados al circuito de innovación, emprendedurismo, creatividad y diseño y se dispone para ello diversos beneficios, entre otros la exención del pago de la tasa general de inmuebles (TGI); planes especiales de pago o condonación de deudas o intereses por tributos municipales.

Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, que entre otras tareas deberá incentivar la inscripción de locales o galerías en el Plan de Activación y fomentar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas en los locales.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Plan de Activación de Galerías Comerciales de la Ciudad de Rosario, el cual tendrá por objeto la recuperación, integración y adaptación económica y comercial de aquellos locales que deseen participar del presente régimen, y que se encuentren ubicados en galerías comerciales, y asimismo de las galerías comerciales que deseen participar del presente plan, mediante su inserción en el circuito de innovación, emprendedurismo, creatividad, diseño y las nuevas tecnologías de la Ciudad de Rosario.

Art. 2º.- A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por Galerías Comerciales a los inmuebles que encuadren en la definición contemplada en el art. 6.2.1.1 del reglamento de edificación de la ciudad de Rosario.

Art. 3º.- Los locales instalados en Galerías Comerciales y las propias Galerías Comerciales podrán ser inscriptos voluntariamente por sus propietarios y/o consorcios de copropietarios ante la Autoridad de aplicación a los efectos de integrar el Plan de Activación creado por la presente ordenanza.

Art. 4°.- Los titulares de locales ubicados en galerías comerciales adheridos al presente plan, podrán ceder a terceros el uso gratuito de los mismos, con el objeto de ser afectados a su inserción en el circuito de la innovación, el emprendedurismo, la creatividad, el diseño y las nuevas tecnologías de la Ciudad de Rosario.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación brindará instancias de formación y/ o capacitación a emprendedores locales con el objetivo de promover su inserción en el circuito de la innovación, el emprendedurismo, la creatividad, el diseño y las nuevas tecnologías de la Ciudad de Rosario, articulando a tal fin con los locales y galerías adheridos al presente plan.

Art. 6°.- Los locales que sean cedidos en uso gratuito a aquellos emprendedores que hubieren realizado las instancias de formación y/o capacitación mencionadas por el artículo precedente y en función de lo dispuesto en el artículo 4, por un plazo mínimo de seis meses, gozarán de los siguientes beneficios:

1. Exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles mientras dure la afectación del inmueble al presente Plan mediante la consecuente vigencia del contrato de comodato.

2. Otorgamiento de planes especiales de pago y/o condonación de deuda y/o intereses de las eventuales deudas municipales que pesen sobre el inmueble al momento de la incorporación al presente plan.

3. Condonación de multas y/o sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimientos de disposiciones municipales.

Art. 7º.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

Art. 8º.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Incentivar la inscripción de locales y/o Galerías Comerciales, al presente Plan de Activación.

2. Fomentar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas en los locales y/o las Galerías Comerciales inscriptas, pudiendo coordinar las acciones necesarias a tales fines con organismos públicos como así también con el sector privado.

3. Participar activamente en la planificación de potenciales mejoras en la infraestructura y la prestación de servicios a los locales y/o Galerías Comerciales inscriptas.

4. Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las actividades promovidas como actividades económicas generadoras de nuevos espacios de innovación, creatividad, diseño y cultura.

5. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones en las Galerías Comerciales.

6. Llevar el listado de locales/Galerías Comerciales inscriptas, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.

7. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación del presente régimen.

8. Proponer a instancias del sector, tratamientos impositivos diferenciados ante los organismos que correspondan a los efectos de gestionar eventuales beneficios en materia de impuestos, tasas

o contribuciones de mejoras.

9. Promover la realización de actividades culturales vinculadas al sector, como las previstas en las ordenanzas N° 9938 Noche de las galerías, N° 10.185 Noche de las peatonales, y/o aquellas

actividades que considere pertinentes.

Art. 9º.- En el marco del presente Plan, se realizarán intervenciones en el espacio público particularmente dirigidas a la puesta en valor del ambiente acorde a las necesidades propias de las Galerías Comerciales, fomentando el desarrollo de su potencial económico así como la generación de una adecuada adaptación al resultado de los planes de renovación.

Art. 10º.- La Autoridad de aplicación promoverá y coordinará la conformación de una mesa de trabajo permanente, la que integrará en conjunto con representantes del sector a los fines de facilitar la planificación de las diferentes acciones dentro del Plan de Activación creado por la presente.

Los ámbitos de colaboración podrán incluir la planificación y ordenamiento comercial de la galería y el desarrollo de una identidad propia de la misma, con asistencia activa por parte de la Autoridad de aplicación.

La Autoridad podrá proponer cambios en los locales comerciales o en espacios comunes, así como la instalación y desarrollo de servicios compartidos, a los efectos de modernizar la propuesta comercial conforme a la realidad o necesidades económicas y las condiciones propias de la infraestructura de la galería.

Art. 11º.- La Autoridad de aplicación procurará ante distintos organismos e instituciones crediticias públicas y/o privadas, el desarrollo de gestiones a los fines de facilitar a los beneficiarios del presente Programa, el acceso y posterior celebración de convenios o acuerdos crediticios con el Banco Municipal de Rosario que tengan por objeto el acceso a líneas de crédito con tasas preferenciales. Las mismas podrán estar destinadas tanto a los propietarios como a los copropietarios de locales/Galerías Comerciales, como así también a los comerciantes de las actividades promovidas por la presente ordenanza y que se encuentren instalados o estén en proceso de instalación en las Galerías. Los créditos deberán ser orientados a algunas de las siguientes finalidades:

1. El mejoramiento de la infraestructura y condiciones de comodidad ofrecida a quienes visiten la Galería;

2. La renovación de su mobiliario en espacios comunes;

3. La instalación de servicios que estén relacionados a mejorar las condiciones ofrecidas a los locales comerciales que en ella se instalen;

4. La inversión en recambio tecnológico a los efectos de obtener una mayor eficiencia en el consumo de energía.

Art. 12º.- La Autoridad de aplicación fomentará el desarrollo de políticas activas para atraer a Galerías no inscriptas al presente Plan de Activación, promoviendo la inscripción al Plan y ofreciendo asesoramiento a los efectos de la instalación de locales comerciales que estén directamente asociados al circuito de innovación, creatividad, generación de diseños y la aplicación de nuevas tecnologías.

La Autoridad podrá desarrollar planes de incentivo específicos y promoverá la celebración de acuerdos con micro, pequeñas y medianas empresas con objeto en las actividades promovidas, a los efectos de acceder a los servicios que ofrece el presente Plan y las Galerías inscriptas.