Expediente 252357 del concejal Blanco
El Concejo Municipal de Rosario aprobó un proyecto del concejal Agapito Blanco, de Cambiemos, junto a Ana Laura Martínez, de Juntos por el Cambio; al que se sumaron iniciativas de Roy López Molina, de Cambiemos; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Lorena Carbajal, Verónica Irizar y Mónica Ferrero, del bloque Socialista; Susana Rueda, de Rosario Progresista y Lisandro Zeno y Aldo Pedro Poy, del Partido Demócrata Progresista; Germana Figueroa Casas, Ana Laura Martínez y Alejandro Rosselló, de Juntos por el Cambio, y Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, y un mensaje del Departamento Ejecutivo, se votó una ordenanza que dispone la implementación en el ámbito de la Municipalidad de “un sistema electrónico de comunicación y gestión que permita acceder, a través de canales digitales a una guía ampliada de trámites y gestiones mediante procedimientos a distancia personalizados, seguros y flexibles, tendientes a la digitalización y reducción del uso del soporte papel de la administración municipal, con unificación de la documentación de la ciudadanía en una plataforma de gestión documental y creación de un perfil ciudadano digital”.
Se plantea que dentro del portal web municipal funcionará el Perfil Ciudadano Digital, como instrumento a partir del cual las personas puedan acceder mediante cuenta y clave personal, a los documentos que hayan presentado anteriormente ante las distintas reparticiones de la Municipalidad”.
Por otra parte, se consigna que el Departamento Ejecutivo “deberá asegurar la privacidad y seguridad de los datos generados u operativizados” y que “los servidores informáticos donde se alojarán las bases de datos personales deberán ser de uso irrestricto por parte de la Municipalidad, pudiendo para ello utilizar infraestructura digital propia y/o a través de convenios con el gobierno provincial o nacional”.
Se refirieron a la ordenanza Blanco; Figueroa Casas; Fabrizio Fiatti, de Creo, y Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP.
O R D E N A N Z A
CREA PLATAFORMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL MUNICIPAL Y PERFIL
CIUDADANO DIGITAL
Artículo 1°.- Créase la Plataforma de Gestión Documental Municipal, con el objeto de unificar toda la información que tengan las distintas áreas de la administración municipal centralizada y descentralizada, sobre personas humanas y personas jurídicas con domicilio legal y con domicilio fiscal en nuestra Ciudad de Rosario. Esta plataforma deberá ser utilizada por todas las reparticiones de la Municipalidad de Rosario que reciban documentación en versión papel o en versión digital proveniente de las personas anteriormente descriptas.
Artículo 2°.- Créase, dentro del Portal Web Municipal (rosario.gob.ar), el Perfil Ciudadano Digital, como instrumento a través del cual las personas puedan acceder mediante cuenta y clave personal, a la versión digitalizada de los documentos que hayan presentado anteriormente ante las distintas reparticiones de la Municipalidad de Rosario y a servicios digitales establecidos por esta Ordenanza y su reglamentación, asegurando la confidencialidad de su contenido.
Artículo 3°.- En todos los trámites, en que la normativa prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplimentado por el uso de documentos que se encuentren digitalizados previamente en la Plataforma de Gestión Documental Municipal.
Artículo 4°.- Política de UNA SOLA VEZ: La Municipalidad de Rosario establecerá en la reglamentación mecanismos que exceptúen a los usuarios de la obligación de aportar alguna de las siguientes:
1) Documentación que haya sido presentada anteriormente por el interesado en la Plataforma normada en el artículo 1°.
2) Documentación o información que haya sido producida por alguna repartición municipal.
Artículo 5°.- El Perfil creado por esta norma comprenderá el acceso a la información de forma interrelacionada y la realización de trámites vinculados con las siguientes áreas administrativas:
1. Áreas Generales.
a. Tributos;
b. Vehículos;
c. Comercios;
d. Inmuebles;
2. Áreas particulares.
a. Habilitaciones;
b. Permisos;
c. Concesiones;
d. Licencias;
e. Faltas, sanciones e infracciones;
g. Trámites presenciales;
h. Reclamos ante organismos municipales;
i. Obras particulares;
j. Trámites urbanísticos sobre inmuebles.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar otras áreas que admitan contener la información y realizar los trámites relacionados de manera digital. La información contenida en el Perfil será integral e integrada, cubriendo los distintos aspectos a través de los cuales la Municipalidad tiene información sobre una misma persona, vinculando datos personales con vehículos de su dominio, establecimientos a su cargo e inmuebles de su propiedad.
Artículo 6°.- Los sistemas creados por esta norma serán complementados con el Centro de Comunicaciones y Notificaciones, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Ser repositorio de todas las comunicaciones entre el gobierno municipal y el titular del Perfil Ciudadano Digital;
b. Remisión de mails y mensajes de texto estandarizados referente a trámites, vencimientos y novedades en los servicios establecidos en esta Ordenanza;
c. Administración centralizada de todas las comunicaciones recibidas.
Artículo 7°.- Los datos personales recolectados producto de lo normado en el artículo 1° deberán resguardarse en un sistema de base de datos que asegure que esa información sea accesible para su posterior consulta y permita determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.
Artículo 8.- El sistema informático deberá dejar registro de toda consulta realizada mediante la Plataforma de Gestión Documental, dejando constancia detallada de la documentación consultada y del funcionario que realizó la consulta. El registro mencionado deberá estar a disposición del ciudadano, para su consulta, en el Perfil establecido por el artículo 2°.
Artículo 9°.- El uso de la herramientas tecnológicas normadas en el artículo 1° y 2° serán de uso optativo para el administrado y se encontrarán a su disposición. En caso de optar por el uso de las mismas, a los fines del tratamiento de los datos personales, se considerará que el ciudadano expresa su consentimiento al almacenamiento de dichos datos y se notifica que los mismos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado Municipal.
Artículo 10°.- El titular de los datos tiene derecho a solicitar la rectificación, actualización y, cuando corresponda, supresión de la documentación archivada o de los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos. La supresión no procederá cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
Artículo 11°.- En los sitios web utilizados para la carga y consulta producto de esta ordenanza, se deberá informar en forma clara y expresa, con respecto a los datos recolectados:
1. Que la finalidad de la base de datos es la de relacionada al ejercicio de las funciones propias del Estado Municipal.
2. El carácter facultativo del uso de la herramienta.
3. La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
Artículo 12°.- El uso de la Plataforma Digital y del Perfil Digital, la rectificación, actualización o supresión de documentación y datos personales se efectuará sin cargo alguno para el interesado.