Expediente 268603 del concejal Rosselló
El Concejo aprobó una ordenanza de Alejandro Rosselló, de Unión Pro/Juntos por el Cambio, junto a Norma López, del Frente de Todos-PJ, a quienes sumó su firma la edila Silvana Teisa, de Trabajo y Dignidad, que crea en el ámbito de la ciudad la Escuela de Boxeo Municipal “con el fin de fomentar la inclusión social, integración y desarrollo deportivo en niños, jóvenes y adultos”.
Propicia la ordenanza lograr la inclusión social de los asistentes, fomentar el espíritu deportivo y el respeto por las normas, fomentar la integración entre jóvenes y adultos y el desarrollo deportivo.
Se establece como autoridad de aplicación la Secretaría de Deportes y Turismo. Igualmente dispone que el programa municipal de boxeo tendrá presencia en los lugares que determine el Departamento Ejecutivo y se podrán celebrar convenios con distintas asociaciones deportivas, clubes e instituciones para utilizar sus locaciones, entre otros aspectos.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario la escuela de boxeo municipal con el fin de fomentar la inclusión social, integración y desarrollo deportivo en niños, jóvenes y adultos.
Art. 2º.- Serán objetivos de la presente ordenanza:
– Lograr inclusión social de los asistentes.
– Fomentar el espíritu deportivo y el respeto por las normas.
– Fomentar la integración entre jóvenes y adultos.
– Fomentar el desarrollo deportivo en jóvenes y adultos.
Art. 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Deportes y Turismo de la ciudad de Rosario.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá brindar locaciones municipales, con todos los instrumentos que tenga a disposición, a los fines de mejorar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 5º.- El programa municipal de escuelas de boxeo tendrá presencia en los lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal determine en función de la conveniencia y en cumplimiento de la finalidad del presente programa.
Art. 6º.- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con distintas asociaciones deportivas, clubes e instituciones, a los fines de, la utilización de sus locaciones, proveer el material para la práctica del deporte, como así también la asignación de los docentes de la disciplina.
Art. 7º.- La autoridad de aplicación definirá los requisitos y la modalidad para todos aquellos que deseen participar del presente programa.
Art. 8°.- El D.E. dispondrá las correspondientes partidas presupuestarias para atender lo dispuesto en la presente Ordenanza, las cuales provendrán de los recursos asignados a la Secretaría de Deporte y Turismo en el Presupuesto General de la Administración Municipal.