Expediente 257343 del concejal Giménez
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase la Bolsa de Trabajo Feminista, que tendrá como objetivo vincular a las Mujeres y Diversidades que estén capacitadas en un oficio con potenciales personas que requieran de sus servicios.
Art. 2º.- La Bolsa de Trabajo Feminista tiene por objetivos:
• Fomentar el trabajo y la autonomía económica para mujeres y personas LGBTIQ+, siendo la población con mayores niveles de desocupación y precarización laboral.
• Facilitar el vínculo directo entre mujeres y personas LGBTIQ+ que ofrecen un servicio y que desean contratarlo, para quienes en ese vínculo encuentran mayores niveles de confianza.
Art. 3º.- La Bolsa de Trabajo Feminista funcionará a través de la página web y redes sociales de la Municipalidad de Rosario. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la autoridad de aplicación, la cual deberá funcionar en colaboración con la Secretaría de Género y Derechos Humanos, o el ámbito que a futuro pueda reemplazarla, a los fines de la implementación de la presente.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la autoridad de aplicación, llevará a cabo un registro de los grupos y personas inscritos y publicará su actualización en la sección web destinada para la bolsa de trabajo, con nombres y teléfonos, y seccionando los datos en función de los diferentes rubros de oficios ofrecidos. En los casos de grupos de trabajo con personas que ejerzan oficios con matriculación especial, se deberá especificar el nombre de la persona autorizada según la normativa vigente. Asimismo la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para que los grupos o personas individuales que se inscriban puedan registrarse también en el Padrón de Agentes de Cobro para quedar registradas para futuras contrataciones.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición el Registro creado por la presente ordenanza a todas las reparticiones municipales que requieran de servicios o realización de obras que involucren a los rubros allí incluidos; para que las personas inscriptas sean tenidas en cuenta para su contratación directa o invitación para presentar oferta a concursos, según corresponda de acuerdo a la normativa vigente.