Expediente 258472 de la concejala Carbajal
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una intervención urbana y artística con perspectiva de género en al menos una plaza o parque de cada distrito de la ciudad, con el objetivo de transformarlos en puntos de encuentro, diálogo y participación de mujeres e integrantes del colectivo LGBTQI+ para la prevención de la violencia de género.
Art. 2º.- La definición de las plazas o parques a intervenir se llevará adelante de manera
participativa, en consulta con vecinos y vecinas integrantes de los Consejos Barriales y con las organizaciones que trabajan la temática de violencia de género y derechos del colectivo LGBTQI+ en cada territorio.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las secretarías de Cultura y Educación y de Género y Derechos Humanos, llevará adelante acciones para el diseño de una obra artística que simbolice la perspectiva de género en el espacio público, cuya instalación se realizará en los lugares seleccionados de acuerdo a lo previsto en el art. 2. Para ello, podrá convocar a representantes del Concejo Municipal y a organizaciones sociales.
Art. 4º.- A partir de la implementación de la presente Ordenanza, cada año se realizará una nueva intervención en cada uno de los Distritos de la ciudad, a fin de ir dotando progresivamente a los diferentes espacios públicos de instalaciones y equipamientos urbanísticos necesarios para la apropiación de los mismos por parte de las mujeres y los colectivos LGBTQI+.