Crearán en Rosario un estudio municipal de grabación

Expediente 266570 del concejal Cozzoni.

O R D E N A N Z A

Art. 1º. Dispónese la instalación y equipamiento de un Estudio Municipal de Grabación destinado a la toma de sonido, equipado con la microfonía y líneas de envío a sala de control, la que estará debidamente provista de los equipos destinados a la grabación y posterior proceso de sonido. Quedará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal la elección del local que se utilizará dentro de los ámbitos de los que dispone y determinar la conveniencia de incluir una Sala de Ensayo.

Art. 2º. El Estudio Municipal de Grabación tendrá por objeto:

a.- Incentivar y proteger la creación cultural en el campo de la música en sus diversos géneros. b.- Favorecer y colaborar con la continuidad de las políticas de estímulo que posee el estado municipal a través de los programas que se hallan en ejecución.

c.- Brindar a todas las expresiones artísticas musicales noveles el acceso público y gratuito a un estudio de grabación.

d.- Poseer información actualizada sobre los solistas y las bandas y de las expresiones artísticas que inicien de alguna forma su trabajo en el ámbito de la música.

e.- Posibilitar la igualación de oportunidades para quienes no tienen posibilidad de acceso a estudios de grabación privados;

f.- Coordinar con el Registro Único de Artistas Rosarinos dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal la inclusión de la/os artistas que requieran el uso del espacio de grabación.

g.- Registrar y difundir el patrimonio cultural musical de la ciudad de Rosario y área metropolitana.

Art. 3°. El estudio ofrecerá servicios gratuitos de grabación de sonido y musical: analógica y digital, de música y cantantes, de solistas y de bandas de diversos estilos. Deberá ser totalmente insonorizado a fin de lograr un sonido puro y sin ruidos y tener todo lo necesario para realizar el proceso de captación del sonido y su almacenaje en algún dispositivo que permita reproducirlo en óptimas condiciones.

Art. 4°. Podrán solicitar el uso del estudio de grabación artistas noveles o profesionales del ámbito de la música en formato solista, dúo, trío, cuarteto, conjuntos, bandas, sin restricciones en cantidad de integrantes, ya sean instrumentales, vocales o combinados. Podrán participar artistas menores de 18 años con la correspondiente autorización. En ningún caso podrán contar con más de dos trabajos completos de material discográfico grabados con anterioridad a su presentación y requerimiento ante el Estudio de grabación gratuito municipal. Esta última condición no regirá si el último material fue realizado con una antigüedad de 5 años o más.

Art. 5°. El Estudio Municipal de Grabación funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación la que establecerá las pautas de funcionamiento que no estén contempladas en la presente ordenanza. Asimismo deberá cooperar con las y los intérpretes para favorecer la difusión del producto logrado, a fin de que llegue al público a través de plataformas de distribución musical digitales (como YouTube, iTunes, Tidal, Pandora, Spotify, etc.) o por medio de un soporte físico (CD, DVD, vinilo, etc.).

Art. 6°. La conformación de los equipos de profesionales, técnicos e idóneos para la instalación, conducción y operatoria del estudio de grabación podrá incluir al personal de planta – en sus diversas modalidades – de la Municipalidad de Rosario en la forma y condiciones que establezca el D.E.M.

Art. 7°. Para la adquisición del equipamiento, instalación y funcionamiento del estudio de grabación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas. También podrá invitarse a empresas privadas que actuarán a manera de sponsors, que puedan aportar apoyo logístico, equipos y materiales útiles para el objetivo perseguido.

Art. 8°. La Secretaría de Cultura y Educación podrá programar el desarrollo de un repositorio a fin de almacenar, organizar y compartir las producciones que se graben previa autorización de sus intérpretes.

D E C R E T O

Artículo 1°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones necesarias ante el Gobierno Nacional a los fines de obtener distintas líneas de financiamiento que tengan como objetivo fomentar la industria cultural y fortalecer el acceso a la cultura.