Expediente 276878 de la concejala María Eugenia Schmuck.
El Concejo Municipal aprobó una ordenanza que crea un paquete integral de políticas para potenciar la producción, difusión, comercialización y formación del diseño rosarino. El plan incluye un Mapa del Diseño Local, rondas de negocios, coworkings públicos, líneas de crédito, concursos anuales y acciones de internacionalización. La iniciativa fue presentada por la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck.
En una sesión marcada por el consenso y por la reivindicación del diseño como industria estratégica, el Concejo Municipal de Rosario aprobó tras un extenso debate, el Programa de Fomento al Diseño Local, una propuesta de la concejala María Eugenia Schmuck que busca posicionar a la ciudad como un faro creativo tanto en el país como en el exterior.
Para comenzar, la iniciativa reconoce la necesidad de poner en valor los productos culturales rosarinos en un contexto de crisis del consumo, competencia internacional creciente y fuerte impacto sobre las industrias creativas. En este marco, los ediles remarcaron que Rosario posee un ecosistema robusto, conformado por diseñadores, emprendedores, instituciones educativas y colectivos autogestivos que requieren políticas públicas sostenidas para seguir creciendo.
Asimismo, la ordenanza establece un conjunto de líneas de acción destinadas a fortalecer al sector desde múltiples frentes. Entre ellas, se destaca la creación del Mapa del Diseño Local, una plataforma digital interactiva que permitirá georreferenciar talleres, marcas, diseñadores, espacios de producción y venta, facilitando el acceso a información clave y consolidándose como herramienta para la planificación de políticas futuras.
Además, se institucionaliza el Mes del Diseño Local, un evento anual con ferias, showrooms, capacitaciones y recorridos urbanos que funcionará como vidriera para los talentos emergentes y consolidados. Paralelamente, se desarrollarán campañas de fomento al consumo, articuladas con el Banco Municipal, y se pondrán en marcha rondas de negocios con proveedores, pymes y actores estratégicos del sector.
En otro orden, la norma incorpora la creación de espacios colaborativos de trabajo, como coworkings y talleres públicos, para fomentar el intercambio interdisciplinario y la innovación. A ello se suma la habilitación al municipio para celebrar convenios con el Banco Municipal destinados a generar líneas de crédito específicas con tasas subsidiadas y facilidades de pago para diseñadores inscriptos en el Mapa.
Del mismo modo, se instituye el Concurso Anual de Diseño Local, que premiará proyectos innovadores, originales y sustentables, y se impulsa la internacionalización del sector, promoviendo la participación de rosarinos en ferias, exposiciones y plataformas globales.
Los concejales remarcaron que el programa no solo apunta a fortalecer la economía creativa, sino también a consolidar a Rosario como “Ciudad del Diseño”, reafirmando su identidad cultural, estimulando el turismo y promoviendo la formación profesional de nuevas generaciones.
Con esta aprobación, el Concejo dio un paso firme hacia la construcción de una política pública sostenida que reconoce al diseño como motor económico, cultural y urbano, y que proyecta a Rosario hacia un escenario nacional e internacional más competitivo y diverso.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Creación del Programa. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Programa de Fomento al Diseño Local destinado a promover la producción, difusión, comercialización y formación de bienes culturales con identidad local.
Artículo 2º.- Objetivos. El Programa tendrá como objetivos:
a) Visibilizar y difundir la producción de diseño rosarino en sus distintas disciplinas (indumentaria, accesorios, objetos, entre otros), posicionándose como parte esencial de la identidad de la ciudad.
b) Promover el consumo consciente y responsable, fortaleciendo el comercio de cercanía y valorizando el diseño local.
c) Promover la innovación y la competitividad del sector, a través de políticas públicas que impulsen la profesionalización, faciliten los procesos de producción y amplien el acceso financiero.
d) Fomentar la formación continua y la profesionalización, brindando herramientas en gestión empresarial, comunicación, marketing digital, innovación tecnológica, sustentabilidad, comercio exterior, propiedad intelectual, etc.
e) Fomentar la ampliación de los canales de comercialización, tanto en el ámbito local como regional y nacional, posicionando a Rosario como un centro de diseño de referencia a nivel nacional, destacando la calidad y la creatividad del talento local.
f) Impulsar la innovación, generando espacios colaborativos que favorezcan el intercambio de saberes y la creatividad interdisciplinaria.
g) Consolidar a Rosario como “Ciudad del Diseño”, creando una marca ciudad que la identifique y posicione en el mapa nacional e internacional como referente en creatividad e industrias culturales.
h) Fomentar el turismo cultural vinculado al diseño, mediante la creación de circuitos, festivales y eventos que integren el diseño local a la oferta turística y cultural de la ciudad.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Serán Autoridad de Aplicación del presente programa, según su competencia, la Secretaría de Cultura y Educación, y la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, las que podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, a los fines de dar mejor cumplimiento a los objetivos propuestos en el presente programa.
Artículo 4º.- Diseñadores. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán por diseñadores a aquellas personas humanas que incorporen en sus productos y/o servicios procesos creativos y/o culturales que integren un saber hacer (‘know how’) proporcionándoles un valor agregado que trasciende la estética, construye identidad y que responde a necesidades concretas de las personas y de la sociedad.
CAPÍTULO I – Líneas de Acción
Artículo 5°.- Mapa de Diseño Local. Créase el “Mapa de Diseño Local”, que consistirá en un mapa digital interactivo para conformar un catálogo georreferenciado de diseñadores/as, marcas, colectivos, espacios de producción y comercialización de diseño local, incluyendo diseño textil, accesorios, objetos y otros formatos emergentes, y construir una plataforma accesible para todos los sectores de la ciudad. Serán objetivos del Mapa de Diseño:
1. Concentrar y facilitar la información en un solo lugar incluyendo datos como: direcciones, horarios, modalidades de venta y canales de contacto.
2. Fortalecer la economía creativa urbana, diversificando el empleo, impulsando innovación, promoviendo la economía circular y ampliando la oferta comercial en Rosario.
3. Promover el acceso al diseño como práctica cultural, productiva y social, destacando aspectos de identidad, procesos, formatos comunitarios e impacto territorial.
4. Constituirse como una herramienta clave para la formulación de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento y desarrollo del sector.
Artículo 6º.- Mes del Diseño Local. Créase el “Mes del Diseño Local”, un evento anual dedicado a visibilizar, promocionar y potenciar el trabajo de los diseñadores locales. En el marco del mismo se organizarán ferias, showrooms y recorridos por locales de diseñadores en distintos puntos de la ciudad. A su vez, se promoverán la realización de actividades como capacitaciones, charlas y master class sobre temas claves para el sector como redes sociales, administración financiera y comercialización, innovación tecnológica y sustentabilidad, entre otros.
Artículo 7º.- Campañas de Fomento al Consumo. La Municipalidad desarrollará campañas de promoción del diseño local, incluyendo acciones en fechas festivas, con el fin de fomentar su consumo. A los efectos de la realización de las campañas, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con el Banco Municipal de Rosario y/o entidades privadas.
Artículo 8º.- Rondas de negocios. En el marco del Programa objeto de la presente ordenanza, la Autoridad de Aplicación implementará rondas de negocios dirigidas a diseñadores de la ciudad, proveedores, pymes y distintos actores clave con el objetivo de promover su inserción comercial y generar instancias de retroalimentación directa con actores estratégicos del sector. Estas rondas consistirán en encuentros organizados para facilitar el contacto directo con compradores, proveedores, distribuidores, referentes institucionales, redes comerciales y demás agentes vinculados a la cadena de valor del diseño. Las mismas podrán desarrollarse en distintos formatos, como entrevistas individuales, showrooms colectivos, mesas de trabajo temáticas u otros dispositivos participativos que permitan analizar tendencias, desafíos y oportunidades para el fortalecimiento del sector. Se promoverá la elaboración de informes periódicos que documenten la experiencia de las rondas, los resultados obtenidos y los vínculos generados, a los fines de construir indicadores de impacto y fortalecer las políticas en cuestión, tendiendo a la evaluación y mejora continua de las mismas.
Artículo 9º.- Espacios colaborativos de trabajo. La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de espacios públicos de coworking y talleres especializados para diseñadores con el fin de consolidar un entorno colaborativo, reglamentando el uso del mismo.
Artículo 10º.- Convenios Financieros y Líneas de Crédito para el Sector del Diseño Local. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Banco Municipal de Rosario para la creación de líneas de crédito específicas y otros instrumentos financieros destinados a diseñadores locales inscriptos en el Mapa de Diseño Local previsto en el artículo 5º de la presente ordenanza. Dichos convenios podrán contemplar líneas de crédito con tasas de interés subsidiadas, beneficios en cuotas, obtención gratuita de dispositivos posnet, medios digitales de pago y demás herramientas que faciliten la inclusión financiera y el fortalecimiento del sector. Las líneas de crédito tendrán por objeto financiar procesos de producción, adquisición de insumos, incorporación de equipamiento, innovación tecnológica, comercialización y demás inversiones vinculadas a la consolidación y crecimiento de los emprendimientos de diseño local.
La Autoridad de Aplicación establecerá, en coordinación con el Banco Municipal, los criterios de acceso, montos máximos, plazos, mecanismos de subsidio y demás condiciones necesarias para la efectiva implementación de los convenios previstos en el presente artículo.
Artículo 11º.- Concurso Anual de Diseño. Créase el Concurso Anual de Diseño Local, que premiará la innovación, la originalidad y la sustentabilidad en la producción de los productos y/ o servicios creados por los Diseñadores. La Autoridad de Aplicación definirá mediante la reglamentación de la presente ordenanza los requisitos para la postulación, la conformación del comité evaluador, los criterios de selección de proyectos y demás cuestiones referidas a las bases y condiciones del Concurso, incluyendo la definición de los premios a los proyectos seleccionados.
Artículo 12º.- Internacionalización. El Programa promoverá la participación de los diseñadores encuadrados en el artículo 4° de la presente de la presente ordenanza y que se encuentren incorporados dentro del Mapa del Diseño Local del artículo 5° de la presente en ferias nacionales, internacionales, exposiciones y plataformas de ecommerce, en articulación con consulados, embajadas y cámaras de comercio.
CAPÍTULO II – Disposiciones Complementarias
Artículo 13º.- Difusión. El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad y difusión del Programa y de todas aquellas acciones que del mismo se deriven a través los distintos medios de comunicación tales como radio, televisión, y medios gráficos, como así también en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público y lugares públicos de esparcimiento.
Artículo 14° Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 (noventa) días desde su promulgación.
Algo en Común El diario de Rosario