VISTO
La necesidad de contar con un espacio público donde poder visibilizar y recordar la gesta de nuestros héroes de Malvinas.
Y CONSIDERANDO
Que el 3 de enero de 1833 las Islas Malvinas, situadas en el Atlántico sur a unos 400 kilómetros de sus costas, fueron ilegalmente ocupadas por fuerzas militares del Reino Unido.
Que la Argentina las reclamó desde siempre, jamás aceptó la usurpación, y por lo tanto los británicos no están en posesión de ningún documento que acredite su dominio o nuestra renuncia al mismo.
Que las Malvinas forman parte de nuestro territorio y son un fragmento de Tierra del Fuego. La situación actual es un ejemplo de colonialismo, y todos los actores consustanciados con la liberación de los pueblos no pueden evitar posicionarse al respecto.
Que Argentina hace su reclamo sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundante bajo la explicación de que las mismas se hallan sobre la plataforma continental y en el Mar Argentino, espacio sobre el cual no pueden existir colonias a manos de otro país
Que la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional consagra el objetivo permanente e irrenunciable de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundante.
Que las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur revisten de una gran importancia geopolítica y estratégica.
Que el 2 de abril de 1982 comenzó un conflicto bélico por la soberanía de las islas.
Que esta guerra dejó una huella imborrable en la sociedad argentina.
Que nuestros combatientes mantienen la memoria colectiva sobre el territorio soberano.
Que el Centro de Soldados Ex Combatientes de Malvinas lleva adelante una gran cantidad de actividades solidarias.
Que es necesario recuperar la importancia de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur desde una perspectiva democrática, pacífica y plural.
Que el Concejo Municipal ha apoyado iniciativas como el Proyecto “Malvinas en La Mira” (DECRETO 52.378/2018), sentando precedente de apoyo de iniciativas que van en este sentido
Que la cultura y el arte son los lenguajes apropiados para ello.
Que la ciudad cuenta con múltiples iniciativas promoviendo museos, como parte de su política cultural
Que parte sustancial de dicha política no puede prescindir de la planificación, evaluación y puesta en marcha de nuevos espacios.
Que la protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los museos de la provincia de Santa Fe está consagrado en la ley N° 12955
Que los museos recogen una parte muy importante del saber, de la historia, del arte, de la cultura de un país, de una civilización, y siempre bajo una temática, con una coherencia.
Que es imprescindible el papel de los museos como parte fundamental para la conservación y protección del patrimonio, a la vez que promueven la diversidad cultural y la interacción tan necesaria entre patrimonio cultural y desarrollo cultural.
Que el patrimonio cultural de la Ciudad la referencia y posiciona en la región, y coadyuva a potenciar su perfil como referencia nacional e internacional.
Que hay que reconocer además la importancia de la cultura y el patrimonio para la buena práctica turística
Que visitando los museos, siendo críticos y reflexivos ante sus colecciones permanentes y temporales, hacemos nuestro el patrimonio que nos corresponde como pueblo y humanidad.
Es por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Creáse en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rosario el “MUSEO DE LOS HÉROES DE MALVINAS” destinado a reconstruir, proteger y cultivar la memoria colectiva las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Artículo 2°.- La Municipalidad de Rosario garantizará la instalación, la conservación y el funcionamiento del “MUSEO DE LOS HÉROES DE MALVINAS” mediante la afectación de una partida específica y permanente en el Presupuesto Municipal.-
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo realizará todas las gestiones necesarias que correspondieren para lograr que el “MUSEO DE LOS HÉROES DE MALVINAS” tenga su sede definitiva en un lugar significativo para el objetivo de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo asignará al Museo en forma inmediata un edificio que permita su funcionamiento mientras se llevan adelante las gestiones a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 5°.- El MUSEO DE LOS HÉROES DE MALVINAS estará dirigido por un cuerpo mixto integrado por:
- Una Comisión Directiva conformada por:
2 integrantes del CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS
2 integrantes del CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS
2 integrantes del Concejo Municipal
2 integrantes de la Secretaría de Cultura.
Esta comisión tendrá responsabilidades respecto de asesoramiento del desarrollo de grandes líneas generales de acción para la planificación de actividades del Museo.
- Un Director, nombrado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El cargo será cubierto por concurso, cuyas bases serán enviadas y puestas a consideración para su aprobación por la Comisión de Gobierno del Concejo Municipal.
Art.6.- El resto del personal que fuese necesario para el funcionamiento del MUSEO será designado por Concurso dentro del Personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Rosario, conforme a Estatutos.
Art. 7.- Comuníquese con sus considerandos. De forma.