Expediente 258713 de Intendencia
El proyecto pretende adecuar la normativa vigente en función de interacciones realizadas con diversos actores del Ecosistema de innovación Nacional y local. Las modificaciones propuestas contribuyen a la consecución de su objetivo, que es la efectiva constitución del “Fondo de Innovación para la Región Rosario “FO.IN.ROS”, con destino específico la inversión de capitales de riesgo en el desarrollo de emprendimientos en fase emergente (en adelante, EBT y/o Startups) para potenciar su desarrollo, acompañamiento, asesoramiento y potenciación, mediante su aceleración”.
En este proyecto nuevo se suma un objetivo general en su 1er artículo, que busca incrementar la tasa de crecimiento de emprendimientos en Rosario además de incrementar el impacto positivo en el desarrollo local. En este sentido, también se incorporan como sujetos EBTs/startups y Aceleradoras que, aún no teniendo domicilio en Rosario, realicen una labor que redunde en provecho de la ciudad ya sea generando empleo de calidad, movimiento económico o desarrollen tecnologías de impacto regional. Se dispone que estos casos sean analizados por el Consejo Directivo de Administración.
Se modifica el tiempo del ciclo de aceleración (artículo 6) y los montos mínimos de inversión (artículo14) que limitaba la aplicación de la ordenanza. Se incorpora como viable el ingreso de EBTs/startups que, aun no contando con un MVP, cuenten con un Plan y/o Modelo de negocio. Estas modificaciones surgen de las experiencias recabadas de las instituciones que forman parte del ecosistema emprendedor.
Se modifica el requerimiento de la inscripción tanto de las EBTs como de las Empresas Aceleradoras ante el Registro Público de Comercio ya que en la Provincia de Santa Fe los diferentes tipos societarios se inscriben, según su tipo, en el Registro Público de Comercio o en la Inspección General de Personas Jurídicas.
En el artículo 20 se amplían las modalidades de postulación de EBTs pasando de la modalidad de una convocatoria anual por medio de postulaciones por parte de Aceleradoras a la posibilidad de que EBTs/startups se presenten por su cuenta y/o a propuesta del Consejo Directivo por interés específico en el tema. Esta ampliación da respuesta a la necesidad de muchas EBTs/Startups de tener la posibilidad de capitalizarse acorde a su plan de negocios, ya que estas necesidades no siempre coinciden temporalmente con una convocatoria.
Se flexibilizan los servicios mínimos que deben prestar las Aceleradoras para poder participar. Esto responde a la realidad de las instituciones de acompañamiento al desarrollo emprendedor, ya que en Rosario ninguna institución está en condiciones de prestar todos los servicios que se enumeran taxativamente.
Con la finalidad de no generar superposición regulatoria, se derogan todos los artículos que hacen a la operatoria del Contrato de Fideicomiso y del reglamento interno que se dicten del funcionamiento del FO.IN.ROS y/o de cada uno de los proyectos. En consonancia con esto, se deja a consideración de la reglamentación respectiva la conformación del Consejo Directivo de Administración y se derogan los artículos que hacen al funcionamiento interno de las instituciones que pueden participar y las atribuciones que corresponden al futuro fiduciario.
Cabe aclarar también que muchos de los artículos se derogan porque se subsumen en otros que se modifican.
El presente proyecto es fruto de un trabajo de consulta y articulación impulsado por el departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo con los actores involucrados en la temática, a saber:
– Secretaría de la Pequeña y mediana empresa y los emprendedores, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
– Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación
– BMR Mandatos
– Instituciones públicas y privadas de la ciudad, con foco en innovación y desarrollo emprendedor.
– Especialista líder del sector privado en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la División de Competitividad, Tecnología e Innovación.
En el marco de todo lo expuesto, se pondera conveniente en esta instancia adecuar la normativa vigente a fin de brindar una regulación que garantice la operatividad del FO.IN.ROS.”
Es por todo lo expuesto, que los concejales integrantes de estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza nro. 10.049, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el Fondo de Innovación para la Región Rosario -en adelante, “FO.IN.ROS.”- cuyo destino específico será la inversión temporal de capitales de riesgo en el desarrollo de emprendimientos de Base Tecnológica en fase emergente (en adelante, “EBT” y/o “Startups”) y cuyo objetivo general será lograr el despegue comercial de las EBT y/o Startups a través de todas aquellas acciones y/ o actividades que se generen a fin de fortalecer las capacidades y consolidación de las Startups a través de inversiones por medio de las que se buscará sostener el ritmo de crecimiento de las misma a través de: ampliar su visión de mercado y expansión comercial, generar elementos de innovación que les permita competir en mercados nacionales e internacionales, generar planes para la atracción de financiamiento de capital de riesgo y otros inversionistas, mejorar las habilidades empresariales, incrementar las ventas y la generación de empleo, reducir gastos y costos productivos haciendo a las nuevas empresas más eficientes”.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza nro. 10.049 quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º.- El proceso de Aceleración de los emprendimientos que resulten beneficiarios del FO.IN.ROS. será desarrollado por Empresas Aceleradoras, también denominadas en la presente Ordenanza «Company Builders». El proceso de aceleración podrá ser llevado adelante por toda institución debidamente constituida en la ciudad de Rosario o, excepcionalmente y a criterio de la Consejo Directivo de Administración que se crea por la presente Ordenanza, aquellas que sin estar constituidas en la ciudad trabajen con emprendedores, startups y/o empresas de base científica y/o tecnológicas creadas, radicadas o con impacto económico y/o laboral en Rosario y que promuevan el desarrollo emprendedor.”
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza nro. 10.049 quedando redactado de la siguiente forma: “Los emprendimientos a potenciar o acelerar y las Empresas Aceleradoras involucradas en el proceso, se determinarán a partir de la convocatoria y selección que realizará el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS., creado a partir de la presente Ordenanza, en su Artículo 27.”
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6º.- El período o ciclo de aceleración de una Startup podrá durar entre 6 meses a un (1) año desde su aprobación como beneficiaria del FO.IN.ROS., dependiendo de cada caso en concreto.”
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14°: Se denominará Ciclo de Inversión Anual al proceso que se realizará para cada año calendario, en el cual los inversores comprometerán sus aportes al Fondo Fiduciario, en un todo de acuerdo con el Artículo 11 de la presente Ordenanza. El Consejo Directivo de Administración que se crea por la presente Ordenanza diseñará la política de inversión conforme las pautas de mercado y acorde al dinero disponible en el FO.IN.ROS.”
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza nro.10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 15°: Los emprendimientos que serán incluidos en el proceso de aceleración financiado por el FO.IN.ROS. deberán constituirse, durante el proceso de aceleración bajo alguno de los tipos societarios creados por la legislación argentina e inscribirse ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe y/o la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe (I.G.P.J.), según corresponda, si no se hubieren constituido previamente.”
Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 17º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 17°: Los emprendimientos referidos en el Artículo 15º fijarán su domicilio fiscal en el Municipio de Rosario, donde tributarán las tasas y/o las contribuciones que pudieren corresponder pudiendo de manera excepcional, a criterio del Consejo Directivo de Administración incorporarse EBT o Startups cuyo domicilio fiscal se encuentra por fuera del ejido de la ciudad, siempre y cuando su actividad pueda generar un impacto económico y/o laboral positivo en Rosario.”
Artículo 8°: Modifíquese el Artículo 18º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 18°: Los emprendimientos referidos en el Artículo 15º de la presente Ordenanza deberán tener al momento de su postulación desarrollado un Plan o Modelo de Negocio y/o un Producto Mínimo Viable (MVP por sus siglas en inglés): el mismo consiste en un prototipo comercial maduro, en condiciones de ser presentado en una jornada de exposición de proyectos («pitch day”) y ante el Consejo Directivo del FO.IN.ROS.”
Artículo 9°: Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 20°: La inversión en las EBT y/o Startups por medio del FO.IN.ROS se realizará según alguna de las tres modalidades siguientes:
-Inversión directa del Fondo Fiduciario: Cuando el Consejo Directivo de Administración recomiende hacerlo en función de la evolución de la Startup o en caso de tener especial interés en la actividad o el sector al que está ligada.
-Proyecto de inversión pre-acordada: Proyectos en los que se presente un inversor o una de las instituciones de fomento emprendedor conjuntamente con la Startup a FO.IN.ROS. En este caso
el fondo funcionará como operador del RICE para gestionar los beneficios.
-Convocatoria de proyectos que surjan del Consejo Directivo en función de líneas específicas que le interesen a las instituciones miembro.”
Artículo 10°: Modifíquese el Artículo 21 de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las Empresas Aceleradoras participantes de las convocatorias del FO.IN.ROS. serán las descriptas en el Artículo 4º de la presente ordenanza.”
Artículo 11º: Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 22°: Las Empresas Aceleradores participantes de las convocatorias del FO.IN.ROS. podrán proponer al Consejo Directivo del FO.IN.ROS., las Startups candidatas a ser beneficiarias del ciclo de inversión y aceleración.”
Artículo 12º: Modifíquese el Artículo 23º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 23°: Las Aceleradoras que deseen ingresar a la convocatoria del FO.IN.ROS. deberán estar en condiciones de prestar todos o algunos de los siguientes servicios, durante el programa de aceleración:
1) Realizar capacitaciones y talleres de formación intensiva en las siguientes temáticas («workshops» en la denominación internacional):
Negocios e inversiones, administración, contabilidad y finanzas, armado del plan de negocios, Innovación y metodologías de trabajo, estrategias de comunicación («Storytelling & Pitch»), «marketing» digital y estrategia comercial, diseño de estrategia de crecimiento y proyecciones.
2) Asesorar sobre aspectos legales vinculados al producto, brindando asesoría y asistencia en la conformación de la estructura societaria, y en acuerdos de inversión a realizarse.
3) Asesorar y asistir en lo relativo a la administración, finanzas y contabilidad, garantizando que la «Startup»pueda operar normalmente.
4) Asesorar en los planes de desarrollo tecnológico del producto de la «Startup».
5) Asesorar para el desarrollo de planes de marketing digital, construcción de una marca («branding»), imagen de marca, y todo lo relativo a estrategias de comercialización.
6) Deberán proveer de espacio físico donde las «Startups» podrán trabajar y desarrollar sus actividades.
7) Deberán asignar a cada «Startup», de uno o más mentores que trabajarán con ellas durante la duración del proceso de aceleración.
8) Acompañar y asesorar en rondas de negocios, de inversión, y entrevistas con clientes o proveedores.
9) Realizar Networking y actividades del ecosistema emprendedor: Networking es un anglicismo empleado en el mundo de los negocios para hacer referencia a una actividad socioeconómica en la que profesionales y emprendedores se reúnen para formar relaciones empresariales, crear y desarrollar oportunidades de negocio, compartir información y buscar clientes potenciales.”
Artículo 13º: Modifíquese el Artículo 24º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 24°: Las Empresas referidas en el Artículo 21º deberán estar en actividad, es decir, haber ejecutado o tenido en ejecución al menos un programa de aceleración en el año anterior al del llamado al Ciclo de Inversión Anual y/o haber generado acciones de promoción, fortalecimiento y/o acompañamiento en el desarrollo de EBTs y/o Startups.”
Artículo 14º: Modifíquese el Artículo 25º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 25°: Las Empresas referidas en el Artículo 22º deberán fijar su domicilio fiscal en el Municipio de Rosario, donde tributarán las tasas y/o contribuciones, que eventualmente podrían corresponderles salvo que sean Empresas Aceleradoras que encuadren dentro de lo establecido por la última parte del Artículo 4º de la presente Ordenanza.”
Artículo 15º: Modifíquese el Artículo 28° de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 28°: El Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. estará integrado según lo establezca la reglamentación, debiendo tener en cuenta que deberán ser parte del mismo por lo menos un (1) representante de cada una de las áreas que a continuación se describen, no siendo dicha enumeración taxativa: representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario, representante de los inversores del sector privado, representante de las Empresas Aceleradoras de acuerdo a la definición del Artículo 4º de la presente Ordenanza, representante de organizaciones de fomento del emprendedorismo, con domicilio en la ciudad de Rosario y/o, de manera excepcional, aquellas cuyo domicilio fiscal se encuentra por fuera del éjido de la ciudad, siempre y cuando su actividad genere un impacto
económico y/o laboral positivo en Rosario; representante del Polo Tecnológico Rosario y representante de la Universidad Nacional de Rosario..
Artículo 16º: Modifíquese el Artículo 38º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38°: Serán Atribuciones del Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS.:
1) Aprobar el Reglamento General por el que se regirá el Ciclo de Inversión Anual.
2) Establecer la información que se requerirá de cada «Startup» inscripta.
3) Negociar con los Inversores los montos de inversión de cada uno de ellos.
4) Evaluar las EBT y/o Startups que se presenten según el Capítulo IV, dictaminando de manera fundamentada si son o no aptas para participar del proyecto de inversión.
5) Establecer un Orden de Mérito para la inversión, en el caso de que el monto total del fondo no alcance para financiar todos los proyectos evaluados positivamente. Para cada Ciclo de Inversión anual, y antes de la convocatoria, el Consejo Directivo deberá fijar el puntaje que asignará a cada Startup, en función de la valoración de aspectos tales como: Segmento vertical (Salud, Finanzas, Industria, Gobierno, etc.); Tecnología que integra el producto; Impacto social; entre otros.
6) Fijar el monto destinado a gastos de administración de cada Ciclo de Inversión Anual.
7) En la tarea de evaluación y/o selección de proyectos, cuando el MVP o Plan o Modelo de Negocio de la EBT y/o Startup así lo requiera, el Consejo Directivo podrá solicitar la confección de Dictámenes Técnicos a profesionales especializados y de reconocida trayectoria en el área; a
la Universidad Nacional de Rosario y/o la Universidad Tecnológica Nacional; a los Institutos científicos dependientes del CONICET; y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, no siendo esta enumeración de carácter taxativo.”
Artículo 17º: Modifíquese el Artículo 39° de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 39°: El Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. tendrá la posibilidad de crear un Órgano Asesor en tecnología de Producto, cuando la complejidad tecnológico – científica que presente el MVP o Plan o Modelo de Negocio de una EBT y/o Startup así lo requiera.”
Artículo 18º: Modifíquese el Artículo 50º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 50°: Las Empresas Aceleradoras que deseen participar, deberán presentar toda la documentación pertinente que demuestre fehacientemente que cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 4º y del Capítulo V de la presente Ordenanza.”
Artículo 19º: Modifíquese el Artículo 54º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 54°: La cantidad de EBT y/o Startups que podrán inscribirse para cada Ciclo de Inversión Anual será definido por reglamentación guardando relación con la cantidad de Empresas Aceleradoras inscriptas para dicho Ciclo.
Cada EBT y/o Startup que se inscriba deberá indicar el capital requerido para el proceso de aceleración debiendo estar adecuadamente justificado en el Plan de Negocios que se adjunte, de acuerdo a la reglamentación que se establezca y/o al Reglamento que dicte el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. a tal fin.”
Artículo 20º: Modifíquese el Artículo 57º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 57°: En caso que vencido el plazo del llamado a inscripción de las EBT y/o Startups aún quedaran fondos disponibles para invertir, el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. podrá optar por realizar otra convocatoria o llamados adicionales a startups no incluidas en la primera selección.”
Artículo 21º: Modifíquese el Artículo 60º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 60°: La Municipalidad de Rosario podrá realizar aportes de dinero al FO.IN.ROS., debiendo requerir autorización del Concejo Municipal. La inversión de dichos aportes por el FO.IN.ROS. en un Ciclo de Inversión y su resultado deberá ser auditado por el Tribunal Municipal de Cuentas. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener informado al Concejo Municipal de la marcha de la gestión del FO.IN.ROS. según los informes que sean producidos por el fiduciario, en caso de así serle requerido por el cuerpo legislativo.”
Artículo 22º: Deróguense los Artículos nro. 16°, 26°, 31º, 32°, 34°, 40°, 41°, 51°, 55°, 56°, 58° Y 59° de la Ordenanza nro.10.049, y toda otra disposición que se contraponga a la presente.