Expediente 255074 del concejal Fiatti.
Iniciativa del edil Fabrizio Fiatti, de Creo, a quien acompañaron la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck; Susana Rueda, de Rosario Progresista, y Mónica Ferrero, del bloque Socialista, se votó una ordenanza por la que se crea el Banco de Materiales de Rosario, en el ámbito de la Subsecretaría de Hábitat municipal, “el que estará conformado por materiales nuevos o usados, sobrantes de obras de construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones, amoblamientos en desuso para vivienda y otros elementos en buen estado que decidan ser donados por empresas de construcción, demoliciones, instituciones, corralones y demás particulares en beneficio de familias y personas con dificultades habitacionales”.
Se plantea que serán beneficiarios del Banco de Materiales de Rosario “todas aquellas familias y personas de escasos recursos que soliciten sus servicios, y cumplan con los criterios de intervención definidos por el Programa de Emergencia Habitacional” y a propuesta de la edila María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se crea un “registro de aspirantes para un acceso equitativo”.
Explicó el proyecto el edil Fiatti.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Créase en la órbita de la Subsecretaría de Hábitat de la Municipalidad de Rosario, el “Banco de Materiales de Rosario”, el que estará conformado por materiales nuevos o usados, sobrantes de obras de construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones, amoblamientos en desuso para vivienda y otros elementos en buen estado que decidan ser donados por empresas de construcción, demoliciones, instituciones, corralones y demás particulares en general, en beneficio de familias y personas con problemas habitacionales.
Art. 2°: La Subsecretaría de Hábitat de la Municipalidad de Rosario a través del “Banco de Materiales de Rosario” recibirá, acopiará y administrará la distribución de todos los materiales donados. Asimismo asistirá con apoyo técnico, las obras de los beneficiarios que así lo soliciten.
Art. 3º: Serán beneficiarios del “Banco de Materiales de Rosario” todas aquellas familias y personas de escasos recursos que soliciten sus servicios, posean domicilio en la ciudad y cumplan con los criterios de intervención definidos por el Programa de Emergencia Habitacional. En todos los casos, la necesidad habitacional deberá estar debidamente acreditada por informes fundados de los trabajadores sociales municipales. Para la selección de los beneficiarios, se conformará un registro público de aspirantes para garantizar un acceso transparente y equitativo.
Art. 4º: La Subsecretaría de Hábitat de la Municipalidad de Rosario, realizará en forma periódica campañas de difusión a los fines de incentivar la donación de elementos al Banco de Materiales de Rosario y de dar publicidad de sus acciones, de manera tal de facilitar el acceso de los grupos más vulnerables que puedan beneficiarse con sus servicios.
Art. 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de colaboración con organizaciones no gubernamentales, empresas, instituciones de la sociedad civil y demás particulares a los fines de promover o facilitar la constitución y funcionamiento del Banco de Materiales de Rosario.
Art. 6º: Invítese a las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales y entidades de la sociedad civil con personería jurídica debidamente reconocidas que deseen participar, a la conformación de un comité para la articulación público-privada de la presente iniciativa. La autoridad de aplicación velará en todo momento por interesar a las mismas a los fines de sumar sus aportes para el mejor funcionamiento del Banco de materiales de Rosario y de promocionar en general el mejor desenvolvimiento del mismo.
Art. 7º: A los efectos del artículo anterior, la Subsecretaría de Hábitat de la Municipalidad de Rosario en su calidad de autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, determinará por vía reglamentaria en caso de ser necesario, la constitución y funcionamiento del comité de articulación público-privado.
Art. 8º: Invítese a todas las dependencias municipales a ser las primeras donantes del Banco de Materiales de Rosario de los bienes que se encuentren en depósito sin previsión de uso próximo, como así también los que resulten descartados ante cada renovación y/o adecuación edilicia.
Art. 9º: Dese cumplimiento al artículo 2º de la Ordenanza N°9471.