Crean un programa de formación y capacitación en perspectiva de género para los administradores de consorcios


Expediente 256256 de la concejala López
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De la concejala Norma López, del Frente de Todos-PJ, junto a quien firmaron sus compañeros de bancada Alejandra Gómez Sáenz y Eduardo Toniolli; Lorena Carbajal, del bloque Socialista; Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Susana Rueda, de Rosario Progresista, y Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP, al que se sumó la presentación de un particular, Ezequiel Lowden, se aprobó un ordenanza que crea el Programa de Formación y Capacitación en Perspectiva de Género para Administradores de Consorcios, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Género y Derechos Humanos en coordinación con la Oficina Municipal del Consumidor.

Dicho Programa incluirá información sobre violencia de género, diversidad y derechos de mujeres, niñas y adolescente y protocolos de intervención.

Se determina que tal programa se implementará junto a una campaña de sensibilización y difusión sobre líneas de denuncia y atención de la temática.

Se refirió a la iniciativa la concejala López.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Género y Derechos Humanos de Rosario, en coordinación con la Oficina Municipal del Consumidor dependiente del Concejo Municipal, El PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CONDOMINIOS Y BARRIOS CERRADOS incluyendo información sobre violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y protocolos de intervención.

Art. 2°.- El mismo se implementará acompañado de una campaña de sensibilización y difusión informando sobre líneas de denuncia y atención como así también sobre organismos especializados en el abordaje de la temática (Secretaría de Género y Derechos Humanos, Comisaría de la Mujer, Fiscalías, Defensorías Penales y de Familia, Centro de Asistencia Judicial –CAJ- etc.) la que deberá:

a) incorporarse a la distribución de la liquidación mensual de expensa y

b) exhibirse en lugares comunes y de forma visible de los edificios, condominios y dependencias de los barrios cerrados.

c) instar a elaborar un Código de Convivencia por la asamblea de los consorcistas y condóminos.

Art. 3º.- Que a los fines de la implementación de la campaña establecida en el artículo 2°, de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, en coordinación con la Oficina Municipal del Consumidor, convocará a integrantes de: La Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de la 2da Circunscripción, a las Administradoras inscriptas en el Registro Municipal, a Inmobiliarias y Administradoras de Barrios Cerrados, a representantes de las aseguradoras con sede local, al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH) y a las Asociaciones de Inquilinos de la ciudad a fin de articular estrategias para la aplicación efectiva de la presente ordenanza celebrando los acuerdos y convenios necesarios.