Expediente 233.206 de la concejala Irizar
VISTO
La necesidad de implementar un Sello de Calidad Agroecológica que aliente la producción, comercialización y consumo de productos agroecológicos, y;
CONSIDERANDO
Que pensar a Rosario como una ciudad sustentable, comprometida con el medio ambiente y la construcción de una sociedad de bienestar, nos invita a crear alternativas de producción que atiendan las necesidades y preocupaciones presentes de la sociedad, y que puedan mantenerse en el tiempo sin comprometer los recursos de las generaciones futuras.
Que debemos sentar bases sólidas para la producción de alimentos sanos y nutritivos en el territorio, que sean accesibles por todo el pueblo.
Que es prioritario garantizar la calidad de los alimentos que se producen y consumen en la ciudad de manera que resulten sin riegos para la salud, libres de contaminantes físicos, químicos y biológicos
Que los sistemas de producción agroecológica vienen a cambiar el paradigma del modelo de producción agrícola industrial y globalizado, creando un sistema productivo basado formas ecológicamente sostenibles y socialmente justas de manejo de los recursos naturales.
Que la agroecología rescata los valores ancestrales por el cuidado del medio en el que vivimos, que combinados con conocimientos científicos e innovadores, genera un sistema productivo que prioriza el cuidado del suelo, la biodiversidad, el equilibrio natural, la no utilización de semillas modificadas genéticamente ni el uso de agroquímicos.
Que, a su vez, la agroecología se preocupa por fortalecer las redes sociales y económicas locales, promover sistemas más justos y mejorar la calidad de vida de todos los involucrados en la producción de alimentos sanos.
Que la agroecología además brinda servicios ecosistémicos y ambientales de preservación de los recursos naturales, moderando los efectos del cambio climático.
Que la agricultura urbana y periurbana favorece la construcción de una ciudad resiliente, al establecer prácticas que generan sentido de pertenencia con el territorio, aumenta las áreas verdes y disminuye la contaminación.
Que Rosario es una ciudad pionera en la implementación de los sistemas de producción agroecológica, habiéndose embarcado en el año 2001 en el desafío de revalorizar el trabajo de la tierra y el conocimiento de los productores, bajo una mirada que incluya las dimensiones social, ambiental y económica.
Que a lo largo de estos años el programa de Agricultura Urbana ha transitado un proceso de construcción conjunta con los productores, recuperando tierras, brindando talleres de capacitación, insumos, herramientas, creando un banco de semillas, acercando los productores a los consumidores en ferias distribuidas en toda la ciudad.
Que en la actualidad Rosario cuenta con 24 ha. de huertas urbanas destinadas a la producción de verduras, 250 huerteros, 40 escuelas y cerca de 2.500 familias que poseen las denominadas huertas en casa, posicionando a la horticultura como una parte integral de las iniciativas destinadas a recuperar áreas degradadas, crear espacios verdes y mejorar la calidad de vida en los barrios de mayor vulnerabilidad.
Que la ciudad de Rosario cuenta desde el año 2011 con la Ordenanza 8871/11, que regula el uso de productos fitosanitarios y fija la frontera agronómica para proteger a la población expuesta a las fumigaciones, existiendo regulación en la materia en la Provincia de Santa Fe desde el año 1995 con el dictado de la Ley 11.273.
Que la Ordenanza 9144/13 regula el uso de suelo urbano y establece un área de protección frutihortícola de 800 has en la zona no urbanizable de la ciudad.
Que, adicionalmente, se encuentra en marcha el proyecto “Cinturón Verde, Producción Sustentable de Alimentos”, que tiene como objetivo avanzar en un plan de transición hacia la producción agroecológica y buenas prácticas agrícolas en aproximadamente 200 has. localizadas en establecimientos hortícolas de las ciudades de Rosario y Soldini.
Que en el marco del proyecto Cinturón Verde se contempla el apoyo a productores mediante capacitaciones, incentivos para procesos de reconversión productiva agroecológica y provisión de infraestructura y equipamiento, así como una etapa de fortalecimiento comercial, que incluye la puesta en marcha de un sello de calidad de los alimentos.
Que es importante desarrollar procesos de confianza en torno a la agricultura agroecológica más adecuados a la realidad de la agricultura urbana, periurbana y al consumo local.
Que la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM), promueve la creación de Sistemas de Garantía Participativa (SGP), en los cuales la validación de calidad de la producción se realiza en base a procedimientos acordados por los mismos actores involucrados en el sistema, en un ambiente participativo, horizontal y bajo una visión compartida.
Que, según IFOAM12, “Los Sistemas Participativos de Garantía son sistemas de garantía de calidad que operan a nivel local. Certifican a productores tomando como base la participación activa de los actores y se construyen a partir de la confianza, las redes sociales y el intercambio de conocimiento”.
Que los SGP no se limitan a garantizar normas técnicas, sino un conjunto de principios y valores que incorporan aspectos sociales, de equidad y ecológicos dentro del proceso de producción desde una mirada integral.
Que la generación de las redes de conocimiento que promueven los SGP, donde el trabajador y el productor es puesto en el centro de la escena al valorizar su conocimiento y brindarle un espacio para transmitir su sabiduría a nuevos integrantes de la red, permite construir entornos de confianza y empoderar un grupo social actualmente relegado.
Que los SGP son una herramienta que permite impulsar la producción agroecológica y el desarrollo de mercados locales de proximidad, permitiendo acercar productos de calidad a todos sus habitantes.
Que los SGP son aplicados por docenas de productores y consumidores alrededor del mundo, con la particularidad de ser creados a medida de las comunidades y mercados en donde se originaron.
Que algunos de los ejemplos de mayor impacto en Latinoamérica son la “Red Ecovida de Agroecología y Certificación Participativa” que surge en Brasil en el año 1998, La Red de Mercados Campesinos Agroecológicos del Valle del Cauca (Colombia) denominada “Alimentos de Vida”que nace en el año 2009, la Red Mexicana REDAC que se crea en el año 2004, y la “Red de Agroecología” de Uruguay con sus inicios en el año 2005.
Que existe experiencia en nuestro país en la localidad de Bella Vista, Provincia de Corrientes, que crea el Sistema de Garantía Participativo “Agro Eco Red” en el año 2009, proceso que ha representado una mejora en las condiciones de producción, el nivel de vida de los trabajadores, productos de calidad y a menor precio para los consumidores y beneficios innegables en el aspecto medioambiental.
Que un paso importante hacia el fortalecimiento de los Programas de Agricultura Urbana y Cinturón Verde de nuestra ciudad es la creación de un Sistema de Garantía Participativa que brinde confianza al consumidor de que los alimentos que consume son producidos bajo ciertos estándares de calidad que respetan los principios agroecológicos, al mismo tiempo que se le da protagonismo a los mismos productores y consumidores en el proceso.
Que, dada la distribución territorial de las huertas en el Área Metropolitana Rosario, y la incidencia favorable que esta iniciativa traerá al sector, se invita a las localidades participantes del Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM) a adherir al Sistema de Garantía Participativo y replicar las buenas prácticas de producción agroecológica en sus localidades. Por lo antes expuesto, los concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Créase el Sistema de Garantía Participativa de Productos Agroecológicos, que regulará los procesos de producción, distribución y comercialización para la obtención del Certificado de Calidad Agroecológica, con el objetivo de impulsar un sistema de producción agroecológica en el que la validación de calidad de la producción se realice en base a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza, propiciar la construcción de redes colaborativas y el intercambio de conocimiento y brindar confianza al consumidor respecto a la calidad de los productos que consume, garantizando que son alimentos producidos con métodos respetuosos con el medio ambiente, bajo principios de equidad y justicia social.
Art. 2º.- Se entiende por producción agroecológica al sistema de producción basado en la aplicación de tecnología de procesos, en el manejo del agroecosistema, en el diseño predial, promoviendo la fertilidad natural del suelo, la biodiversidad, el uso responsable de los recursos naturales, con el fin de lograr sistemas económicamente viables, socialmente justos y ambientalmente sustentables. No utiliza productos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados. Se vale del uso de productos biológicos elaborados con elementos de origen vegetal, animal o mineral.
Art. 3º.- La presente ordenanza es de aplicación voluntaria por toda persona física o jurídica que realice todo tipo producciones de bienes y/o servicios agropecuarios en forma extensiva, semiextensiva o intensiva, y cuyos establecimientos productivos se encuentren radicados en la ciudad de Rosario.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente norma será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de sus funciones específicas, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a. Velar por la transparencia, participación, horizontalidad, confiabilidad, soberanía alimentaria y aprendizaje continuo que promueve el Sistema de Garantía Participativa.
A Emitir el Certificado de Calidad Agroecológica para los productos y subproductos que cumplan con los requisitos establecidos en el Protocolo de Producción Agroecológica y autorizar el uso del sello de calidad.
- Llevar registros de cada productor u organización que inicie el proceso de certificación e historial de su evolución en dicho proceso.
- Disponer un sistema de verificación a productores u organizaciones, vinculadas con la aplicación de esta ordenanza.
- Brindar las herramientas y mecanismos necesarios para apoyar el desarrollo comunitario y ecológico sostenibles, atento a las condiciones productivas y sociales de los productores locales.
- Generar convenios con otras comunas, localidades, estado provincial, estado nacional y/o instituciones, con el objetivo que el sello de calidad agroecológica sea reconocido por los mismos y posea validez en otras jurisdicciones.
- Garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
TITULO II. DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA PARTICIPATIVA.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación deberá conformar la Comisión de Garantía Participativa (C.G.P.) de productos agroecológicos, que se integrará por representantes de la autoridad de aplicación, de la Secretaría de Economía Social, Secretaría de Producción y Desarrollo Local, Secretaría de Ambiente y Espacio Público, de los productores, de los consumidores, de organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, instituciones y organismos técnicos y académicos, todos ellos que acrediten antecedentes y vínculos en actividades relacionadas con la producción agroecológica local. Los miembros de esta Comisión realizarán sus tareas ad-honorem.
Art. 7º.- Serán funciones de la Comisión de Garantía Participativa de productos agroecológicos:
- Definir y mantener actualizado el Protocolo de Producción Agroecológica.
- Crear la marca que identifique los productos con calidad agroecológica y su sello. Analizar, evaluar y dictaminar sobre los procesos de certificación.
- Promover y gestionar las capacitaciones y/o el apoyo necesarios vinculado al Sistema de Garantía Participativa. d. Facilitar la construcción de redes de conocimiento que sean integradas por todos los actores que participan en la cadena de producción y consumo de productos agroecológicos.
- Confeccionar y mantener actualizadas las listas de insumos permitidos para la producción agroecológica.
- Participar en el intercambio de experiencias a nivel nacional o internacional.
- Dictar el reglamento interno de funcionamiento de la C.G.P. h. Analizar la problemática de la producción agroecológica bajo el Sistema de Garantía Participativa y proponer soluciones para cada caso. i. Asesorar y sugerir mejoras a la normativa referente a la producción agroecológica. j. Todas aquellas funciones que contribuyan a garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema de Garantía Participativa.
TITULO III. DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVA.
Art. 8º.- El Sistema de Garantía Participativa (S.G.P.) de productos agroecológicos funcionará bajo los siguientes principios y valores: a. Promover sistemas productivos económicamente viables; ambientalmente sustentables y socialmente justos;
- Preservar los recursos naturales y su biodiversidad;
- Promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
- Promover la dignidad del trabajo; e. Desarrollar mercados de cercanía y promoción de los circuitos cortos de comercialización;
- Fomentar la cultura de responsabilidad ciudadana en el consumo;
- Promover el precio justo para el productor y favorecer el acceso de estos productos a la población en general;
- Promover y fortalecer relaciones de confianza basado en los principios de cooperación, equidad, transparencia, respeto y ética.
Art. 9º.- La C.G.P. será la encargada de elaborar el Protocolo de Producción Agroecológica, en el cual se establecerán los procedimientos técnico-productivos requeridos para garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema de Garantía Participativa.
Art. 10º.- Serán susceptibles de certificación de calidad agroecológica todos aquellos productos provenientes de la producción primaria ylos productos o subproductos elaborados con materia prima agroecológica, que cumplan con los requisitos establecidos el Protocolo de Producción Agroecológica.
Art. 11º.- La reglamentación determinará distintas instancias de certificación, según el nivel de cumplimiento de los procesos de transformación hacia una producción agroecológica. Cada instancia estará identificada con un sello de calidad agroecológica diferente que sea fácilmente identificable por el consumidor.
Art. 12º.- Aquellos productos que hayan obtenido el Certificado de Calidad Agroecológica, estarán habilitados a utilizar en sus etiquetas el sello de calidad agroecológica que le corresponda para su instancia de certificación. En caso que un producto o subproducto sea elaborado con materia prima que cuente con un sello de calidad agroecológica, podrá utilizar en su envase el sello que indique que ha sido elaborado con “Materia Prima de Calidad Agroecológica”.
Art. 13º.- El plazo de validez del sello de calidad agroecológica otorgada será estipulado por la reglamentación. El mantenimiento del mismo estará sujeto a la aprobación de las verificaciones periódicas que se realicen en el establecimiento.
TITULO IV. PROMOCIÓN.
Art. 14º.- Aquellos productores u organizaciones que hayan obtenido el Certificado de Calidad Agroecológica de sus productos contarán con los siguientes beneficios:
- Tendrán preferencia en las compras realizadas por la Municipalidad de Rosario, sus organismos descentralizados y/o empresas concesionarias.
- Tendrán prioridad para la participación en ferias, mercados locales y/o eventos de carácter institucional. c. Promoción y difusión en medios oficiales de la marca de calidad agroecológica a crearse, para generar conciencia en los consumidores de los beneficios de consumir estos productos.
TITULO V. SISTEMA DE MONITOREO.
Art. 15º.- El uso no autorizado o indebido del sello de calidad agroecológica será pasible de las sanciones que se determinen en la reglamentación de la presente ordenanza, las cuales se graduarán en función de su gravedad y reincidencia.
Art. 16º.- La Autoridad de Aplicación y la C.G.P tendrán plenas facultades para supervisar, cuando lo consideren necesario, los establecimientos de producción y/o elaboración de productos o subproductos agroecológicos, los correspondientes medios de almacenamiento, comercio y transporte a efectos de auditar el correcto desempeño de los procesos en función de la certificación obtenida. De detectar irregularidades, se atenderán las acciones correctivas o se aplicarán las sanciones según establezca la reglamentación para cada caso.
Art. 17º.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la C.G.P. toda la documentación pertinente a los efectos de auditar el funcionamiento de la misma.
Art. 18º.- Comuníquese con sus considerandos.