Expediente 243.372 de la concejala López
VISTO
La actual asignación presupuestaria en materia de prevención y atención de la violencia de género.
CONSIDERANDO
Que resulta urgente efectivizar la ayuda económica a las víctimas de violencia de género con una asignación económica especifica mientras dura la situación de violencia de género.
Que por la importancia que reviste la Violencia de Género es necesario dotar de una asignación presupuestaria mínima, que garantice que crezca, al menos, en los mismos términos en que crece el presupuesto total hasta tanto dure la Emergencia en materia de violencia de género.
Que de acuerdo a la Ley Nº 26.485, la violencia económica y patrimonial constituye un tipo de violencia generalizada que limita y menoscaba los recursos económicos de las mujeres, destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
Que es fundamental revertir esta limitación económica a través de políticas públicas que garanticen la existencia y disponibilidad de recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Es por todo lo precedentemente expuesto, que estas Comisiones proponen, para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Créase un Registro de Personas Beneficiarias para la Asignación Económica Víctimas de Violencia de Género.
Art.2do.- Serán personas beneficiarias de la asignación económica las mujeres víctimas de violencia que cumplan los siguientes requisitos:
a. Situación de desempleo, precarización, informalidad laboral, sin ingresos.
b. Se encuentren alojadas por el Área de Atención en Violencia de Género.
c. Tener residencia en forma permanente en la ciudad de Rosario.
d. Ser mayor de 18 años.
e. Haber realizado denuncia ante autoridad policial, o bien haberse contactado con organismos municipales a través del Teléfono Verde o personalmente.
Sólo podrá percibirse una asignación por cada grupo familiar alojado.
Art. 3ro.- La prestación establecida en el artículo anterior debe ser abonada mensualmente por un valor siempre equivalente a la Asignación Universal por Hijo. La misma será abonada por un período máximo de seis (6) meses, hasta que, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, se encuentren en condiciones de reconstruir su proyecto de vida. En el lapso que dure el acompañamiento económico, las mujeres podrán abandonar el hogar.
Art. 4to.- La prestación establecida en la presente Ordenanza no es incompatible con la percepción de transferencias y asignaciones preexistentes de la persona beneficiaria.
Art. 5to.- El Área de Atención en Violencia de Género realizará la evaluación de las víctimas a los fines de determinar la situación de violencia de género.
Art. 6to.- Las personas beneficiarias realizarán talleres en violencia de género a fines de recibir una asistencia integral que les permita enfrentar el fenómeno de la violencia, revertir dicha situación y concientizarse acerca de los derechos y principios que las asisten.