Crearán el programa de promoción de participación travesti-trans en economía social y popular


Expediente 256232 de la concejala Tepp
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O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Creación. Créase el Programa de Promoción de la Participación Travesti-Trans en la Economía Social y Popular, con el objeto de fomentar y garantizar la participación de las personas travestis, transexuales y transgénero en los programas y acciones estatales de financiamiento, capacitación y comercialización de la economía social y popular, a fines de promover su inclusión social plena y el fortalecimiento de iniciativas productivas de desarrollo socio-laboral y socio-comunitarios.

Art. 2°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Género y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Diversidad Sexual y la Secretaría de Desarrollo Social y Hábitat, a través de la Subsecretaría de Economía Social.

Art. 3°.- Funciones. La autoridad de aplicación tendrá entre sus funciones:

a) Administrar el Registro de Unidades Productivas de la Economía Social y Popular con participación de personas travestis, transexuales y transgéneros.

b) Difundir los beneficios incluidos en el Programa de EconomíaSocial y Popular para personas travestis, transexuales y transgéneros, a través de los portales públicos y cuentas oficiales de la Municipalidad de Rosario, y de manera coordinada con las organizaciones sociales que nuclean al colectivo travesti-trans.

c) Coordinar los mecanismos de inclusión de personas travestis, transexuales y transgéneros a los programas y acciones estatales vinculadas con la promoción, la capacitación, la comercialización y el financiamiento de la economía social y popular y artesanal.

d) Realizar un seguimiento del Programa en conjunto con las organizaciones sociales que tengan en sus ámbitos de incumbencia a las reivindicaciones por los derechos de las personas travestis, transexuales y tránsgénero.

e) Elaborar programas de capacitación y formación en relación con las problemáticas de discriminación y violencia de género, orientados al personal de la Subsecretaría de Economía Social en el marco de la Ordenanza Nº 9.998.

f) Generar instancias de formación y reflexión preventivas de discriminación y violencia hacia las personas travestis, transexuales y transgénero para personas que compartan los ámbitos de comercialización y/o capacitación vinculadas a los programas municipales del área de Economía Social y Popular.

Art. 4°.- Registro. Creáse el Registro de Unidades Productivas con participación de personas travestis, transexuales y transgénero. A los fines de ser incluidas en el registro las unidades productivas deberán acreditar solamente tener participación de personas que manifiesten género autopercibido travesti, transexual y/o transgénero, en los términos de la Ley Nº 26.743 y sus modificatorias, y no será exigible la rectificación registral. El municipio coordinará con el Estado Nacional para unificar dicho registro con la información del Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular.

Art. 5°.- Art. 5°.- Comercialización. Establécese un régimen de priorización y cupos, para quienes se encuentren en el Registro de Unidades Productivas con participación de personas travestis, transexuales y transgéneros, en los espacios de comercialización de la economía social y popular creados o a crearse por el Departamento Ejecutivo Municipal, como son: ferias artesanales reguladas por ordenanza N° 8.682, ferias de Economía Social, comercio ambulante regulado por ordenanza 7.703, Biomercado y Mercado del patio.

El Registro de Unidades Productivas con participación de personas travestis, transexuales y transgéneros, contará, con representación en la mesa interferias creada en la ordenanza N° 8.682.

Art. 6°.- Financiamiento. Establécese una reserva del 5% del presupuesto destinado al Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento para Emprendedores Locales (PROMUFO) y de cualquier otro programa de financiamiento municipal a la Economía Social y Popular, a fines de incluir a Unidades Productivas que se registren en el Registro de Unidades Productivas con participación de personas travestis, transexuales y transgéneros.

Esta reserva sólo podrá omitirse en el caso que las solicitudes presentadas no alcancen dicha proporción.

Art. 7°.- Capacitación. Establécese que quienes se encuentren registradas en el Registro de Unidades Productivas con participación de personas travestis, transexuales y transgéneros tendrán prioridad en los programas de capacitación, formación y fortalecimiento de la economía social y popular. A tal fin se garantizará su ingreso de manera prioritaria en los siguientes programas:

• ABC.

• Nuevo Empleo

• Escuela de Emprendedores

• Cualquier otro programa de capacitación, formación y fortalecimiento de economía social creado o a crearse por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 8°.- La autoridad de aplicación desarrollará programas de capacitación y formación en relación con las problemáticas de discriminación y violencia de género hacia las mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero orientados tanto al personal de la Subsecretaría de Economía Social en el marco de la Ordenanza 9.998, como a las personas que compartan los ámbitos de comercialización y/o capacitación vinculadas a los programas municipales del área de Economía Social y Popular.