Expediente 257788 de Intendencia
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Creación. Créase la Mesa Consultiva, Participativa y Ejecutiva en violencia hacia las mujeres por motivos de género, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Género y Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario.
Art. 2°.- Objeto. La Mesa Consultiva, Participativa y Ejecutiva se crea como instancia de participación y gestión Interinstitucional a través de la cual se profundiza la articulación entre el Estado y las organizaciones de mujeres para fortalecer las redes de apoyo a las mujeres en situación de violencias por motivos de género, así como también asesorar y recomendar sobre cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de las violencias hacia las mujeres por motivos de género.
Art. 3°.- Funciones. La Mesa Consultiva, Participativa y Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a. Solicitar información sobre políticas públicas, programas e informes a organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales acerca del tema violencia hacia las mujeres por motivos de género.
b. Avanzar e Innovar a partir del análisis y la reflexión sobre los proyectos y propuestas que se están desarrollando en los ámbitos de la atención y la prevención, para mejorar los modelos de intervención, adecuarse a los nuevos escenarios y plantear futuras líneas de acción.
c. Promover la prevención de las violencias hacia las mujeres por motivo de género a través de actuaciones y propuestas proactivas que eviten la perpetuación de las causas y manifestaciones de violencias.
d. Suministrar insumos para el diseño e implementación de políticas públicas, programas y proyectos de la administración municipal en estas materias.
Art. 4°.- Composición. La Mesa Consultiva, Participativa y Ejecutiva se integra por las organizaciones de mujeres y organizaciones sociales cuyo objetivo sea la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y otras personas en razón de su condición de género u orientación sexual, en general, y en especial el derecho humano de vivir una vida libre de violencias.
Art. 5°.- Integración. Las organizaciones deben solicitar expresamente por escrito a la Dirección de Atención y Prevención de las Violencias de Género su voluntad de formar parte de la Mesa, aportando la personería jurídica si la tuviera, y/o datos pertinentes que acrediten el accionar de la/s misma/s. Deben comunicar el nombre y demás datos de la persona que la represente en carácter de titular y el de una suplente, quien la reemplazará en sus funciones cuando la titular no pueda cumplir con las mismas.
5.1. Podrán incorporarse otras organizaciones sociales a propuesta de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, las cuales deberán acreditar una relación institucional con la Dirección de Atención y Prevención de las Violencias de Género, en las formas y condiciones expresadas en el artículo anterior.
5.2. Cada nueva incorporación deberá contar con el acuerdo de la mayoría de las organizaciones integrantes de la Mesa.
Art. 6°.- Funcionamiento. La Dirección de Atención y Prevención de las Violencias de Género deberá promover la conformación, el desarrollo y la coordinación de la Mesa Consultiva, Participativa y Ejecutiva en violencia hacia las mujeres por motivos de género, contando con el apoyo institucional de la Dirección de Mujeres e Igualdad de la Secretaría de Género y Derechos Humanos.
Las reuniones ordinarias de la Mesa Consultiva, Participativa y Ejecutiva serán convocadas por la Dirección de Atención y Prevención de las Violencias de Género, el primer martes de cada mes. De ser feriado, la reunión pasará automáticamente al día hábil inmediato posterior. Las reuniones extraordinarias se celebran cada vez que fueran requeridas, como mínimo, por cinco organizaciones por escrito y mediante nota debidamente fundada ante la Dirección de Atención y Prevención de las Violencias de Género, o convocada por la misma en contextos que así lo requieran. En cada una de las reuniones se elaborará el orden del día con los temas a tratar y se labrará un acta firmada por las delegadas y las autoridades municipales presentes.
La Secretaría de Género y Derechos Humanos a través de la Dirección de Atención y Prevención de las Violencias de Género y la Dirección de Mujeres e Igualdad se compromete a informar, en tiempo y forma a la Mesa Consultiva, Participativa y Ejecutiva sobre ordenanzas, decretos y programas nuevos para el mejoramiento de la implementación de las políticas públicas en los territorios. Asimismo, garantizará los recursos necesarios para la implementación de actividades territoriales de sensibilización y prevención de la violencia hacia las mujeres por motivos de género, acordadas colectivamente e impulsadas por la Mesa.
Art. 7°.- Las partidas presupuestarias que correspondan a la Secretaría de Género o a la Secretaría de Desarrollo Humano, deberán ser distribuidas de manera equitativa entre cada una de las organizaciones que la integran.