Crean la comisión de deportes y turismo, y unifican feminismos y disidencias con Derechos Humanos

Expediente 260514 de la concejala León.

R E S O L U C I Ó N

1°.- Modifíquese el artículo 39 del Reglamento Interno, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 39. Las comisiones serán doce (12) y se denominarán de: Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos; Gobierno; Cultura y Educación; Presupuesto y Hacienda; Obras Públicas; Control, Convivencia y Seguridad Ciudadana; Salud y Acción Social; Planeamiento y Urbanismo; Servicios Públicos Concedidos; Producción y Promoción del Empleo; Ecología y Ambiente; y Deportes y Turismo.»

2º.- Modifíquese el artículo 40 del Reglamento Interno, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 40. Corresponde a la comisión de Gobierno dictaminar: sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios sobre interpretación de artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en vigencia, sobre cuestiones que versaren sobre puntos de derecho, sobre jubilaciones y pensiones; sobre todo lo relativo a la celebración de contratos o permisos para la explotación de servicios públicos; sobre erección de monumentos y nomenclaturas de calles, plazas, paseos o lugares públicos, y en lo referente a la prestación de los acuerdos que solicite el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39, inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal. Sobre todo proyecto o asunto que se refiera a pedidos de exención de tributos a las actividades culturales, pensiones graciables, subvenciones y subsidios en general; defensa del usuario y el consumidor dentro del ejido de la Municipalidad de Rosario. (Modificado por Resolución del C.M de fecha 3 de Diciembre de 2015)»

3º.- Modifícase el artículo 44 del Reglamento Interno quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 44.- Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Acción Social, dictaminar: Sobre todo proyecto o asunto relativo a sanatorios y hospitales: limpieza pública y privada; servicio de agua; desinfecciones; vacunas y medicamentos; comestibles y bebidas; reglamentación higiénica de los edificios públicos y privados; fábricas, inquilinatos y establecimientos insalubres, incómodos y peligrosos; vaciaderos, quema e incineración de basura; conservación, aseo y reglamentación de cementerios, mercados y mataderos; establecimientos de baños públicos; administración sanitaria y asistencia social; casas de bailes y juegos permitidos y lugares de entretenimientos relacionados con la salud; animales, en su relación con la salud e integridad de las personas; creación de sociedades mutualistas, de cooperación; establecimiento y reglamentación de cantinas; recreos infantiles, escuelas y albergues para personas con discapacidad, asilos, refectorios, refugios nocturnos y casas de internación; centro de día; centro educativo terapéutico; centro de rehabilitación psicofísica; residencia; pequeño hogar; hogar; complejo educativo especial de jornada doble y en general entenderá en todo lo relacionado con la salud pública, con la acción social y con la moral y las buenas costumbres.»

4º.- Agréguese al Reglamento Interno el artículo 44 bis que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 44 bis.- Corresponde a la Comisión de Deportes y Turismo dictaminar: Sobre todo proyecto o asunto vinculado a la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, como así también sobre aquellos relativos a normas que regulen el funcionamiento de los espacios destinados a tales fines; los planes y programas municipales referidos al deporte y a la recreación en relación a quienes practiquen y/o compitan en estas disciplinas para facilitamiento de su práctica o aprendizaje; la formulación de programas que otorguen beneficios de orden económico a las y los deportistas, entrenadoras/es, profesores/as y equipos, para su participación en eventos locales, regionales, nacionales e internacionales; la protección y promoción del deporte amateur y federado; las cuestiones vinculadas a la infraestructura, servicios y reglamentaciones de las instalaciones deportivas y los espacios públicos asociados con la recreación y el deporte; las referidas a la organización de espectáculos deportivos y de educación física; la celebración de convenios con asociaciones deportivas de primero, segundo y tercer grado y con asociaciones civiles sin fines de lucro que incluyan actividades físicas desde lo deportivo y/o recreativo; las disposiciones sobre exenciones tributarias; el establecimiento de planes científicos de prevención y acción en materia de medicina del deporte; planes para capacitación de dirigentes y representantes legales de las instituciones y/o de las/los deportistas; programas de promoción de actividades recreativas y deportivas para personas con discapacidad y para adultas y adultos mayores; proyectos sobre regulación de gimnasios, academias, institutos y escuelas privadas de deportes, de actividades físicas afines, colonias de vacaciones; y en general todo lo concerniente al desarrollo del deporte y la recreación garantizando a través de sus disposiciones la solidaridad deportiva, la inclusión, la paridad de género, la accesibilidad y el desarrollo humano.

Asimismo corresponderá a la comisión dictaminar sobre todo lo concerniente a asuntos y proyectos vinculados a la planificación y concreción de propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad de Rosario y su zona de influencia, así como la promoción hacia mercados locales, regionales, nacionales e internacionales. Turismo comprendido como la actividad socioeconómica que engloba las actividades de: servicios de alojamiento, servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante, servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante, servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles, servicios en apartamentos de tiempo compartido, agencias de viajes, servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes, transporte, servicios de transporte aerocomercial, servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos, servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos, servicios de excursiones fluviales con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación, servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, servicios de centros de pesca deportiva, servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares, servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo, alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo, servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, servicio de explotación de playas y parques recreativos, servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos, servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/ o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones, venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares, venta al por menor de artículos y artesanías regionales, venta de antigüedades.»

5°.- Modifíquese el Artículo 47 ter Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 47 ter.- Corresponde a la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos, dictaminar sobre todo asunto tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre las personas, hacia el ejercicio pleno de derechos de mujeres y disidencias, sin ninguna clase de discriminación o exclusión en el ámbito del Municipio de Rosario; al desarrollo e impulso de acciones que tiendan a la erradicación de las violencias machistas y a toda manifestación de odio por género y/u orientación sexual en los espacios públicos y privados; la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de políticas públicas e iniciativas educativas, laborales, culturales, productivas, urbanísticas, de salud y de toda índole, que favorezcan el goce de los derechos económicos, políticos y sociales tendientes a avanzar hacia una vida más justa, libre e igualitaria, todo ello en articulación y cooperación con las organizaciones y personas que expresan y materializan la lucha por los mencionados derechos.

Asimismo corresponderá a la comisión dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito del Municipio de Rosario, proponiendo las modificaciones de la normativa municipal que coadyuven a ese objetivo, interviniendo en la discusión de las diversas iniciativas que se presenten en la temática, promoviendo acciones que tiendan a su difusión en la sociedad, investigaciones diagnósticas sobre la efectiva vigencia de estos derechos, programas y modalidades de educación continua, colaborando en la coordinación con otros ámbitos de gobierno a tal fin, como a la pronta concreción de todos aquellos emprendimientos dispuestos o que se dispongan en el futuro y que se relacionen con la temática objeto de esta Comisión. Asimismo, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente, dentro del ámbito de la Municipalidad de Rosario La Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos contará con:

Un Consejo Asesor Ad honorem de Feminismos y Disidencias, que será presidido por quien ejerza la presidencia de la Comisión. Dicho Consejo deberá mantener reuniones periódicas, al menos tres veces al año y estará integrado por referentas y referentes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan cotidianamente en la ampliación de derechos de mujeres y disidencias, a fin de otorgarles protagonismo en los distintos asuntos que merezcan su ingreso al tratamiento por parte del Cuerpo.

Un Consejo Asesor Ad honorem de Derechos Humanos, que será presidido por quien ejerza la presidencia de la Comisión. Dicho Consejo deberá mantener reuniones periódicas con la Comisión, al menos tres veces al año y estará integrado por un representante de cada una de las Organizaciones y Organismos de Derechos Humanos No Gubernamentales de nuestra ciudad, a fin de contar con su aporte acerca de los distintos asuntos que merezcan su ingreso al tratamiento por parte del Cuerpo.

La Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos dispondrá los requisitos formales a cumplimentar por parte de las entidades que conformen los Consejos Asesores.»

6º.- Elimínese el artículo 47 quáter del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario.