VISTO
El Día Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el próximo 3 de diciembre.
CONSIDERANDO
Que una persona con discapacidad es aquella que presenta dificultades para desarrollar tareas cotidianas y corrientes que, al resto de los individuos, no les resultan complicadas. El origen de una discapacidad puede ser un trastorno en las facultades físicas o mentales.
Que para la Organización de las Naciones Unidas, se incluye como personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, tras un proceso de elaboración de cinco años.
Que el preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dicta:
“Los Estados Partes en la presente Convención,
a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y e l valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales , así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,
l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades , y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayo r sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,
o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,
p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole , origen nacional , étnico , indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con
discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,
u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera , es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios , que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados. ”
Que el propósito de dicha convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es importante que la Municipalidad de Rosario promueva actividades para sensibilizar y generar conciencia en la ciudadanía en general acerca de los servicios y espacios públicos que se deben respetar para poder garantizar una ciudad más inclusiva para personas con discapacidad y movilidad reducida.
Que las personas con discapacidades motrices y movilidad reducida se ven día a día impedidos de realizar muchas actividades cotidianas cuando el resto de la población no toma dimensión de las consecuencias de la falta de solidaridad y de respeto a la norma.
Que algunos de estos hechos de falta de solidaridad son: estacionar frente o sobre rampas, aparcar vehículos en lugares reservados para personas con discapacidad, obstrucción de las sendas peatonales, estacionar en paradas de colectivos (impidiendo, así, que los vehículos adaptados se acerquen a la vereda), etc.
Que es importante que este Concejo Municipal impulse propuestas tendientes a generar conciencia ciudadana al respecto de las dificultades de las personas con movilidad reducida.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créese la «Campaña de sensibilización e inclusión de personas con discapacidades motrices y movilidad reducida», en el marco del Día Internacional de Ciudades Educadoras y del Día Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Art. 2º. Serán autoridad de aplicación de la presente campaña la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Rosario y el Ente de la Movilidad de Rosario.
Art. 3º. La presente campaña tendrá por objetivo acercarse a peatones, ciclistas, conductores de vehículos y conversar acerca de la importancia de respetar:
- No estacionar en paradas de colectivos, ya que para que las personas en silla de ruedas puedan ascender a la unidad de transporte adaptada, la misma necesita acercarse al cordón. Caso contrario, la persona no puede subir al colectivo
- No estacionar sobre rampas. Las personas en silla de ruedas o con movilidad reducida necesitan utilizar la rampa para cruzar la calle y asi lograr movilizarse por la ciudad.
- No obstruir la senda peatonal Asimismo, según el caso se entregara a cada ciudadano luego de explicar los objetivos de nuestra actividad un presente recordatorio de la misma. Por último, será también objetivo garantizar el derecho a una movilidad segura, en la que se priorice la convivencia, el buen trato y la solidaridad, es una tarea que el municipio se propone priorizar y para la que necesita del compromiso de todos.
Art. 4º. A los fines de llevar adelante, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la repartición que corresponda, se convoque a voluntariosa sumarse a la campaña de sensibilización. A su vez, queda el Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar convenios de colaboración con otras instituciones del ámbito público o privado que deseen colaborar con la campaña.
Art. 5º. Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.