Crean el Programa para la promoción de la industria creativa

Expediente 255699 de la concejala Magnani

O R D E N A N Z A

TITULO I.- CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CREATIVA

Artículo 1º. Créase el Programa Promoción y Desarrollo de la Industria Creativa en la Ciudad de Rosario, con el objeto de impulsar la producción audiovisual local y con ella incrementar la generación de valor y empleo, generando capital humano multidisciplinario, socialmente responsable y económicamente sustentable así como favorecer las inversiones en emprendimientos de producción audiovisual en toda la Ciudad.

Art. 2º. La Industria Creativa comprende:

a) La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de videos juegos; cualquiera sea su sistema de registro, almacenamiento, soporte, transmisión y/o distribución.

b) La prestación de servicios de producción audiovisual destinadas a lo enunciado en el inciso a).

c) La post-producción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.

TÍTULO II.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA INDUSTRIA CREATIVA

Art. 3°. Establece un Régimen de Promoción de la Industria Creativa en la ciudad de Rosario para aquellas empresas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2.

1. Se encuentren inscriptas, reconocidas, con certificación de procesos de control de calidad en los términos requeridos por las autoridades de aplicación. 2. Sean de capital local, entendiéndose por tal las domiciliadas en la ciudad de Rosario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 5 inciso b) de la ordenanza 7602/03. 3. No posean deuda con el Municipio.

Art. 4°. Las empresas que se encuadren en las disposiciones del artículo precedente gozarán de una exención del 100% cien por ciento de lo que corresponda tributar en concepto de Derecho de Registro e Inspección según lo establecido en el artículo 8° por los ingresos derivados de las actividades de producción de las mencionadas en el artículo 2°, cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción y Desarrollo de la industria Creativa que, un porcentaje mayor al 80 % de las actividades que desarrolla se encuadran dentro de la promoción. Para quienes hayan declarado un porcentaje superior al 50% y hasta un 80%, la exención impositiva será del 70%.

Art. 5°. La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Rosario, en especial las referidas a la habilitación Municipal.

Art. 6°. Cuando finalice el período de exención a los que alude el artículo 8, gozarán por el término de un año más, de la exención del Derecho de Registro e Inspección hasta un 50%, con los siguientes porcentajes que serán acumulativos: 1. Por mantener la cantidad de personal declarado al momento de la solicitud, la exención será del 15%. 2. Por incrementar la nómina de personal con domicilio en Rosario, declarada al momento de la solicitud, la exención será del 30%.

Art. 7°. Las empresas interesadas en acogerse al presente régimen deberán realizar presentación formal mediante expediente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando el beneficio, cumpliendo con los plazos y demás requisitos formales que serán fijados por la reglamentación. Por cada solicitud resuelta favorablemente se entregará el correspondiente «Certificado de Promoción de la Industria Creativa».

Art. 8°. La exención entrará en vigencia desde la fecha de la Resolución que la otorgue, por un plazo de 3 años desde la instalación de la Industria Creativa.

TÍTULO III.- CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS

Art. 9°. Créase el «Registro Municipal de Industrias Creativas», el que operará en el

ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo. Por vía reglamentaria,

la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos exigidos para la inscripción en

el mencionado Registro.

Art. 10°. El Departamento Ejecutivo, deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los beneficiarios del presente régimen, así como del porcentaje de beneficio fiscal otorgado a los mismos.

Art 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará un espacio para la creación del Polo Audiovisual Rosario a los fines de generar un espacio amplio y equipado para la producción de contenido por parte de las Industrias Creativas. La autoridad de aplicación, alquilará, cederá el uso a título oneroso, o instrumentará de la forma jurídica que estime correspondiente con la contraprestación de un pago destinado a fondear el mantenimiento y renovación de la infraestructura, sostenimiento de la estructura edilicia, su entorno y las inversiones que fueran necesarias.

Art 12°.- Créase un Fondo Solidario, para el equipamiento y puesta en marcha del Polo Audiovisual Rosario así como financiar la generación y/o desarrollo de los Proyectos, Fondo de Garantía, el que podrá incrementarse en caso de obtener fondos adicionales provenientes de organismos nacionales y/o internacionales. El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará los Convenios necesarios para la obtención de dichos créditos.

CAPITULO V AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art 13°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Desarrollo Productivo y Empleo.

Art 14°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación: A) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la industria audiovisual, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector privado.

B) Difundir en la Ciudad la importancia de la industria audiovisual en tanto generadora de empleo y actividad económica de bajo impacto ambiental.

C) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización como centro de creación y producción audiovisual.

D) Promover un incremento sostenido del número de empleados/as incorporados al mercado de trabajo por el sector audiovisual, con cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social que resultare aplicable.

E) Desarrollar, coordinar e implementar estrategias para atraer inversiones audiovisuales a la Ciudad de Rosario, brindando un espacio propicio y con equipamiento técnico específico, de última generación para la producción en la Ciudad.

F) Llevar el Registro de Industrias Creativas, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.

G) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y asociaciones sindicales relacionadas con la industria audiovisual a fin de colaborar con la promoción y desarrollo de tal actividad.

H) Propiciar la creación de programas de subsidios aplicables a beneficiarios del presente régimen. Contribuir al desarrollo de vías de fomento y concursos de proyectos audiovisuales mediante subsidios, coproducción y créditos blandos, definiendo los criterios de selección y el tipo de beneficios a otorgar.

I) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación de la presente.

J) Contribuir y organizar eventos, encuentros, muestras, festivales, mercados, capacitaciones y congresos en la Ciudad orientados a dinamizar la sustentabilidad y producción de las Industrias Creativas. Asimismo, asistir económicamente, mediante el financiamiento para lograr la participación de los realizadores locales en festivales y eventos dentro y fuera de la Ciudad a los cuales hayan sido invitados o tengan obras presentadas en los mismos.

CAPÍTULO VI-SANCIONES

Art 15°.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza por parte de las industrias beneficiarias, dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación del Código Municipal de Faltas:

1. Suspensión del goce de los Beneficios del presente Régimen por el período que dure el incumplimiento.

2. Revocación de la Inscripción en el Registro de Beneficiarios

3. Pago de los Derechos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.

4. Multas

5. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el Registro. La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven de este régimen promocional, e imponer las sanciones pertinentes.

Art 16°.- Las empresas beneficiarias de las exenciones establecidas en el Artículo 4 y por el plazo que a las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar la verificaciones y fiscalizaciones de sus instalaciones o producciones a solicitud de la Autoridad Municipal.

Art 17°.- Plazo para la reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dictar la reglamentación de la presente Ley, dentro del término de los sesenta (60) días, a partir de su promulgación.

Art 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese con sus considerandos y agréguese al Digesto Municipal.