Expediente 271825 del concejal Lucas Raspall.
El Concejo Municipal de Rosario, aprobó la ordenanza que crea el Programa de Turismo Social Local. Consiste en la organización e implementación de recorridos gratuitos por distintos atractivos turísticos de la ciudad, como monumentos históricos, parques, plazas, huertas, museos, teatros y barrios y tiene como beneficiarios a vecinas y vecinos domiciliados en la ciudad.
Los objetivos del programa son democratizar el territorio de la ciudad y que los vecinos puedan mirar y conocer Rosario con ojos de turista y convertirse, a su vez, en promotores ante los visitantes, propender a reforzar la identidad cultural de las y los rosarinos, interactuando con sitios ubicados en su propia ciudad que revisten una importancia y trascendencia notables, a nivel nacional y mundial.
Además, ofrecer una alternativa turística gratuita y de calidad, acompañada por guías profesionales, facilitando el acceso al turismo social a aquellas personas que, por una situación económica, de salud, familiar o de cualquier otra índole, se vean impedidos o dificultados de hacerlo por sus propios medios.
Rosario festeja la Semana del Turismo con diversas actividades
También promover la educación sobre la historia local, desde sus orígenes y con las sucesivas transformaciones, así como el conocimiento del acervo cultural, social, natural y económico rosarino y, en particular, de cada distrito y barrio y articular el turismo social con otros programas y áreas de la municipalidad, así como con entes públicos y privados.
La iniciativa es del concejal Lucas Raspall, quien se refirió al mismo, citando la modificación acordada que incorpora los bares y bodegones notables al circuito.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Objeto. Créase, en el ámbito de la ciudad de Rosario, un programa de turismo social local, que conste de la organización e implementación de recorridos gratuitos por distintos atractivos turísticos de la ciudad, tales como monumentos históricos, parques, plazas, huertas, museos, teatros, bares y bodegones notables, conformes a la Ordenanza N°10.599 y barrios, teniendo como beneficiarios a vecinas y vecinos domiciliados en Rosario.
Artículo 2º. Objetivos. Son objetivos del presente Programa:
1. Democratizar el territorio de la ciudad, para que los vecinos puedan mirar y conocer Rosario con ojos de turista y convertirse, a la vez, en promotores de aquella ante los visitantes.
2. Propender a reforzar la identidad cultural de los rosarinos, interactuando con sitios ubicados en su propia ciudad que revisten una importancia y trascendencia notables, a nivel nacional y mundial.
3. Ofrecer una alternativa turística gratuita y de calidad, acompañada por guías profesionales, facilitando el acceso al turismo social a aquellas personas que, por una situación económica, de salud, familiar o de cualquier otra índole, se vean impedidos o dificultados de hacerlo por sus propios medios.
4. Promover la educación sobre la historia local, desde sus orígenes y con las sucesivas transformaciones, así como el conocimiento del acervo cultural, social, natural y económico rosarino y, en particular, de cada distrito y barrio.
5. Articular el turismo social con otros programas y áreas de la municipalidad, así como con demás entes públicos y privados, para lograr una mayor concreción del resto de los objetivos.
Artículo 3º. Autoridad de aplicación. El DEM designará la autoridad de aplicación del presente Programa.
Artículo 4º. Acciones. Dentro del Programa, se enmarcan las siguientes acciones:
1. La elaboración e implementación, por parte de la autoridad de aplicación, de recorridos guiados por los distintos sitios referenciados en el artículo 1º de la presente. Dichos recorridos deben ser gratuitos para sus asistentes, preferenciando aquellos que revistan una situación económica, de salud, familiar o de cualquier otra índole que le impida acceder a los lugares por sus propios medios.
2. La actuación articulada con demás programas y áreas de la Municipalidad, especialmente, Dirección de Vecinales, Dirección de Juventudes, Centros Cuidar, Centros de Actividades Integrales para Adultas y Adultos Mayores, Centros Municipales de Distrito y Polideportivos, en pos de la organización e implementación del Programa.
A su vez, la celebración de convenios con otras entidades públicas y privadas, tanto para lo relativo a la convocatoria de asistentes como para la propia asistencia a los sitios a visitar, facultándose a la autoridad de aplicación al efecto.
Artículo 5º. De los recorridos. Además de lo establecido en el artículo 4º, inciso a), de la presente ordenanza, en cuanto a la gratuidad y los criterios de preferencia, los recorridos deberán incluir en su oferta una adecuada distribución distrital y barrial, pudiéndose confeccionar, incluso, en torno a los sitios característicos de cada distrito o barrio en particular.
Para su implementación, podrán utilizarse las modalidades que la autoridad de aplicación estime más convenientes, tales como a pie, en colectivos, en bicicletas y en barcos, debiendo, asimismo, arbitrar los medios conducentes a la accesibilidad de los recorridos para las personas con movilidad reducida o prever la realización de un paseo accesible para ellas. Los recorridos deberán ser ofrecidos en horarios correspondientes tanto al turno mañana como al turno tarde.
Artículo 6º. De los guías. Para la implementación de recorridos en los que se requiera la contratación de guías turísticos, estos deberán ser seleccionados equitativamente del Registro de Guías de Turismo de la ciudad de Rosario, previsto en la Ordenanza Nº10.132.
Artículo 7º. Del informe anual. La autoridad de aplicación deberá elaborar un informe anual que contendrá datos estadísticos referidos a la aplicación de la presente ordenanza, tales como cantidad de recorridos efectuados y de personas participantes, lugares visitados, medios de transporte utilizados y un desglose territorial por cada distrito, así como toda otra información que aquella estime pertinente. Dicho informe será presentado ante el Ente Turístico Rosario (ETUR), creado por la Ordenanza Nº6.200, y publicado por los medios que la autoridad de aplicación considere convenientes.
Artículo 8º. El DEM asignará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.