Expediente 270819 del concejal Lucas Raspall.
Se aprobó en el recinto de sesiones del Concejo una ordenanza, del edil Lucas Raspall, de Arriba Rosario, a quien acompañaron sus pares de bancada, la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, Nadia Amalevi y Mariano Roca, que crea en el ámbito de la Municipalidad el Programa de Revinculación a la Escuela y Fortalecimiento de Trayectorias Escolares, dirigido a niños y adolescentes.
Dicho Programa tendrá por objetivos revincular a niñas, niños y adolescentes a la educación formal, reincorporándolos a la escuela de origen u otra e intensificando los esfuerzos de esta tarea previo al inicio del ciclo lectivo anual, al igual que acompañar las trayectorias escolares de quienes estén en situación de vulnerabilidad que así lo requieran.
También plantea hacer efectivos el acceso a derechos como la educación, la salud, la recreación, el deporte y el desarrollo en un centro de vida que proteja, cuide y eduque y poner a disposición de dichos niñas, niños y adolescente las distintas propuestas que se enmarcan en el plan integral municipal de inclusión y cuidado, tanto en los Centros Cuidad como en los Centros de Salud municipales, polideportivos, espacios culturales y otros de la Red de Cuidados de la ciudad.
Se determinan como acciones para alcanzar los objetivos la construcción de una estrategia de búsqueda activa, con importante despliegue territorial y generando para ello las reuniones de trabajo con las áreas de los distintos niveles del Estado que correspondan y con organizaciones de la sociedad civil, antes del inicio del ciclo lectivo de cada año y la promoción de la revinculación institucional a sus escuelas de origen; el diseño de estrategias individuales de apoyo y fortalecimiento de las trayectorias escolares, a través de una planificación socioeducativa flexible y fomento de la inclusión de niños, niñas y adolescentes y sus familias en las propuestas sistemáticas de los centros Cuidar, a fin de construir referencia en las instituciones del municipio para quienes atraviesan situaciones de mayor vulnerabilidad.
Se establece como autoridad de aplicación del Programa a la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.
O R D E N A N Z A
Art. 1º. Crease, en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el Programa de Revinculación a la Escuela y Fortalecimiento de Trayectorias Escolares, dirigido a niñas, niños y adolescentes.
Art. 2º. Objetivos. Serán objetivos del Programa:
1. Re-vincular a niñas, niños y adolescentes a la educación formal, reincorporándolos/as a la escuela de origen u otra y exacerbando los esfuerzos de esta tarea previo al inicio del ciclo lectivo anual.
2. Acompañar las trayectorias escolares de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad que así lo requieran.
3. Hacer efectivo el acceso a derechos como la educación, la salud, la recreación y el deporte y el desarrollo en un centro de vida que proteja, cuide y eduque.
4. Poner a disposición de dichos niñas, niños y adolescentes las distintas propuestas que se enmarcan en el plan integral municipal de inclusión y cuidado, tanto en los Centros Cuidar como en los Centros de Salud municipales, polideportivos, espacios culturales y otros de la Red de Cuidados de la ciudad de Rosario.
Art. 3°. Acciones. A fin de alcanzar los objetivos generales, el Programa deberá incluir las acciones siguientes:
1. Construcción de una estrategia de búsqueda activa, con importante despliegue territorial y generando para ello las reuniones de trabajo con las áreas de los distintos niveles del estado que corresponda y con organizaciones de la sociedad civil, antes del inicio del ciclo lectivo, cada año.
2. Promoción de la re-vinculación institucional de niñas, niños y adolescentes a sus escuelas de origen u otra.
3. Diseño de estrategias individuales de apoyo y fortalecimiento de las trayectorias escolares de cada niña, niño y adolescente, a través de una planificación socioeducativa flexible.
4. Fomento de la inclusión de niñas, niños y adolescentes y sus familias en las propuestas sistemáticas de los Centros Cuidar, a fin de construir referencia en las instituciones del Municipio a quienes atraviesan situaciones de mayor vulnerabilidad.
5. Enlace con otras instituciones y propuestas del Estado y/o de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de garantizar el acceso a derechos de niñas, niños y adolescentes comprendidos en el Programa.
Art. 4°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del presente Programa será la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en un futuro la reemplace, con participación activa e integral de todas las áreas que componen el gabinete social municipal.
Art. 5°. Convenios. Facúltese a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con la Universidad Nacional de Rosario y/o demás instituciones y organizaciones que estime pertinentes, propendiendo a la consecución de los objetivos afirmados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.