Crean el “Programa cultura viva” para fomentar la recuperación económica del sector artístico

Expediente 255405 de la concejala Ferrero.

Proyecto de la concejala Mónica Ferrero, del bloque Socialista, junto a sus pares de bancada, Verónica Irizar y Lorena Carbajal; Susana Rueda, de Rosario Progresista, y Lisandro Zeno, del Partido Demócrata Progresista, se dio curso a una ordenanza que crea en el ámbito de la Municipalidad el Programa “Cultura Viva, con el objeto de “acelerar la recuperación económica del sector artístico y cultural local de la sociedad civil, perjudicado tras la suspensión de actividades  por las medidas preventivas adoptadas en el marco de la pandemia del Covid-19”.

Tal programa tendrá por objetivo promover el consumo de productos, servicios y/o producciones artísticas y culturales de artistas, emprendedores, instituciones e industrias creativas locales”.

Se plantea asimismo “fomentar las iniciativas orientadas a la utilización de medios digitales como espacio de oferta artística por parte del sector artístico, deportivo-recreativo y cultural local” y formular acciones de promoción y fomento de producciones artísticas culturales locales desde una perspectiva interseccional y de derechos que incluya diversidad funcional, de género y sexual y generacional.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el “Programa Cultura Viva» en el ámbito de la Municipalidad de Rosario con el objeto de acelerar la recuperación económica del sector artístico y cultural local de la sociedad civil, perjudicado tras la suspensión de sus actividades por las medidas preventivas adoptadas en el marco de la pandemia de COVID – 19.

 

Art. 2º.- Objetivos. El presente programa tendrá por objetivos: 1.Promover el consumo de productos, servicios y/o producciones educativas, artísticas y culturales de artistas, emprendedores, instituciones e industrias creativas locales; 2. Fomentar las iniciativas orientadas a la utilización de medios digitales como espacio de oferta artística por parte del sector artístico, deportivo-recreativo y cultural local; 3. Formular acciones de promoción y fomento de producciones artísticas culturales locales desde una perspectiva interseccional y de Derechos que incluya diversidad funcional, de género y sexual y generacional.

 

Art. 3°. Promoción del consumo de productos, servicios y/o producciones educativas, artísticas y culturales locales. Para el cumplimiento del presente objetivo se prevé: 1. Diseño e implementación de un club de beneficios, entendido éste como un sistema de acumulación de puntos a partir de la compra y/o consumo de productos, servicios y/o producciones educativas, artísticas y culturales locales, como ser: capacitaciones, libros literarios y académicos, artes escénicas vía streaming, etc. Los puntos acumulados podrán ser canjeados por beneficios o premios (tangibles o intangibles) disponibles, evitando en lo posible que provengan del mismo sector que se busca fomentar, a menos que contribuya a estimular un nuevo consumo (Ej.: 2×1 en entradas a conciertos vía streaming; descuentos en la segunda unidad en libros, etc.). El sistema funcionará para compras online y/o cualquier otro criterio que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente. 2. Creación de un Registro público de los locales, clubes, artistas, emprendedores e industrias culturales y creativas adheridos al programa, a los fines de garantizar su conocimiento por parte de la ciudadanía. Dicho Registro quedará publicado en la página web oficial del Municipio de Rosario, al tiempo que se difundirá en las redes sociales del mismo, incluidas las de sus respectivas dependencias (Centros Municipales de Distrito, Secretarías, Escuelas Municipales, etc.), pudiendo ser enmarcado dentro de la plataforma «Vidrieras Culturales» y como circuito de comercialización de la Plataforma Mercado Justo, según Ordenanza 10.051, ambas herramientas ya existentes con el mismo objetivo de incentivar la compra de productos locales. Si existieran colectivos y/o agrupamientos de locales, artistas, emprendedores e industrias culturales y creativas, los mismos podrán participar de manera agrupada e individual en el registro, a fines de que se difundan los beneficios que dichos colectivos y/o agrupamientos desarrollan.

 

Art. 4°. Fomento de las iniciativas de utilización de medios digitales. En orden de alcanzar este objetivo, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda, deberá:

  1. Brindar recursos formativos, asesoría y seguimiento técnico profesional para la creación de productos, servicios y/o producciones educativas, artísticas y culturales de artistas, emprendedores, clubes e industrias creativas locales para iniciar o continuar desarrollando sus actividades de manera virtual. 2. Diseñar acciones orientadas a potenciar la producción artística de clubes sociales, deportivos y recreativos de la ciudad que permitan su difusión y acceso de manera virtual, adaptándose no sólo al contexto de distanciamiento social, sino también maximizando sus oportunidades de crecimiento.

 

Art. 5°. Beneficiarios. El “Programa Cultura Viva” tendrá como destinatarios principales a artistas -independientes o no-, emprendedores, industrias creativas y culturales de la sociedad civil y clubes que desarrollen prácticas deportivas y recreativas de versión artística que residan y tengan domicilio fiscal en la ciudad de Rosario

 

Art. 6°. Artistas independientes. Se entiende por artistas independientes a los/las: artistas plásticos, artesanos, realizadores audiovisuales, teatristas, músicos, bailarines, artistas circenses, titiriteros, escritores, guionistas, los y las trabajadoras de los espacios culturales, salas, elencos de teatro y danza, escenógrafos y otras tareas similares, y técnicos vinculados a los espacios culturales mencionados en el artículo 2° de la presente.

 

Art. 7°. Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación del presente Programa la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario en articulación con cualquier otra dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente para el cumplimiento de los objetivos del programa.

 

Art. 8°. Articulación institucional. El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará los convenios pertinentes con los actores del sector cultural partícipes del programa y con las instituciones públicas y privadas necesarias para la ejecución del presente y el cumplimiento de sus objetivos.

 

Art. 9°. Financiamiento. Los beneficios para estimular el consumo podrán provenir de aportes y/o donaciones a cambio de publicidad o bien de los convenios celebrados de acuerdo al artículo anterior. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, dispondrá de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente Programa.