Expediente 271159 del concejal Lucas Raspall
En la sesión del Concejo se aprobó una ordenanza del edil Lucas Raspall, de Arriba Rosario, a quien acompañaron sus pares de bancada, la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, Fabrizio Fiatti y Mariano Roca, que crea el Plan Municipal Integral para los Primeros 1.000 Días, el que se enmarca y es complementario de la ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su adhesión provincial por intermedio de la ley Nº 12.967 y en la ley nacional Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Dicho Plan tendrá por objetivos diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para los primeros mil días de vida de los niños, enmarcada en el enfoque de derechos humanos e inclusión, y en las normativas vigentes; generar mejores condiciones y calidad de vida para los niños, desde el nacimiento hasta el tercer año de vida, favoreciendo la construcción de ambientes favorables para su desarrollo y proteger a la población en situación de vulnerabilidad y/o riesgo y garantizar el acceso a derechos, reconociendo para ello la necesidad de un trabajo coordinado en los planos interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario.
También propicia orientar acciones hacia el fortalecimiento de las capacidades de personas cuidadoras, trabajadores y trabajadoras de la salud, educadores y educadoras y otros proveedores de servicios sociales; situar las políticas públicas en el contexto local, reconociendo y valorando los conocimientos, experiencias y prácticas de las diferentes culturas y territorios; integrar las acciones que el Departamento Ejecutivo despliega desde las distintas áreas, procurando una llegada unificada que genere sinergia y mejore el impacto concreto en la calidad de vida de las niñas y los niños; promover la articulación intersectorial, aunando los esfuerzos de las áreas pertinentes de los distintos niveles del Estado e incorporar activamente a las asociaciones civiles y el sector privado en la construcción de una agenda común para el beneficio de los niños y personas cuidadoras.
En el mismo sentido determina definir metas e indicadores multidimensionales, viables y mensurables, que permitan el monitoreo y evaluación de las políticas públicas implementadas y dar a conocer a la ciudadanía los planes de acción, programas y herramientas que el Ejecutivo municipal despliega en los distintos territorios de la ciudad.
Se determina como autoridad de aplicación a la Dirección General de Infancias y Familias, coordinado con distintas áreas municipales de acuerdo a su especificidad y competencia.
Asimismo, se plantea desarrollar el Plan a través de tres líneas estratégicas: salud y nutrición, cuidado y educación y promoción de derechos.
Acerca de salud y nutrición se propicia planificar teniendo en cuenta los períodos críticos y sensibles, el impacto acumulativo y los determinantes sociales de la salud. Al respecto destaca la importancia del tiempo, el contexto sociohistórico, el proceso y el significado en el desarrollo humano. Se lo considera un enfoque fundamental para que las intervenciones realmente generen los cambios esperados.
Sobre cuidado y educación se consigna que siendo ello un derecho inalienable y una responsabilidad indelegable de los adultos en la construcción de una sociedad más justa y equitativa el Estado –en todos sus nieles-debe posicionarse como garante de los derechos fundamentales de los niños pequeños, y a las familias como mediadoras de su realización, contribuyendo en la reducción de las desigualdades en el mercado del trabajo, y a la conciliación laboral y la vida doméstica.
Respecto a la promoción de derechos, protección e inclusión, se resalta que la protección integral comprende al conjunto de acciones orientadas a prevenir y remediar las vulneraciones flagrantes de derechos que sufren los niños en materia de violencias de diferente tipo, por acción u omisión. La violencia, en cualquiera de sus formas, es una vulneración de derechos que tiene, además, muchas consecuencias negativas en el bienestar presente y en el desarrollo futuro de niñas y niños. Perjudica su salud física y emocional, su desarrollo cognitivo, su autoestima y debilita y dificulta las relaciones que establecen con otras personas.
Se plantean como acciones en el marco del Plan el control del embarazo y prenatal, talleres para personas gestantes, espacios de desarrollo infantil para los niños de 0 a 2 años, consultoría en puericultura, apoyo nutricional, acompañamiento comunitario para la seguridad alimentaria, controles de salud en pediatría, la implementación del Instrumento de Observación y Desarrollo Infantil (Iodi) u otra escala de desarrollo, servicios de neonatología, e internación hospitalaria y domiciliaria, en lo que hace a salud y nutrición.
Para cuidado y educación propicia estas acciones: propuesta socioeducativa para niños de 3 años, espacios de fortalecimiento familiar, talleres de crianza para madres y padres de niños de 0 a 5 años, y en el mismo sentido para niños con desafíos en la crianza, ludotecas y supervisión pedagógica a jardines particulares maternales y de infantes.
Mientras, que respecto a promoción de derechos, protección e inclusión plantea actividades de promoción de entornos libres de violencia, equipos interdisciplinarios de fortalecimiento familiar y abordaje integral del Servicio Local.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Objeto. Créase el Plan Municipal Integral para los Primeros 1000 Días
Artículo 2º. Marco normativo. La presente ordenanza se enmarca y es complementaria de la Ley Nacional Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la respectiva adherencia provincial a través de la Ley N° 12.967; y de la Ley Nacional N° 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Artículo 3º. Objetivos. Los objetivos generales del Plan son:
1. Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para los primeros mil días de vida de niñas y niños, enmarcadas en el enfoque de derechos humanos e inclusión, y en las normativas vigentes.
2. Generar mejores condiciones y calidad de vida para las niñas y los niños, desde el nacimiento hasta el tercer año de vida, favoreciendo la construcción de ambientes favorables para su desarrollo.
3. Proteger a la población en situación de vulnerabilidad y/o riesgo y garantizar el acceso a derechos, reconociendo para ello la necesidad de un trabajo coordinado en los planos interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario.
4. Orientar acciones hacia el fortalecimiento de las capacidades de personas cuidadoras, trabajadores de la salud, educadores y otros proveedores de servicios sociales.
5. Situar las políticas públicas en el contexto local, reconociendo y valorando los conocimientos, experiencias y prácticas de las diferentes culturas y territorios.
6. Integrar las acciones que el DEM despliega desde las distintas áreas, procurando una llegada unificada que genere sinergia y mejore el impacto concreto en la calidad de vida de las niñas y los niños.
7. Promover la articulación intersectorial, aunando los esfuerzos de las áreas pertinentes de los distintos niveles del Estado.
8. Incorporar activamente a las asociaciones civiles y al sector privado en la construcción de una agenda común para el beneficio de los niños y personas cuidadoras.
9. Definir metas e indicadores multidimensionales, viables y mensurables, que permitan el monitoreo y evaluación de las políticas públicas implementadas.
10. Dar a conocer a la ciudadanía los planes de acción, programas y herramientas que el DEM despliega en los distintos territorios de la ciudad.
Artículo 4º. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la Dirección General de Infancias y Familias o la que en un futuro la reemplace, respetando la especificidad y competencias de cada una de las áreas del Municipio, entre las que se destacan la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, que intervienen con sus diferentes programas y acciones como Gabinete Social.
Artículo 5º. De las Líneas Estratégicas. El Plan se desarrollará a través de 4 (cuatro) líneas estratégicas:
1. Identidad. El registro al momento del nacimiento es el primer paso para asegurar su reconocimiento ante la ley, salvaguardar sus derechos y garantizar que cualquier violación de estos no pase desapercibida, asumiendo un enfoque intercultural que reconozca las diversidades de nuestros territorios (UNICEF, 2023).
2. Salud y Nutrición. Desde el punto de vista de la política local, permite planificar teniendo en cuenta los períodos críticos y sensibles, el impacto acumulativo y los determinantes sociales de la salud, y destaca la importancia del tiempo, el contexto sociohistórico, el proceso y el significado en el desarrollo humano. Es un enfoque fundamental para que las intervenciones realmente generen los cambios esperados (OPS-OMS, 2021).
3. Cuidado y Educación. Siendo el cuidado y la educación de la primera infancia un derecho inalienable y una responsabilidad indelegable de los adultos en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, el Estado -en todos sus niveles- debe posicionarse como garante de los derechos fundamentales de las niñas y los niños pequeños, y a las familias como mediadoras de su realización, contribuyendo en la reducción de las desigualdades en el mercado de trabajo, y a la conciliación laboral y la vida doméstica (UNICEF, 2023).
4. Promoción de derechos, Protección e Inclusión. La protección integral comprende al conjunto de acciones orientadas a prevenir y remediar las vulneraciones flagrantes de derechos que sufren niñas y niños y adolescentes en materia de violencias de diferente tipo, por acción u omisión. La violencia, en cualquiera de sus formas, es una vulneración de derechos que tiene, además, muchas consecuencias negativas en el bienestar presente y en el desarrollo futuro de niñas y niños. Perjudica su salud física y emocional, su desarrollo cognitivo, su autoestima, y debilita y dificulta las relaciones que establecen con otras personas (UNICEF, 2023).
Artículo 6º. De las acciones. Las acciones se desplegarán de acuerdo a los ejes mencionados en el Artículo 5, y consistirán en:
1) Identidad:
a. Acceso a sistemas de registro de información oficiales (RENAPER y otros).
2) Salud y Nutrición:
a. Control del Embarazo/Prenatal;
b. Talleres para Personas Gestantes;
c. Espacios de Desarrollo Infantil para niñas y niños de 0 a 2 años;
d. Consultoría de Puericultura;
e. Apoyo Nutricional;
f. Acompañamiento Comunitario para la Seguridad Alimentaria;
g. Controles de Salud con Pediatría;
h. Implementación de IODI u otra escala de desarrollo;
i. Servicios de Neonatología, Internación Hospitalaria, Internación Domiciliaria.
3) Cuidado y Educación:
a. Propuesta Socio-Educativa para Niñas y Niños de 3 años;
b. Espacios de Fortalecimiento Familiar;
c. Talleres de Crianza para Madres y Padres de Niñas y Niños de 0 a 5 años;
d. Talleres para Madres y Padres de Niñas y Niños con Desafíos en la Crianza;
e. Ludotecas;
f. Supervisión Pedagógica a Jardines Particulares Maternales y de Infantes.
4) Promoción de derechos, Protección e Inclusión:
a. Actividades de Promoción de Entornos Libres de Violencia;
b. Equipos Interdisciplinarios de Fortalecimiento Familiar;
c. Abordaje Integral del Servicio Local;
d. Actividades de Promoción de los Derechos de las Personas Gestantes contra Situaciones de e. Violencia de Género.
Artículo 7°. Intersectorialidad e Interinstitucionalidad. A fin de dar cumplimiento integral a los objetivos, la Autoridad de Aplicación deberá:
1. Recuperar los saberes y las prácticas propias de los diferentes campos de las políticas sociales, como salud, educación, derechos humanos, medioambiente, registro civil, discapacidad, trabajo, hacienda, infraestructura, producción, protección social, entre otros. Para ello, deberá constituir mesas de trabajo de reunión periódica entre las distintas áreas del DEM, para considerar y responder coordinada y organizadamente a la forma compleja, multidimensional y multicausal en que se expresan los problemas sociales.
2. Profundizar una mirada interinstitucional, que recoja y articule experiencias y antecedentes de trabajo, criterios y posturas que ante esta temática tienen el municipio, los organismos del gobierno provincial y nacional, las organizaciones sociales, las universidades, los jardines, los centros de primera infancia comunitarios, las escuelas, las iglesias, las empresas, los sindicatos, entre otros, que desarrollan iniciativas a escala local.
Artículo 8°. Articulación con Organizaciones de la Sociedad Civil. Se promoverá el trabajo articulado con las asociaciones civiles, en pos de complementar y potenciar las acciones llevadas adelante por el Estado y el Tercer Sector en los distintos territorios, fomentando la construcción y/o fortalecimiento de las redes interinstitucionales y barriales
Artículo 9°. Alianzas con el Sector Privado. Se fomentará la participación del Sector Privado, tanto para el financiamiento de las acciones desplegadas por el DEM o en co-gestión con organizaciones de la sociedad civil como para el desarrollo de acciones concretas en el Sector que promuevan ambientes y situaciones favorables para el desarrollo de los niños.