Expediente 257605 de Intendencia
VISTO:
La urbanización del “Parque Habitacional Avellaneda Oeste”, aprobado y declarado de interés social tal lo dispuesto en su Capítulo II de la Ordenanza Nº 8.976/2012 “Plan Especial Mi Tierra, Mi Casa”; todo convenientemente evaluado por las oficinas técnicas intervinientes; y
CONSIDERANDO:
Que, la citada Ordenanza Nº 8.976/2012 en su Artículo 16°, otorga el carácter de uso público con destino a espacio verde y comunitario a la fracción de manzana constituida por Av. Mario Antonio Cisnero, deslinde parcelario oeste del S/M, Gráfico 111, S/D 2, calle Dr. Esteban Maradona y calle Matienzo, actualmente empadronada catastralmente en la Sección Catastral 18ª, Manzana 370, Gráfico 1 e indicada como Lote R en el Plano de Mensura y Subdivisión N° 185.497/2014, con una superficie de 2.994,13m2.
Que, mediante Decreto N° 42.118/2014, la Municipalidad de Rosario aceptó la donación efectuada por la Secretaría de Estado del Hábitat a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la mencionada superficie, en cumplimiento a lo establecido en su Artículo 17°.
Que, en el marco de lo dispuesto en la normativa, la Dirección de Arquitectura Hospitalaria dependiente de la Secretaría de Salud Pública, se encuentra abocada al proyecto del nuevo Centro de Salud «Avellaneda Oeste» a edificarse en dicha parcela.
Que, la situación particular que presenta la ocupación informal lindera hacia el este del predio donde se construirá el centro de salud, requiere un abordaje más amplio que contemple la posibilidad de una futura intervención, con el fin de reordenar y regularizar la situación dominial de los vecinos que habitan ese sector, reforzando su identidad barrial.
Que, el alto grado de consolidación material de las viviendas evidencia el tiempo de radicación de las familias allí asentadas, motivo por el cual resulta necesario definir el límite entre el dominio público del privado.
Que, en ese sentido propiciar la creación de un pasaje vehicular restringido que sustituya al sendero abierto de hecho, cuyo perfil y materialidad se adapte e integre al diseño del espacio público, brindará el marco legal necesario para que las construcciones existentes puedan constituirse como frentistas al mismo, dando inicio a un proceso de reconversión urbana que permita avanzar con el mejoramiento de las condiciones edilicias y sanitarias articulando acciones sociales propias del sector con el territorio.”
Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase el pasaje público a denominarse 1884 con una orientación Norte-Sur y un Ancho Oficial de 12m, entre Av. Mario Antonio Cisnero y calle Dr. Esteban Maradona, determinando que su Línea Municipal Este se ubique a 3m medidos hacia el este y en forma paralela al deslinde parcelario Este del Gráfico 1 de la Manzana 370 de la Sección Catastral 18ª, indicado como Lote R en el Plano de Mensura y Subdivisión N° 185.497/2014, y su Línea Municipal Oeste quede fijada a 9m medidos hacia el oeste y en forma paralela al citado deslinde parcelario.
Art. 2º: Otórgase al pasaje público 1884 definido en el artículo 1° un uso vehicular restringido definido al sólo efecto de dar salida a las parcelas ubicadas frentistas al mismo debiendo su perfil y materialidad integrarse al espacio público de acuerdo al proyecto diseñado por la Secretaría de Planeamiento.
Art. 3º: Déjase establecido que las afectaciones surgidas de las medidas gráficas determinadas en el Artículo 1º quedan sujetas a la actualización de los relevamientos físicos y a los trabajos de mensura a realizarse al momento de la correspondiente intervención urbanística, los cuales determinarán con precisión las superficies a incorporar al dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias a fin de lograr un mejor aprovechamiento de las construcciones existentes.
Art. 4º: El Plano adjunto al presente texto forma parte indisoluble de la presente Ordenanza, siendo copia del obrante a fs. 18 del Expediente Nº 24.972-D-20. D.E.