Expediente 255762 de la concejala Ferrero.
D E C R E T O
Artículo 1°-. Créase la Comisión Asesora Permanente de Seguimiento y Evaluación para la Conservación de los Humedales en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, con el objeto de garantizar la conservación y protección de los humedales del Delta del Paraná.
Artículo 2°-. Objetivos. La presente comisión tendrá por objetivos:
- Conformar un espacio de coordinación y construcción de consensos entre las partes intervinientes en torno a propuestas y acciones concretas referidas a los humedales del Delta del Paraná;
- Asesorar, apoyar y asistir al Ejecutivo Municipal en las cuestiones inherentes a la conservación y restauración de los humedales;
- Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, reduciendo las intervenciones antrópicas en los humedales;
- Promover el desarrollo de mecanismos o procedimientos específicos para proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;
- Fomentar las actividades de conservación, gestión y uso sostenible de los humedales;
- Incentivar actividades de restauración ecosistémica de los humedales con el objetivo de recuperar sus características naturales;
- Evitar procesos que tiendan al uso especulativo del suelo;
- Impulsar la investigación y la creación de publicaciones referidas a los humedales;
- Promover proyectos que den cuenta y aporten en la conservación de los servicios ecosistémicos del humedal.
Artículo 3°-. Conformación de la Comisión Asesora Permanente de Seguimiento y Evaluación para la Conservación de los Humedales. Los miembros de la Comisión serán definidos y propuestos por cada parte invitada:
Dos representantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario;
Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Rosario;
Un representante del organismo con mayor nivel jerárquico con competencia ambiental de la Provincia de Santa Fe;
Un representante del organismo con mayor nivel jerárquico con competencia ambiental de la Provincia de Entre Ríos;
Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación;
Un representante de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe;
Un representante de la Legislatura de Entre Ríos;
Un representante de la Multisectorial por la Ley de Humedales;
Dos representantes de organizaciones ambientalistas;
Dos representantes de la Universidad Nacional de Rosario.
Artículo 4°-. Los miembros de la Comisión Asesora Permanente de Seguimiento y Evaluación para la Conservación de los Humedales durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos (2) períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.
Artículo 5°-. Los miembros de la Comisión Asesora Permanente de Seguimiento y Evaluación para la Conservación de los Humedales ejercerán sus funciones sin derecho a percibir remuneración alguna por la misma, ni asignación adicional a la de su cargo. Únicamente tendrán la posibilidad de acceder a viáticos y gastos ocasionados para concurrir a las reuniones de la comisión en caso de que fuera necesario.
Artículo 6°-. La Comisión Asesora Permanente de Seguimiento y Evaluación para la Conservación de los Humedales se reunirá como mínimo una vez al mes, y deberá ser convocada por la Comisión de Ecología del Concejo Municipal de Rosario. En este encuentro abordará las temáticas propuestas por cada una de las partes y atenderá cada una de ellas de manera participativa y manteniendo siempre como objetivo primordial la conservación de los humedales del Delta del Paraná.
De surgir situaciones imprevistas que requieran del aporte de la Comisión, la misma se reunirá fuera del plazo estipulado anteriormente.