Convención Interamericana de Derechos Humanos: acuerdo de cumplimiento de recomendaciones

Decreto 149/21Nro.: 149Emitida el 5 de Marzo de 2021Boletín oficial, 8 de Marzo de 2021Id SAIJ: NV28591

Aprobación del Acuerdo en el marco de una petición realizada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2001 en el Caso Nro. 12.721, donde se alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Visto

el Expediente N° EX-2020-61128977-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 16 de julio de 2020, firmado entre el Gobierno Nacional y el peticionario en el marco del Caso N° 12.721 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y[Contenido Relacionado]

Considerando

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054 que aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 2 de abril de 2001, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Ángel Pedro FALANGA y sus abogados, quienes alegaron la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que el 7 de agosto de 2009 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 87/09.

Que con fecha 4 de mayo de 2019, la citada Comisión aprobó el Informe de Fondo N° 53/19, en el que concluyó que el Estado argentino era responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la libertad de circulación y residencia, establecidos en los artículos 7.5, 8.1, 8.2, 22.1, 22.2 y 22.3 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio del señor Ángel Pedro FALANGA.

Que en consecuencia, recomendó al Estado argentino reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado.

Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, que obra como Anexo del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral «ad-hoc», a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en su Informe de Fondo N° 53/19.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:[Contenido Relacionado]

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, celebrado el 16 de julio de 2020, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el señor Ángel Pedro FALANGA, en el Caso Nº 12.721 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2020-61127367-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmantes

FERNÁNDEZ-Cafiero-Losardo-Solá