Son Víctor Hugo Baraldo y Nidia Noemí Morandini recibieron penas de 18 y 20 años de prisión, respectivamente. Son los abuelos del niño menor de edad que fue víctima de los ilícitos. Por su parte, Juan Pablo Baraldo –tío del menor– también fue condenado a 16 años de prisión.
Víctor Hugo Baraldo de 58 años y Nidia Noemí Morandini de 56 fueron condenados por unanimidad a 18 y 20 años de prisión, respectivamente, por delitos contra la integridad sexual de su nieto menor de edad cometidos en la ciudad de Esperanza. Por su parte, Juan Pablo Baraldo de 36 años –hijo del matrimonio y tío de la víctima– también fue condenado por unanimidad a 16 años de prisión.
Las penas fueron informadas esta tarde por el tribunal pluripersonal compuesto por los conjueces Néstor Pereyra, Jorge Luis Silva y Alfredo Martín Olivera. Fue en el marco de un juicio oral y público realizado en la ciudad de Santa Fe.
El tribunal también resolvió rechazar las nulidades presentadas por los abogados defensores de los condenados.
El menor
“Por fin se pudo escuchar al menor. No lo puedo nombrar por cuestiones legales, pero es una persona que tiene nombre, apellido, una vida y venía sufriendo muchísimo con todo esto”, señaló el fiscal De Pedro. “Durante el debate, no quedó la menor duda de lo que ocurrió. Y también quedó demostrado que la víctima estaba diciendo la verdad”, agregó.
De Pedro aseguró que “no bajaremos la guardia. Este fue el primer paso. Ahora aguardaremos los fundamentos de los conjueces, pero entendemos que es un fallo ejemplar”.
Delitos
Víctor Hugo Baraldo fue condenado a 18 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado (por resultar grave daño en la salud mental de la víctima; por ser cometido por ascendiente, encargado de la educación y guarda; por ser cometido por dos personas y aprovechar la situación de convivencia preexistente con el niño menor de 18 años); promoción de la corrupción agravada (por ser menor de 13 años la víctima; por ser ascendiente y persona conviviente y encargada de la educación y guarda del menor) y coacciones reiteradas.
Por su parte, Nidia Noemí Morandini fue condenada a 20 años de prisión por dos hechos delictivos. En uno de ellos fue hallada autora de los delitos de promoción de la corrupción de menor agravada (por ser menor de 13 años la víctima; por ser ascendiente y persona conviviente y encargada de la educación y guarda del menor); partícipe principal de abuso sexual con acceso carnal agravado (por resultar grave daño en la salud mental de la víctima; por ser cometido por ascendiente encargado de la educación y guarda; por ser cometido por dos personas y aprovechar la situación de convivencia preexistente con el niño menor de 18 años)
En el otro hecho en el que estaba acusada, Morandini fue condenada como autora de los delitos de promoción de la corrupción de menor agravada (por ser menor de 13 años la víctima; por ser ascendiente y persona conviviente y encargada de la educación y guarda del menor); partícipe principal de abuso sexual con acceso carnal agravado (por resultar grave daño en la salud mental de la víctima; por ser encargada de la guarda).
En tanto, Juan Pablo Baraldo fue condenado a 16 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado (por resultar grave daño en la salud mental de la víctima; por ser encargado de la guarda); promoción de la corrupción agravada (por ser la víctima menor de 13 años y por ser el imputado persona encargada de la guarda del menor); coacción agravada (por el uso de arma) y desobediencia a un mandato judicial.
Prisión preventiva
En la resolución dada a conocer esta tarde, el tribunal también resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión preventiva de los imputados. En tal sentido, ordenaron que “dentro de las próximas 48 horas, la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia organice la realización de la audiencia de medidas cautelares solicitadas por los acusadores”.
La decisión de los conjueces fue tomada “en concordancia con lo dispuesto por resolución de fecha 10 de mayo de 2018 del Colegio de Jueces de Segunda Instancia donde se declaró la nulidad de lo resuelto en audiencia donde se otorgó la libertad a los imputados, ello a los fines de garantizar la imparcialidad del juzgador”.
El fiscal De Pedro enfatizó: “No debe quedar la menor duda acerca de la condena impuesta hoy a los tres acusados”. En tal sentido, añadió que “una cosa son las penas a 16; 18 y 20 años de prisión; y otra es la situación procesal de los condenados. El tribunal resolvió rechazar la prisión preventiva de los tres por cuestiones técnicas hasta tanto quede firme la condena de primera instancia”.
Nueva investigación
En su fallo, los conjueces también ordenaron “remitir por medio de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia las grabaciones de audio y video del presente juicio al Ministerio Público de la Acusación y a los colegios profesionales correspondientes a los fines solicitados”. En tal sentido, De Pedro explicó que “se debe a que desde la Fiscalía solicitamos que se analice la posible comisión de delitos –durante el debate oral y público– por parte de peritos y profesionales”.
Fiscales y querellantes
La investigación de los hechos ilícitos estuvo a cargo del fiscal De Pedro y del fiscal Daniel Filippi. En tanto, las primeras diligencias del caso fueron realizadas por la fiscal Clelia Trossero.
Por su parte, la madre de la víctima se constituyó como querellante en la causa. Los representantes técnicos de la mujer fueron los abogados Martín Risso Patrón y Carolina Walker.