Condenaron a los cuatros acusados de matar a Eduardo Trasante

La justicia condenó a Julio Andrés Rodríguez Granthon, Alejo Leiva, Facundo López y Brian Álvarez fueron condenados por el homicidio del ex concejal y pastor Eduardo Trasante, ocurrido el 14 de julio de 2020 dentro de su vivienda.

El juicio se realizó este viernes en la sala 10 del Centro de Justicia Penal el Tribunal a cargo del debate integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Aguirre, Manfrin y Pinto condenaron a la pena de prisión perpetua a los identificados como:

– Julio Andrés «Peruano» Rodríguez Granthon   por el delito de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas agravado por uso de arma de fuego en calidad de coautor.

– Alejo Leiva por el delito Homicidio calificado por de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor.

– Facundo López por el delito de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor, en concurso real con Encubrimiento simple en calidad de autor.

– Brian Álvarez por el delito de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor en concurso ideal con Encubrimiento simple en calidad de autor.

Los Fiscales, Dr. Gastón Ávila de la Unidad de Homicidios Dolosos y Dr. Matías Edery de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos atribuyeron al Julio Andrés Rodríguez Granthon, junto a Facundo López, Alejo Leiva (ya imputados), el hecho ocurrido el 14 de julio de 2020 en el cual los imputados prestan un aporte indispensable en el desarrollo del plan criminal para ejecutar el homicidio de la víctima Eduardo Enrique Trasante. El plan fue diseñado con el concurso premeditado de más de dos personas y se ofreció una suma de dinero para los autores del hecho.

Así se le atribuyó a Julio Andrés Rodríguez Granthon realizar las gestiones para conseguir el vehículo Peugeot 308 Allure color blanco utilizado para cometer el hecho de homicidio. Para ello, desde su lugar de detención en el pabellón 9 de la Unidad 11 de Piñero, dispuso de su organización criminal con la finalidad de conseguir el automóvil. Se comunicó por mensaje de voz de whatsapp con Brian Álvarez (ya imputado) para solicitarle el vehículo manifestándole que se lo entregue a una persona de su confianza que se iba a comunicar con él y que luego le iba a pagar.

Por su parte, Facundo López (ya imputado) siguiendo las indicaciones de Julio Andrés Rodríguez Granthon y en base a la información que le proporcionó un tercero, se comunicó en nombre del “Extranjero” el día 11 de julio de 2020 a partir de las 21:19hs con Brian Álvarez con el objetivo de que éste le entregara el vehículo Peugeot 308 Allure, el cual era proveniente de un robo llevado a cabo en fecha 10 de julio de 2020 en el domicilio de calle Juan XXIII al 6600 de Rosario, en el cual no participó. A las 22:30hs aproximadamente Facundo López recibió ese vehículo en las inmediaciones de las calles Rouillón y Cisnero de Rosario.

Por su parte, Alejo Leiva (ya imputado) el día 13 de agosto de 2020, desde las 16:20hs aproximadamente, cumpliendo con un aporte esencial al plan criminal, envió 5 imágenes desde su celular a una persona aún no identificada. En la secuencia se ve el frente del domicilio de la víctima Eduardo Enrique Trasante en dos oportunidades, además se ven fotos con carteles alusivos a la víctima y en otra imagen se observa el frente de su domicilio, el que tiene dibujado un círculo de color celeste que rodea la puerta de ingreso a la vivienda.

Al día siguiente, 14 de julio de 2020, luego de consumado el homicidio Alejo Leiva tuvo en su poder la llave del vehículo Peugeot 308 utilizado, la cual entregó a Facundo López para que aquél se deshiciera del auto. A las 20hs aproximadamente, luego de cometido el hecho, Facundo López se dirigió junto a 2 vecinos a buscar el automóvil Peugeot 308.

En primer lugar, buscaron la llave en calle Moreno al 3900 dónde vive Alejo Leiva luego se dirigieron a una cortada de la zona donde se encontraba el auto estacionado el que fue conducido por uno de sus vecinos, hasta la cuadra de la casa de Alejo Leiva en calle Centeno entre Chacabuco y Esmeralda. Dicho vehículo aparecería abandonado en la madrugada del 15 de julio de 2020 en inmediaciones de calle Barcalá y avenida Uriburu, a 400 metros del lugar donde vive Facundo López.

FALLO:

  1. HACER LUGAR al planteo de invalidación por afectación al principio de congruencia procesal, limitado al delito de encubrimiento en favor de los Sres. Julio Andrés Rodríguez Granthon y Alejo Leiva, interpuesto por la Dra. Mariana Bartitta y el Dr. Gonzalo Armas respectivamente (Art. 335, Art. 245 sig. y cctes del C.P.P. -a contrario sensu-).
  2. RECHAZAR el resto de los planteos de invalidaciones e inaprovechabilidad formulados por las defensas (Art. 245 sig. y cctes del C.P.P. -a contrario sensu-)
  3. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad sobre la prisión perpetua formulados por las defensas.
  4. CONDENAR a Alejo Leiva de identidad ya consignada, por considerarlo coautor del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas (Arts. 80 inc. 6, 41 bis, 45, 26 a contrario, 12, 19, 40, 41 y 29 inc. 3° todos del C.P.)
  5. CONDENAR a Brian Nahuel Álvarez de identidad ya consignada, por considerarlo coautor del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con encubrimiento simple en calidad de autor a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas (Arts. 80 inc. 6, 41 bis, 277 inc. 1.c, 45, 54, 26 a contrario, 12, 19, 40, 41 y 29 inc. 3° todos del C.P.)
  6. CONDENAR a Facundo Sebastián López de identidad ya consignada, por considerarlo coautor del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con encubrimiento simple en calidad de autor a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas (Arts. 80 inc. 6, 41 bis, 277 inc. 1.c, 45, 54, 26 a contrario, 12, 19, 40, 41 y 29 inc. 3° todos del C.P.)
  7. CONDENAR a Julio Andrés Rodríguez Granthon de identidad ya consignada, por considerarlo coautor del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego a la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (Arts. 80 inc. 6, 41 bis, 45, 26 a contrario, 12, 19, 40, 41 y 29 inc. 3° todos del C.P.).