Expediente 257373 del concejal mandato cumplido Zeno.
A partir de un proyecto del ex edil Lisandro Zeno, al que se sumó uno similar del ex concejal Eduardo Toniolli, a quien acompañaron la ex edila Alejandra Gómez Sáenz y la concejala Norma López, del Frente de Todos-PJ, se votó una ordenanza que establece la “capacitación obligatoria en perspectiva de desarrollo sostenible y ambiente para todas las personas que se desempeñen en la administración pública de Rosario, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, el Concejo Municipal y toda otra entidad u organismo dependiente de la Municipalidad, tal como establece la ley nacional Yolanda.
Se determina como organismo de aplicación a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público y de igual modo se dispone que el desarrollo y contenido de la capacitación se deberá poner en consideración en el marco del Comité Asesor frente al Cambio Climático que funciona en el ámbito de la Municipalidad.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establézcase la capacitación obligatoria en perspectiva de desarrollo sostenible y ambiente para todas las personas que se desempeñen en la administración pública de Rosario, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado Municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, el Concejo Municipal, así como toda otra entidad y organismo dependiente de la Municipalidad, tal como establece la Ley Nacional Yolanda.
Art. 2°.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público o el área que en el futuro la reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente, y deberá instrumentar el programa de capacitación para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º.
Art. 3°.- Los contenidos de las capacitaciones podrán conformarse a partir de adaptaciones de materiales y/o programas implementados en la actualidad por la autoridad de aplicación o desarrollar uno específico. Una vez aprobada la adhesión por la legislatura de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27.592, se empezarán a implementar los contenidos establecidos en la misma. Las personas que se hayan desarrollado en este ciclo formativo serán consideradas como ya capacitadas a partir de la entrega de un diploma que así lo acredite.
Art. 4°.- El desarrollo y contenido de la capacitación se deberá poner en consideración en el marco del Comité Asesor frente al Cambio Climático que actualmente funciona en la Municipalidad de Rosario.
Art. 5°.- La periodicidad y modalidad de las capacitaciones, y las penalidades impuestas a quienes incumplan con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo en la reglamentación correspondiente.
