Beneplácito por reglamentación de ley de paridad de género

Expediente 248.529 de la concejala Ghilotti

El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la reciente reglamentación por parte del Gobierno Nacional de la Ley nº 27.412 que establece la Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, a través del Decreto  171/2019: Debemos celebrar la existencia de una normativa igualitaria, ya que si la política no refuerza con medidas de acción positiva, nunca serán superados los obstáculos sociales que impiden alcanzar la igualdad.

 

VISTO

La sanción de la ley nº 27.412 que establece la Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política,

La reciente reglamentación por parte del Gobierno Nacional, de la mencionada ley, a través del Decreto  171/2019.

 

CONSIDERANDO

Que, esto representa un hecho histórico, teniendo en cuenta que desde fines del siglo XIX las mujeres argentinas venimos luchando por la obtención de nuestros derechos civiles. Partimos de que éramos consideradas incapaces por el Código Civil de 1871. Recién en el año 1926, es decir 50 años después, por la Ley 11.357 alcanzamos la igualdad legal con los varones, aunque esa igualdad, además de no ser respetada en los hechos, era tan relativa que no incluía el derecho al voto ni la patria potestad compartida.

 

Que, en este sentido se puede recordar a Cecilia Grierson, aquella mujer que decidió estudiar medicina para poder curar a su amiga Amalia Koenig de la enfermedad que padecía, transformándose en la primera mujer que pudo graduarse como médica en 1889. Como si ello fuera poco aquel mismo año, participó del Segundo Congreso Internacional de Mujeres realizado en Londres, y en septiembre de 1900 fundó el Consejo de Mujeres.

 

Que, por otro lado, en el año 1907 la socialista Alicia Moreau de Justo creó el Comité Pro-Sufragio Femenino. Estos impulsos influyeron decididamente para que en mayo de 1910, en pleno festejo del centenario, Buenos Aires fuera elegida como sede del Primer Congreso Femenino Internacional con la participación de delegadas de Chile, Uruguay y Paraguay, donde se reclamó enérgicamente el derecho de las mujeres a votar.

 

Que la secretaria del Congreso Internacional Femenino celebrado en Buenos aires en 1910 fue Julieta Lanteri, quien, habiendo nacido en Cuneo, Italia, en de marzo de 1873, migró a Buenos Aires cuando tenía seis años.

 

Que Lanteri fue la primera mujer que logró ingresar y recibirse de bachiller en el Colegio Nacional de La Plata. En 1898 se graduó de farmacéutica en la Universidad de Buenos Aires, donde ocho años después, se convirtió en la quinta mujer en recibirse de médica y obtuvo el doctorado en 1907.

 

Que, por la vía judicial logró su carta de ciudadanía y que se la inscribiera en el padrón municipal en 1911. De esta manera se convirtió en la primera mujer de toda Sudamérica en ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales celebradas el 26 de noviembre de aquel año, (aunque en ese momento no logró extender ese derecho para todas las mujeres, sino que, por el contrario, luego de esto, se sancionó una ordenanza que prohibía explícitamente el voto femenino, con el argumento de que para empadronarse era necesario el registro del servicio militar).

Que, en marzo de 1919 lanzó su candidatura a Diputada Nacional por la Unión Feminista Nacional y obtuvo el apoyo de Alicia Moreau de Justo y Elvira Rawson.

 

Que, en 1911, a un año de la sanción de la Ley electoral conocida como Ley Sáenz Peña de voto secreto, universal (masculino en el lenguaje político de la época) y obligatorio, el Diputado Socialista Alfredo Palacios, presentó el primer proyecto de ley de voto femenino en el Parlamento Nacional, dicho proyecto nunca fue tratado.

Que en 1929 el legislador Mario Bravo presentó un nuevo proyecto en el Congreso Nacional, que fue debatido recién a comienzos de septiembre de 1932. Pocos días después, la Cámara Baja le daba media sanción a la propuesta. Sin embargo el proyecto no logró los votos necesarios en el Senado argentino de los años ´30.

 

Que desde el proyecto de Palacios en 1911, se presentaron otras 22 iniciativas legislativas hasta que finalmente el 9 de septiembre de 1947 pudo sancionarse la Ley 13.010 que establecía en su primer artículo: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.”

 

Que a poco tiempo de la sanción de la Ley 13.010, se realizaron las elecciones presidenciales por las cuales Juan Domingo Perón resultó electo para su segunda presidencia. El 11 de noviembre de 1951 miles de mujeres concurrían por primera vez a ejercer su derecho al voto. El 90% del padrón femenino concurrió a sufragar.

 

Que, con relación a la participación activa de las mujeres en el plano político, en el año 1991 nuestro país fue el primero del mundo en sancionar una ley estableciendo el cupo femenino. La misma establece en su Artículo 1º …Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”. (Ley Nacional del Cupo Femenino n° 24.01212).

 

Que como vemos, la norma establece un piso mínimo de 30% de candidatas en las listas de partidos políticos para cargos electivos nacionales.

Que la aplicación de la Ley de Cupos, puso a nuestro país como una de las naciones con mayor presencia de mujeres en espacios legislativos, incluso superando a países como Gran Bretaña, Alemania y Canadá.

 

Que la presencia de mayor porcentaje de mujeres en las bancas contribuyó a que se votaran leyes sobre salud sexual y reproductiva, sobre violencia, sobre trata, sobre parto humanizado, sobre lactancia, sobre acoso sexual, sobre reproducción asistida, entre otras.

 

Que, lamentablemente luego de 28 años desde la sanción de la ley de cupo, se puede decir, que la misma se ha interpretado más como un techo que como un piso. En virtud de ello se comenzó a hablar de asegurar ya no el cupo, sino la paridad en la participación política de las mujeres.

 

Que desde el año 2016, se presentaron en Congreso de la Nación más de 20 proyectos tendientes a asegurar mayor presencia de mujeres en los distintos poderes del Estado: en el Congreso, en la Corte Suprema, en los juzgados federales, en el gabinete, en la fórmula presidencial y hasta en los sindicatos.

 

Que las propuestas se basaron en dos argumentos contundentes: en primer lugar, no se puede negar que las leyes de cupo han aumentado el número de mujeres en los cargos de representación política en todo el país. Y en segundo lugar, y a pesar de la existencia del primer argumento, las mujeres siguieron teniendo menos presencia que los hombres.

Que finalmente en noviembre de 2017 se aprobó la ley de paridad, llevando la representación femenina al 50 por ciento en las listas electorales, ley que se aplicará por primera vez en las elecciones de este año.

 

Que sin dudas las mujeres argentinas hemos ido alcanzando distintas metas a lo largo de nuestra historia, pero también sabemos que queda mucho por recorrer. La realidad nos demuestra día a día que aún no existen espacios donde hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de desarrollo e igualdad de trato. Y que a pesar de los innegables avances producidos en las últimas décadas, sigue existiendo un patrón persistente de subordinación de las mujeres en relación a los hombres que no se ha podido erradicar por completo.

 

Es por lo expuesto que la concejala abajo firmante, eleva para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de:

 

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la reciente reglamentación por parte del Gobierno Nacional de la Ley nº 27.412 que establece la Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, a través del Decreto  171/2019: Debemos celebrar la existencia de una normativa igualitaria, ya que si la política no refuerza con medidas de acción positiva, nunca serán superados los obstáculos sociales que impiden alcanzar la igualdad.