Beneplácito por los 30 años de la firma de la convención sobre los Derechos del Niño

Expediente 253.186 del concejal Blanco.

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario declara su beneplácito por el aniversario de los 30 años de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, renovando el compromiso de tomar medidas, y asumir liderazgos y responsabilidades para el logro de los objetivos planteados en la misma.

Comprender la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los principios que se señalan en el marco internacional de derechos humanos se aplican tanto para los niños como para los adultos. La infancia está mencionada concretamente en muchos de los instrumentos de derechos humanos; las normas se modifican o se adaptan específicamente cuando las necesidades y preocupaciones en torno a un derecho se aplican concretamente a la niñez. La Convención sobre los Derechos del Niño reúne los derechos humanos de la infancia que estaban articulados en otros instrumentos internacionales. Esta Convención articula los derechos de un modo más completo y proporciona una serie de principios rectores que conforman el concepto fundamental que tenemos de la infancia.

Esta recopilación y clarificación de los derechos humanos de la infancia establece el entorno y ofrece los medios necesarios para permitir que todos los seres humanos desarrollen su pleno potencial. Los artículos de la Convención, además de establecer los principios básicos que sirven de base a la realización de todos los derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicos, necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia. Los artículos también exigen la creación de mecanismos para proteger a la infancia contra el abandono, la explotación y los malos tratos.

Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos. Todos los derechos están mutuamente relacionados y tienen la misma importancia. La Convención hace hincapié en estos principios y se refiere la responsabilidad de los niños y niñas de respetar los derechos de los demás, especialmente sus progenitores. Por el mismo motivo, la comprensión que tienen los niños de los temas que se suscitan en la Convención depende de su edad. Ayudar a la niñez a comprender sus derechos no significa que los progenitores deben obligarles a tomar decisiones cuyas consecuencias no puede asumir aún debido a su edad.

La Convención reconoce expresamente que la función principal en la crianza de los niños recae en sus progenitores. El texto alienta a padres y madres a abordar con sus hijos cuestiones relacionadas con sus derechos «en consonancia con la evolución de sus facultades» (artículo 5). Los progenitores, que conocen intuitivamente el nivel de desarrollo de su hijo, llevan a cabo esta tarea de forma natural. Los temas que debatan, la forma en que respondan a las preguntas, o los métodos disciplinarios que utilicen, dependerán de si el niño o niña tiene 3, 9 o 16 años.