Beneplácito por la sanción de la Ley de urbanización de barrios populares

Expediente 246.366 del concejal Monteverde

Juan Monteverde

Visto:

La Ley Nacional que instituye el RÉGIMEN DE REGULACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO – URBANA, aprobada en el Senado de la Nación Argentina, el día 10 de Octubre de 2018.

El Decreto N° 358 aprobado en 2017, que oficializa el Relevamiento Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Sociourbana.

Considerando:

Que tanto la la ley aprobada como el Relevamiento Nacional de Barrios Populares, es producto de una larga lucha y trabajo de los movimientos populares de nuestro país que bregan por una vida digna para las grandes mayorías de nuestro pueblo, que luchan por conquistar derechos para los ciudadanos que habitan los barrios populares de nuestras ciudades.

Que la misma constituye un gran paso en materia de ampliación y restitución de derechos, sobre los sectores más postergados, vulnerados y desprovistos de nuestros país, y se instituye como una herramienta para construir territorios menos desiguales e integrados.

Que el paso previo a la sanción de la Ley fue la constitución del Relevamiento Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Sociourbana, para el cual diversas organizaciones sociales trabajaron para establecer y visibilizar la cartografía oficial de los Barrios Populares en Argentina.

Que, entre los meses de agosto de 2016 y mayo de 2017 distintas instituciones, movimientos sociales y organizaciones de nuestro país llevaron adelante, conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, a los fines de generar información precisa y fidedigna de la situación actual de los mismos y de los ciudadanos que allí viven.

Que el RENABAP se oficializó en el 2017, mediante el Decreto N° 358, en el cual se establecía la definición de Barrios Populares, como “aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).”

Que en Rosario, se hizo el relevamiento, en el cual se incluyeron 112 Barrios Populares, en los cuales viven aproximadamente 35000 familias. Que la mayoría de esos barrios existan constituidos desde hace más de 35 años, y que la situación general es de una gran privación respecto de la accesibilidad a los servicios, en los cuales: el 95% no cuenta con acceso formal a la Energía Eléctrica,  99% no cuenta con acceso formal a la red de Agua Corriente, 98% no cuenta con acceso formal a la Red Cloacal.

Que la ley aprobada el día 10 de octubre de 2018 declara “de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana creado por Decreto 358/2017  (RENABAP)”.

Que en su artículo 1º, define a la “integración socio urbana” al “conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.”

Que con el objeto de proceder a su integración urbana, declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la totalidad de los inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP. Y establece al efecto que el expropiador será la Agencia de Administración de Bienes del Estado, la que, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo deberá celebrar acuerdos con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de transferir los bienes inmuebles.

Que dentro de los valores instrumentales a destacar de esta ley, se encuentra la suspensión por cuatro años de los desalojos de los ciudadanos que habitan en los Barrios Populares relevados.

Que esta ley constituye sin lugar a dudas una herramienta valiosísima para que el estado pueda promover la regularización de la tenencia de la tierra, garantizando el acceso al derecho a la vivienda o a la seguridad en la tenencia para quienes la habitan y haciendo lo posible por darle una mayor calidad de vida de las personas por medio del acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que permite avanzar en resolver situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.

Que esta ley constituye un avance cualitativo en términos de acceso al Derecho al hábitat y una vivienda digna, así como un importantísimo avance para el desarrollo de futuras políticas urbanas tendientes a garantizar el derecho a la ciudad de los habitantes de estos barrios.

Es por todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la aprobación de la Ley Nacional que instituye el RÉGIMEN DE REGULACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO – URBANA,   conocida como la Ley de Barrios Populares, la cual declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, a las tierras en las que están asentados los Barrios Populares relevados por el ReNaBaP.

Este Concejo valora que dicha ley, por su valor instrumental, constituye un gran avance en el reconocimiento y en la creación de derechos para aquellos ciudadanos que habitan esos barrios (que han sido los sectores sociales más postergados en las ciudades argentinas) y que por lo tanto tiene un efecto reparador y de justicia social necesarios para construir ciudades menos desiguales.

A su vez, este Concejo aprovecha para felicitar a las organizaciones sociales que han hecho posible el desarrollo del ReNaBaP, y  la Ley para el RÉGIMEN DE REGULACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO – URBANA, que con su arduo trabajo territorial permitieron que esto sea posible, cierto y esperanzador.