Beneplácito por la media sanción del proyecto de ley de emergencia alimentaria en el Congreso de la nación

Expediente 251.845 del concejal Toniolli.

VISTO

El proyecto de Ley 4259-D-2019 ingresado en el congreso nacional el 9 de septiembre de 2019 que contempla la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto 108/2002 de Necesidad y Urgencia, cuya vigencia fue prorrogada por sucesivas leyes hasta el 31 de diciembre de 2019; y,

CONSIDERANDO

Que  actualmente, las políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición se implementan a través de los programas Políticas Alimentarias que cuenta con un presupuesto vigente de $372 millones, habiendo ejecutado al 31 de agosto un total de $267 millones (70,1 % de ejecución) y el Plan Nacional de Protección Social, con un presupuesto vigente de $372 millones, habiendo ejecutado al 31 de agosto un total de $267 millones (70,1 % de ejecución) ambos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSyDS), como así también a través del programa Pro Bienestar del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), que contempla una asignación presupuestaria para 2019 de $2.395 millones en concepto de bolsones de alimentos.

Que el proyecto dispone un aumento de como mínimo el 50% de las partidas presupuestarias vigentes para políticas alimentarias en 2019 y faculta al Ejecutivo a reasignar el presupuesto necesario vinculado a la emergencia.

Que el proyecto dispone que a partir del 1° de enero de 2020 los fondos para las políticas alimentarias deben actualizarse trimestralmente para que no pierdan frente a la inflación de alimentos y bebidas.

Que entre los argumentos del proyecto se resalta el deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación y la nutrición de la ciudadanía, en cumplimiento con la Constitución Nacional, con los compromisos sociales asumidos internacionalmente por la Argentina en el marco de los tratados y convenciones sobre derechos humanos con jerarquía constitucional que establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y con la legislación vigente.

Que el proyecto está basado en la convicción que comer bien y barato es un derecho y no un privilegio y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional se debe transformar en un primer consenso básico y en una política de Estado prioritaria de una nueva etapa de unidad nacional de la Argentina.

Que el proyecto es una medida imprescindible en contexto de crisis, reflejados en los datos del INDEC que indican que la pobreza en Argentina llegó al 32% de las personas al finalizar el segundo semestre de 2018, lo cual implica 6,3% más que el mismo período del 2017. Con respecto a la indigencia, pasó de un 4,8% en el segundo semestre de 2017 a un 6,7% en el mismo período de 2018. Se estima que al finalizarel presente año es probable que la pobreza afectará al 38% de la población y la indigencia al 10%.

Que según estudios del Centro de Estudios Scalabrini Ortiz en nuestra provincia la canasta básica alimentaria tuvo un aumento de 11,43% respecto de lo que costaba el mes anterior, La inflación supermercados en Santa Fe fue del 9,61% para el mes de agosto y una familia tipo necesitó $ 16.689 para no caer en la indigencia, lo que indica la cada vez más grave situación económica que implica que más familias rosarinas tengan dificultades para acceder a la canasta básica de alimentos.

Que la declaración de la emergencia alimentaria y nutricional es una demanda que ha sido reclamada por Gobiernos Provinciales y Municipales, partidos políticos, la C.G.T y diversas centrales sindicales, Iglesias, movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, Universidades y Centros de Estudios, entre otros actores.

Que la crisis económica que viene atravesando el país tiene fuerte impacto en niños, niñas y adolescentes, según la Encuesta Permanente de Hogares de INDEC 49,6% de los niños de hasta 14 años son pobres y un 11,3% son indigentes, es decir que no llegan a completar la canasta básica alimentaria.

Que el poder de compra de la AUH en términos de la Canasta Básica Alimentaria por adulto equivalente, surge que no alcanza para cubrir los requerimientos mínimos de los niños, niñas y adolescentes a partir de los 4 años.

Que, según el Indicador de Costo de Vida para una familia de barrios populares de Rosario realizado por el Centro de Estudios Scalabrini Ortiz, fue en promedio de  $36.398 en Junio de 2019, un hogar necesita $14.759 sólo para cubrir sus necesidades básicas alimentarias y un adulto rosarino necesita $4.776 para cubrir una cantidad mínima de alimentos y no caer debajo de la línea de indigencia.

Que según el Indicador de Costo de Vida para una familia de barrios populares de Rosario realizado por el Centro de Estudios Scalabrini Ortiz, en dos años Se duplicó el costo de vida de los barrios populares en Rosario. En junio de 2017 una familia rosarina necesitaba $ 18.315 para vivir, hoy requiere $ 36.398, un 100% más.

Por lo expuesto los concejales y concejalas firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario declara su beneplácito por la media sanción de la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto 108/2002 de Necesidad y Urgencia, cuya vigencia fue prorrogada por sucesivas leyes hasta el 31 de diciembre de 2019, por considerarlo imprescindible como medida excepcional para reducir el impacto de la crisis económica en el acceso a la alimentación de los argentinos.