Expediente 247.545 de la concejala Ghilotti
VISTO
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el cual determinó que el beneficio del cálculo del 2×1 no es aplicable a penas por delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema dio marcha atrás con el fallo que abrió la puerta a presentaciones de cientos de represores y generó una masiva protesta en contra de la impunidad.
Que la decisión fue tomada por cuatro votos contra uno, con la disidencia del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, y revierte el fallo que había beneficiado a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Que, en este sentido, con los votos de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, la Corte rechazó el beneficio del «2×1» para un genocida.
Que, previamente, con la firma de Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco, los supremos permitieron acotar las penas de acuerdo a los años que los genocidas habían pasado en prisión sin sentencia firme, mientras se desarrollaban los juicios sin precedentes en el mundo contra los crímenes de Estado.
Que, cabe recordar, en mayo de 2017, un fallo de los “jueces supremos” desató un amplio repudio popular y su consecuente crisis política. Fue cuando emitió un fallo que permitía al represor Luis Muiña gozar de los beneficios del “2×1”, un régimen penal que computa doble cada día de prisión preventiva sin condena.
Que, el fallo favorable desencadenó una catarata de pedidos en la misma línea de otros represores, lo que en la práctica, su aplicación implicaba una reedición de la amnistía. En paralelo, la sociedad rechazó la decisión de la Corte y junto a los organismos de derechos humanos realizaron una multitudinaria manifestación en Plaza de Mayo, el 10 de mayo, que será recordada como la de los pañuelos blancos.
Que, el fallo finalmente no se aplicó porque el Congreso emitió una ley que lo impidió, pero aún faltaba una nueva opinión de la Corte.
Que, a tal efecto, el gobierno, en acuerdo con la oposición tradicional, salió al «rescate de las instituciones». Impulsó la Ley N° 27.362, una ley interpretativa para excluir a los represores del beneficio. Se aprobó rápidamente en la sesión del 10 de mayo en el Congreso de la Nación, con el único voto en contra del salteño Alfredo Olmedo.
Que el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la ley votada por el Congreso que excluye de la aplicación del denominado 2×1 a condenados por delitos de lesa humanidad el día 12 de mayo de año 2017.
Que días después del polémico fallo, el Presidente criticó la decisión de la Corte y manifestó su satisfacción por la «celeridad del Congreso en resolver el vacío legal».
Que el estado debe investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto.
Es por lo expuesto que la Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que impide beneficio del 2×1 a genocidas, por considerar que todos los argentinos tenemos el derecho a la memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad.
“La memoria nos ayuda a iluminar el presente y a generar el futuro en la vida de los pueblos y en nuestras propias vidas. La historia es memoria de la vida de los pueblos, que se fue construyendo en el tiempo, entre luces y sombras, entre el dolor y la resistencia…” Adolfo Pérez Esquivel.