Avanzan procesos de urbanización del Parque Habitacional Ludueña

Expediente 244619 de Intendencia

Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Interbloque Juntos por el Cambio y con la abstención del Bloque Frente de Todos.

Con la intervención de numerosos ediles se aprobaron cuatro mensajes del Departamento Ejecutivo vinculados al Parque Habitacional Ludueña, que incluyen donaciones de tierras para calles, pasajes y avenidas; una modificación de la ordenanza Nº 7.932 que estableció el Plan Especial Parque Habitacional Ludueña y una ordenanza que dispone la adhesión de la Municipalidad al Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana de Barrios Populares para los barrios Cañaveral, Los Unidos y Nuevo Alberdi Oeste.

Intervinieron en el debate Fabrizio Fiatti, de Creo; Alejandro Rosselló y Carlos Cardozo, de Juntos por el Cambio; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; Eduardo Toniolli, del Frente de Todos-PJ, y Verónica Irizar, del bloque Socialista.

Votaron en contra los 4 mensajes los bloques Juntos por el Cambio y Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, y se abstuvieron en 3 de ellos los integrantes de la bancada del Frente de Todos-PJ, que sí votó de manera afirmativa la adhesión al Régimen de Regularización Dominial.

Una de las donaciones, realizada por Rafael Díaz como presidente de la firma Proyectos Urbanísticos SA comprende un total de 95.519,09 metros cuadrados destinadas a los pasajes Víctor Hugo y Albert Camus, a las calles 1690, 1689, 1691,1692, 1693 y 1694; las avenidas 1688 y 1687 de borde del Arroyo Ludueña y para el parque público Ludueña.

En tanto la restante donación de un total de 56.440,67 metros cuadrados, se destinará a la las avenidas 1688, 1687 y San José de Calasanz y para espacio verde.

Por su parte la ordenanza que modifica la del Parque Habitacional Ludueña, por el que se determina entre las obligaciones del urbanizador la realización del Centro de Salud Avellaneda Oeste, de 1.200 metros cuadrados, obras en el parque público Ludueña, al igual que trabajos en el barrio Los Humitos.

Se fijan también plazos, 24 meses para la realización del centro de salud y 12 para el parque público. Mientras que las donaciones de tierras deberán realizarse en un plazo de 6 meses.

 

D E C R E T O

Artículo 1º: Aceptase la donación de superficie efectuada a la Municipalidad de Rosario por parte del Sr. Rafael Díaz (D.N.I. Nº 11.272.927), en su carácter de Presidente de “Proyectos Urbanísticos S.A.”, propietaria de fracciones de terreno designadas como: dos Lotes de terreno de quinta contiguos, situados al Oeste de esta ciudad, paraje Bajo Hondo (noveno de orden a) y b), parte del Establecimiento “San Carlos” situado al Oeste del municipio de Rosario, “Lote A” del Plano Nº 145.627/2001 (trece de orden), “Lote A” del Plano Nº 145.620/2001, “Lote A” del Plano Nº 146.129/2001 y del “Lote A” del Plano Nº 144.453/2000; Dominios inscriptos en:

  • Matricula 16-36261 (24-10-2001) Depto. Rosario (Noveno de Orden) a)).
  • Matricula 16-36262 (24-10-2001) Depto. Rosario (Noveno de Orden) b)).
  • Matricula 16-37142 (24-10-2001) Depto. Rosario (Trece de Orden).
  • Matricula 16-38005 (24-04-2003).
  • Matricula 16-37775 (30-10-2002).
  • Matricula 16-37984 (16-05-2003).
  • Matricula 16-37737 (22-10-2002), en el Registro de la Propiedad Rosario.

Empadronados catastralmente en la Sección 16ª, S/M, Gráficos 150, 151, 188, 190 y 189-S/D 2 y 3; ha presentado Actas de Donación (adjuntas de fs. 2 a 17), Informes del Registro General Rosario (adjuntos de fs. 18 a 33) y Planos de Mensura y Subdivisión (adjuntos de fs. 34 a 41), a fin de incorporar al dominio público Municipal lotes de terreno con destino a calles públicas de acuerdo al trazado oficial vigente y espacio verde de uso público, según el siguiente detalle:

Superficie a donar:

  • Pasaje Víctor Hugo …. (Lote 2) …….…………….. 1.752,11 m2.
  • Pasaje Albert Camus … (Lote 4) …………………………. 1.549,78 m2.
  • Calle Nº 1690 …….…. (Lote 6) …………………………. 13.415,48 m2.
  • Calle Nº 1689 ……..… (Lote 8) …………………………. 11.855,09 m2.
  • Calle Nº 1691 ……….. (Lote 10) ……………………….. 3.347,61 m2.
  • Calle Nº 1692 …….…. (Lote 12) ……………………….. 2.735,38 m2.
  • Avenida Nº 1688 ….… (Lote 14) ……………………….. 6.887,87 m2.
  • Calle Nº 1689 ……….. (Lote 16) ……………………….. 19.576,77 m2.
  • Calle Nº 1693 ……….. (Lote 18) ……………………….. 2.231,78 m2.
  • Calle Nº 1694 ……….. (Lote 20) ……………………….. 2.233,27 m2.
  • Avenida Nº 1687- De borde del Arroyo Ludueña .… 9.492,57 m2., por un Total de Superficie de calles ………………………………………….. 75.077,71 m2.
  • Espacio Parque Público Ludueña ………….……… 20.441,38 m2., por un Total de superficie a donar 95.519,09 m2, según Plano de Mensura y Subdivisión obrante a fs. 40 del Expte. Nº 19.848-Z-18.D.E., el que se adjunta en copia y forma parte inescindible del presente Decreto.

Art. 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a informar al Registro General Rosario la donación aceptada en el Artículo 1º del presente y cualquier otro trámite necesario para perfeccionar la donación.

 

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Aceptan donación de fracción de terreno en zona oeste

Expediente 251006 de Intendencia

Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Interbloque Juntos por el Cambio y con la abstención del Bloque Frente de Todos.

 

D E C R E T O

Artículo 1º: Acéptase la donación de superficie efectuada a la Municipalidad de Rosario por parte del Sr. Rafael Díaz (D.N.I. Nº 11.272.927), en carácter de Presidente de “Proyectos Urbanísticos S.A.”, propietaria de una fracción de terreno situado al Oeste de esta ciudad designada como “Lote 24” del Plano Nº 212.970/2018.

Dominios inscriptos en:

  • Matricula 16-36261 (24-10-2001) Depto. Rosario (Noveno de Orden) a)).
  • Matricula 16-36262 (24-10-2001) Depto. Rosario (Noveno de Orden) b)).
  • Matricula 16-37142 (24-10-2001) Depto. Rosario (Trece de Orden).
  • Matricula 16-38005 (24-04-2003) – (02-06-2003).
  • Matricula 16-37775 (30-10-2002).
  • Matricula 16-37984 (16-05-2003).
  • Matricula 16-37737 (22-10-2002), en el Registro de la Propiedad Rosario.

Empadronado catastralmente en la Sección 16ª, S/M, Gráfico 154; ha presentado Actas de Donación (adjuntas de fs. 19 a 24 y 54 a 59), Informes del Registro General Rosario (adjuntos de fs. 6 a 18 y 27 a 53) y Planos de Mensura y Subdivisión (adjuntos de fs. 2 a 5 y 60 a 63), a fin de incorporar al dominio público Municipal lotes de terreno con destino a calles públicas de acuerdo al trazado oficial vigente, y espacio verde, según el siguiente detalle:

Superficie a donar:

  • Avenida Nº 1688 (Lote 2) ………………………………..…………. 22.210,30 m2.
  • Avenida Nº 1687 (Lote 4) …………………………….…………….. 19.431,46 m2.
  • Avenida San José de Calasanz (Lote 7) ……………….………..… 13.544,87 m2.
  • Total superficie calles 32.976,33 m2.
  • Espacio verde (Lote 5) ………………………………….………….. 23.464,34 m2., por un
  • Total de superficie a donar 56.440,67m2, según Planos de Mensura y Subdivisión obrantes a fs. 61 y 62 del Expte. Nº 18.212-Z-19.D.E, los que se adjuntan en copia y forma parte inescindible del presente Decreto.

Art. 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a informar al Registro General Rosario la donación aceptada en el Artículo 1º del presente y cualquier otro trámite necesario para perfeccionar la donación.

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Adecuación de la ordenanza Parque Habitacional Ludueña

Expediente 257088 de Intendencia

// Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Interbloque Juntos por el Cambio, con la abstención del Bloque Frente de Todos //

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Modifiqúese el inc. F) del artículo 8.2.6 Sexta Etapa de la Ordenanza N° 7932, el que quedará redactado del siguiente modo: “Ejecutar a cargo del urbanizador, hasta un valor máximo equivalente a dieciocho y medio (18,5) cuadras de pavimento tipo, el Centro de Salud Avellaneda Oeste con una superficie de mil doscientos metros cuadrados cubiertos (1200 m2) según anteproyecto elaborado por Dirección General de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria de la Municipalidad de Rosario, en un todo de acuerdo a la documentación que consta en el Anexo nro. 1 de la presente, que forma parte inescindible de mi misma, e incluye: a) Memoria descriptiva, b) Pliego de Especificaciones Técnicas, c) Lista de Partidas, d) Listado de Planos. El Legajo Ejecutivo de Obra quedará a cargo del urbanizador».

Artículo 2°: Establécese que, la ejecución del «Parque Público Ludueña» detallada en el inc. G) del Art. 8.2.6 de la ordenanza nro. 7932, se realizará en un todo de acuerdo a la documentación que consta en el Anexo nro. 2 que forma parte inescindible de la presente, y cuyo valor deberá respetar el presupuesto máximo de siete (7) Cuadras de Pavimento Tipo. Este valor de referencia comprende: pavimento asfáltico a nivel definitivo de 7.00m de ancho total por 120m de largo total, que comprende las siguientes tareas: fresado carpeta en 0.06m espesor promedio y 5m de ancho; excavación caja 0.5m espesor promedio y 8.20 de ancho, sub rasante en 0.20m de espesor y 8.20m de ancho; base S.A.E.C. en O.lOm de espesor y 7.80m de ancho; base S.A.E.C. en O.lOm de espesor y 6m de ancho; provisión de suelo para bases; cordón cuneta de H° A°; riego de liga en 6m de ancho; carpeta asfáltica en 0.05m de espesor promedio y 6m de ancho; incidencia relocalizaciones instalaciones existentes: 5%; incidencia bocacalles: 10% ambos porcentajes calculados sobre el total rubros antes mencionados; acceso a propiedades: 10 por cuadra.

Artículo 3°: Modifícase el inciso h) del artículo 8.2.6 Sexta Etapa de la ordenanza nro. 7932 el que quedará redactado del siguiente modo: “h) Donar la superficie necesaria para completar las 11.65 Has. exigidas por la presente ordenanza con destino a vivienda sodai y equipamiento comunitario, compuesta por los siguientes inmuebles: Sección 16°, Manzana 619 Gráfico 1 (ex Manzana 551), Sección 16° Sin Manzana Gráfico 191, Gráficos 109, S/D1 y 2; Sección 5° Manzana 126 Gráfico 25 (ex gráficos 13,14 y 15) y Gráfico 106 S/ D12,13,14 y 15. Respecto de la donación del Gráfico 106 S/D 12, 13, 14 y 15, el urbanizador, con acuerdo previo del DEM, podrá optar por su compensación económica. Dicha compensación integrará el Fondo Municipal de Tierras creado por Ordenanza N° 6493/1997 y será depositada en la Cuenta del Banco Municipal que administra el Fondo para la recepción de compensaciones dinerarias.

En este caso, el producto de la compensación tendrá una afectación específica destinada al proceso de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana del barrio “Los Unidos «, relevado en el Polígono ID 1841 “Los Unidos” de la Ley Nacional N° 27453 de Regulación Dominial para la Integración Socio-Urbana de Barrios Populares, en el marco del Programa Municipal de Integración Urbana (RENABAP), creado por Ord N° 10.030.

El Departamento Ejecutivo remitirá en un plazo no mayor a un (1) año el proyecto de intervención en el sector a los fines de proceder a la integración socio-urbana del mismo.

El remanente que representa 1.54Has podrá ser propuesto por el urbanizador y aceptado por el Municipio en tanto resulten de interés municipal, o bien, el urbanizador podrá optar por su compensación económica, la que integrará el Fondo Municipal de Tierras, según lo establecido por la Ordenanza nro. 6492.

El Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento será la oficina encargada de elaborar las tasaciones pertinentes de los inmuebles de referencia a los efectos de efectuar las compensaciones económicas precedentemente mencionadas.»

Artículo 4°: Plazos de cumplimiento de las obligaciones:

  1. a) Ejecución del «Centro de Salud Avellaneda Oeste»: Veinticuatro (24) meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
  2. b) Ejecución del «Parque Público Ludueña»: Doce (12) meses contados a partir de la entrega del legajo ejecutivo, cuyo anteproyecto conforma el Anexo N° 2 de la presente. El Legajo Ejecutivo deberá, a su vez, ser entregado dentro de los 60 días de promulgada la presente ordenanza.
  3. c) Pago de la compensación económica del valor de los inmuebles Gráfico 106 S/D 12,13, 14 y 15: Doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
  4. d) Donaciones de tierra. Seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
  5. e) Resto de las obligaciones pendientes de cumplimiento establecidas en la Ordenanza nro. 7932 y sus modificatorias: ordenanzas Nros. 8890, 9500 y 9501: Doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El listado de estas obligaciones se detalla a título enunciativo en el Artículo 5.1.

Artículo 5°: Se ratifican y mantienen en todos sus términos y condiciones el resto de las obligaciones y exigencias pendientes de cumplimiento dispuestas en los cuerpos normativos: Ordenanzas N° 7932, 8890, 9500 y 9501, que no hubieren sido modificadas por la presente.

5.1. Se enuncian a continuación las obligaciones y exigencias pendientes de cumplimiento a saber:

  • El desarrollo en forma conjunta con el Municipio del proceso de Reordenamiento del Asentamiento Irregular existente entre calles 1631, Magaldi, 1629 y Jacobacci;
  • Obras Hidráulicas:

∙ Los conductos terciarios de calles Gallego, Nochetto y Urizar (transversales a Bernhein);

∙ Obras demandadas por el proyecto interno de los barrios (pendiente entubar el zanjón que atraviesa el parque público dentro del reservorio).

  • Equipamiento Urbano, Veredas y Forestación del sector:

∙ Arbolado público, veredas y equipamiento urbano en general.

  • Donaciones y Compensaciones Dinerarias:

∙ Queda pendiente de pago al 14-10-2020 la Contribución Compensatoria por la Modificación Urbanística responde al mayor aprovechamiento resultante de la recalificación urbanística del suelo efectuada por la Ordenanza N° 9501(art.6°)

∙ Queda pendiente de formalizar la inscripción registral de las ex Manzanas 547 y 551, hoy empadronadas catastralmente como Sección 16° Manzana 619 Gráficos 1 (Ex551), 2 y 3 (ex547). Si bien se ha efectivizado su donación aún figuran a nombre de la empresa urbanizadora.

Artículo 6°: Derógase toda disposición en cuanto sea incompatible con la presente ordenanza.

Artículo 7°: Transparencia. El Departamento Ejecutivo publicará en la página web la información contenida en el Expediente 257.089-I-2020 “Informe sobre Parque Habitacional Ludueña” de forma clara, accesible y de simple comprensión (planillas, anexos gráficos, entre otros) con el objetivo de proporcionar a la ciudadanía en general y a este Cuerpo en particular, el conocimiento relativo al estado del cumplimiento de las obligaciones asumidas y a los fines de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 8536/10. El avance de las obras y su grado de cumplimiento/incumplimiento se actualizará como máximo cada 6 meses o antes si el D.E. lo considera pertinente.

Artículo 8°: A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del urbanizador, establecidas en futuras ordenanzas complementarias a la presente (en correspondencia con diferentes unidades de gestión) se aplicará el Art. 4.3.4 de la Ord 6492/1997, o se exigirá la constitución de un certificado de caución emitido por entidad financiera habilitada.