Autorizan participación municipal en el fideicomiso por el cambio climático

Expediente 247825 de Intendencia


D E C R E T O

Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Decreto Nro. 2843 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 26 de diciembre de 2018, aprobando ad referéndum de este Cuerpo, la participación del Municipio como fiduciante y beneficiario del Fideicomiso de la Red Argentina de Municipios por el Cambio Climático («Fideicomiso RAMCC»), cuyo texto forma parte de la presente como Anexo, con el objeto principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales, así como de coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina; todo ello teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico.

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de garantizar la adecuada participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC así como de implementar los diferentes proyectos y programas que puedan aprobarse en el marco del mismo, deberá asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, accesorias y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones relacionadas con la participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC;

b) Informe anual de los proyectos realizados con la participación del Municipio, remitir los estados contables y de la gestión del Fideicomiso RAMCC, según los informes que sean producidos por el fiduciario y la secretaría ejecutiva del mismo.

c) Para el caso de que el Municipio participe en alguna licitación, contratación y/o compra directa que realice el Fideicomiso con efecto directo en la ciudad de Rosario, deberá realizarse de conformidad a lo establecido en el Decreto – Ordenanza Nº 19975/1957.

d) Los agentes y funcionarios del sector público municipal, las empresas en las cuales agentes y/o funcionarios del sector público municipal tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188, no podrán percibir remuneración alguna para el caso de contratación por parte del Fideicomiso.
e) El Tribunal Municipal de Cuentas Municipal deberá realizar una auditoría anual sobre la participación del Municipio en el Fideicomiso.

f) Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos por la normativa nacional, provincial y municipal, por esta Ordenanza y por el contrato de fideicomiso que se autoriza a firmar por la presente, en todo cuanto tenga relación con el mismo.

Art. 3°.- El D.E.M., a través de la secretaría correspondiente, arbitrará los recaudos presupuestarios tendientes a contemplar en el Presupuesto de Gastos vigente y futuros las erogaciones emergentes de la implementación de la operación que por la presente se autoriza.

Art. 4º.- Invítase a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y la lucha contra los efectos negativos del cambio climático, a presentar proyectos ante el D.E.M. a fin de que se evalúe su viabilidad para ser presentados ante el Fideicomiso RAMCC.