Expediente 265963 de Intendencia: Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Monteverde, Caren Tepp, Pedro Salinas, Luz Ferradas, Jésica Pellegrini, Silvana Teisa, Norma López, María Fernanda Gigliani y Marina Magnani; y con la abstención de los ediles Miguel Tessandori y Valeria Schvartz .
Tras un extenso debate desarrollado en la sesión del Concejo Municipal, se aprobó por 17 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones el mensaje del Departamento Ejecutivo por el que se modifica la ordenanza Nº 8.551, y se autorizan ampliaciones en el centro comercial “Fisherton Plaza Open Mall”.
Se centro el debate en las cuestiones ambientales a partir de un fallo judicial, del cual la semana pasado informaron a ediles y edilas el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre y la fiscal extrapenal que entiende en el caso.
Sobre el tema intervinieron María Luz Ferrada, Jesica Pellegrini, Caren Tepp, y Juan Monteverde, de Ciudad Futura; Silvana Teisa y Lisandro Cavatorta, de Todos Hacemos Rosario; Norma López, del Frente de Todos-PJ; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Martín Rosúa, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Miguel Ángel Tessandori, de Volver a Rosario, y Verónica Irizar, del bloque Socialista.
En la normativa votada se determina que para algunas de las edificaciones –las señaladas en el Anexo Gráfico Nº 3 de la ordenanza – una altura máxima de 10 metros; por su parte para los bloques constructivos que se precisan en el Anexo Gráfico Nº 5, identificados como “A”, “B” y “D”, se fija una altura máxima de 17 metros, correspondiente a planta baja de 3 metros y cuatro niveles superiores.
Se establece el facto de ocupación del suelo (FOS), con un máximo de 0,40 y el factor de impermeabilización del suelo (FIS), un máximo de 0,50.
Por otra parte se consigna que para las nuevas construcciones se aplicarán las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el artículo 3.3.2 del Reglamento de Edificación.
En tanto la edificabilidad máxima se establece en 22.860 metros cuadrados, con una tolerancia en más o en menos del 5 por ciento.
De igual modo se indica que en el caso que los edificios incorporen terrazas verdes con superficie absorbente a fin de alcanza un factor de impermeabilización de suelo del 50 por ciento de la parcela, la altura máxima podrá incrementarse en un metro.
Respecto a las compensaciones se determina que los ingresos generados bajo tal concepto se imputarán en un 100 por ciento al Fondo Especial Gestión de suelo, infraestructura y construcción y construcción de soluciones habitacionales de interés social.
Se dispone que el mayor aprovechamiento resultante de las ampliaciones de los bloques “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberá imputarse un 50 por ciento al Fondo de Preservación Urbanística y un 50 por ciento al Fondo Municipal de Obras Públicas.
O R D E N A N Z A
Modificatoria «Plan de Detalle Sección 14°-S/M-Gráfico 22-S/D 5»
Artículo 1°: Se reemplaza el inciso b) del Artículo 3°: Indicadores urbanísticos generales» de la Ordenanza 8851, por el siguiente texto: «b) Alturas de la edificación: Se establece una altura máxima general de l0m para las construcciones señaladas en el Anexo Gráfico N °3.
Para los bloques constructivos identificados en el Anexo Gráfico N°5 como «A», «B» y «D», se establece una altura máxima de diecisiete metros (17m) correspondiente a PB de 3m y cuatro niveles superiores.»
Art. 2°: Se reemplaza el inciso c) del Artículo 3°: «Indicadores urbanísticos generales» de la Ordenanza N° 8851, por el siguiente texto:
«c) Factor de Ocupación de suelo (FOS) y Factor de Impermeabilización de Suelo (FIS): Se establece un FOS máximo de 0.40 y un FIS máximo de 0.50.»
Art. 3°: Se reemplaza el inciso d) del Artículo 3°: «Indicadores urbanísticos generales» de la Ordenanza N° 8851, y se reemplaza por el siguiente texto:
«d) Edificabilidad: En los puntos precedentes se establece la morfología pretendida para las nuevas construcciones definiendo polígonos de ocupación en planta y alturas máximas. Se aplicará a las nuevas construcciones las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Artículo 3.3.2. del Reglamento de Edificación.
La edificabilidad máxima se establece en 22.860m². Tolerancia +/- 5%. Anexo gráfico N° 3 y Anexo Gráfico N° 5.»
Art. 4°: Se incorpora el inc. H) al Artículo 3° de la Ordenanza N° 8851 con el siguiente texto:
«h) Terrazas verdes: En el caso de que los edificios incorporen terrazas verdes con superficie absorbente a fin de alcanzar un Factor de Impermeabilización de Suelo del 50% de la parcela, la altura máxima podrá incrementarse en un metro (1m).»
Art. 5°: Se reemplaza el Artículo 10° de la Ordenanza N° 8851, por el siguiente texto:
«Artículo 10°: Mayor aprovechamiento urbanístico: El Urbanizador deberá compensar económicamente el mayor aprovechamiento urbanístico obtenido a partir de los indicadores fijados en el Artículo 3° de la presente. Los ingresos generados bajo este concepto se imputarán
a la partida creada a tal fin, procediéndose a su afectación al siguiente fondo especial: Gestión de suelo, infraestructura y construcción de soluciones habitacionales de interés social (100%).
10.1. Toda la edificabilidad que se describe en el Anexo Gráfico N° 5, correspondiente a las ampliaciones de los bloques constructivos señalados como «A», «B», «C», «D» y «E» deberá compensar el Mayor Aprovechamiento Resultante. Esta contribución se calculará a razón del 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo determinado para el Rango 4 de la Ordenanza N° 10.016, su modificatoria o la que en el futuro la reemplace, computándose a tal
efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta excedente.
Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la Partida: «12.08.07. Contribución Compensatoria» del Clasificador de Recursos por Rubros, procediéndose a su afectación a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservación Urbanística (50%) y Fondo
Municipal de Obras Públicas (50%)».
Art. 6°: Se incorpora el Anexo Gráfico N° 5: «Morfología y Altura de la Edificación 2da. Etapa», que se adjunta a la presente.