Autorizan emitir bonos para cancelar tributos municipales

A partir de un mensaje remitido desde el Departamento Ejecutivo se votó una ordenanza por la que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Economía a instrumentar el Programa de Bonos de Cancelación de Deuda, con el objetivo de abonar obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre del 2019.

Tales títulos se denominarán Bono de Cancelación Ros-2020 y se podrán emitir hasta un máximo de 700 millones de pesos, a 3 años, con un plazo mínimo de un año, y cuya tasa será fijada por la Secretaría de Hacienda y Economía. Podrán ser al portador, nominativos o escriturales, con un valor nominal de un peso por cada peso de deuda.

 

En la normativa se determina que podrán rescatarse antes de su vencimiento en un único pago o en diversos pagos durante la vida de los títulos y se podrán emitir una o más clases y series.

 

Los referidos bonos Ros-2020 se podrán utilizar como garantía para el cumplimiento de obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de licitación o contratación, para el pago de obligaciones tributarias con el municipio, con vencimiento antes del 31 de diciembre del 2019 y que se encuentren tanto en gestión administrativa como judicial y otras deudas no tributarias.

 

Específicamente se exceptúa la posibilidad de pagar contribuciones compensatorias urbanísticas, contribución compensatoria por mayor edificabilidad, mayor aprovechamiento por incremento en altura y toda compensación de convenios urbanísticos, patrimoniales y/o productivos.

 

También se determina que el Departamento Ejecutivo deberá comunicar de manera semestral al Concejo Municipal la evolución del Programa con el detalle y las condiciones de los bonos emitidos.

 

La iniciativa se aprobó por 20 votos a favor y 8 en contra de las bancadas del Frente de Todos-PJ, Juntos por el Cambio y Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, que previamente habían solicitado, lo hizo el edil Alejandro Rosselló y adhirió la concejala Norma López, la vuelta a comisión.

 

Se refirieron a la iniciativa Lorena Carbajal, del bloque Socialista, y titular de la comisión de Presupuesto; Rosselló y Germana Figueroa Casas, de Juntos por el Cambio; López, del Frente de Todos-PJ; Fabrizio Fiatti, de Creo; la presidenta del cuerpo, María Eugenia Schmuck; Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; Roy López Molina, de Cambiemos, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular.

 

Expediente 256447 de Intendencia

Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Interbloque Juntos por el Cambio y del Bloque Frente de Todos.

 

Vuestras Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Gobierno han considerado el Expediente Nº 256.447-I-2020 CM presentado por el Sr. Intendente, conteniendo el Mensaje 13/20 SHYE, con copia del Decreto n° 1201/2020 dictado ad referéndum de este Cuerpo, que faculta a la Secretaría de Hacienda y Economía a instrumentar bonos de cancelación, y:

 

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.938 y por la Ordenanza Nº10.026/2019, es necesario delegar en la Secretaría de Hacienda y Economía la función de organizador del Programa de Bonos de Cancelación, llevando a cabo todas las funciones inherentes y necesarias para lograr el cometido.

Es por todo lo expuesto, que elevamos para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Apruébase el Decreto n° 1201/2020 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con las modificaciones previstas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto n° 1201/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°: DESTINOS: los beneficiarios originales y/o tenedores legítimos podrán destinar los Bonos de Cancelación Ros-2020 a las siguientes aplicaciones:

 

  1. a) Como garantía a los fines de afianzar el cumplimiento de las obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de licitación o de contratación. La constitución de esta forma de garantía queda supeditada a lo que se disponga en cada pliego de bases y condiciones con respecto a un tipo de garantía especial.

 

  1. b) A su valor residual, como medio para la cancelación de deuda tributaria cuyo vencimiento haya operado antes del 31 de diciembre de 2019 y que se encuentren tanto en gestión administrativa como judicial. En caso de deuda en proceso judicial, las costas y gastos no serán susceptibles de ser cancelados mediante los Bonos de Cancelación Ros-2020.

 

  1. c) Para la cancelación de cualquier otra obligación con el municipio anterior al 31 de diciembre de 2019; a excepción de las contribuciones compensatorias urbanísticas, contribución compensatoria por mayor edificabilidad, mayor aprovechamiento por incremento en altura y/o toda compensación de convenios urbanísticos, patrimoniales y/o productivos”

 

Artículo 3°.- Agréguese el artículo 7° del Decreto n° 1201/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar semestralmente al Concejo Municipal la evolución del Programa, con el detalle de los términos y condiciones de los bonos emitidos especificados en el artículo 1º de la presente ordenanza; así como los montos de bonos utilizados como garantía de los procesos de licitación y en concepto de cancelación de deudas tributarias y no tributarias según artículo 4º de la presente ordenanza, especificando los tributos y obligaciones para las cuales han sido utilizados.”

 

Artículo 4°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.