Atención prioritaria a embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad temporal o permanente

Expediente 252.009 de la concejala Ghilotti.

 Por disposición de la Ordenanza N° 7.964/06, todo establecimiento público municipal o privado debe priorizar la atención a futuras mamás, adultos mayores y personas con necesidades especiales.

VISTO

La Ordenanza Nº 7.964/06 (modificada por Ordenanza N° 9896/18) que regula la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos municipales y privados de la ciudad de Rosario, y;

CONSIDERANDO

Que según dice el artículo 8 bis de la Ley N° 24.240 “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.

Que por disposición de la Ordenanza N° 7.964/06, todo establecimiento público municipal o privado debe priorizar la atención a futuras mamás, adultos mayores y personas con necesidades especiales.

Que a fin de garantizar el real y concreto cumplimiento de la normativa en estudio, se torna necesario establecer sanciones que desalienten el apartamiento de las disposiciones allí establecidas.

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.964/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Establécese que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público, que contenga con letra legible y de tamaño visible, la siguiente leyenda: «Se priorizará la atención de las mujeres embarazadas, adultos mayores y de toda persona con discapacidad temporal o permanente y/o con necesidades especiales.»

Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 4º de la Ordenanza N° 7.964/06, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4°.- El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza negando la atención prioritaria en las condiciones allí expuestas, será pasible de la multa establecida en el artículo 604.8 de la Ordenanza N° 2783/81 y sancionado de conformidad con el procedimiento reglado en dicho Código de Faltas.»

Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 5º de la Ordenanza N° 7.964/16, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°.- El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente Ordenanza no exhibiendo el cartel correspondiente y/o no existiendo cajas destinadas a la atención prioritaria en las condiciones allí expuestas, será pasible de la multa establecida en el artículo 604.9 de la Ordenanza N° 2783/81 y sancionado de conformidad con el procedimiento reglado en dicho Código de Faltas.»