Aprueban un régimen especial de habilitaciones municipales para asociaciones civiles sin fines de lucro.

Expediente 267473 de la concejala Magnani.

De la concejala Marina Magnani, de Unidad Ciudadana, a quien acompañaron María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Silvana Teisa, de Trabajo y Dignidad, y Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, se votó una ordenanza que crea un régimen especial de habilitaciones para asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionen como asociaciones vecinales, bibliotecas populares y centros de jubilados.

Se precisa que el objetivo del régimen es establecer requisitos específicos de habilitación, que permitan habilitar parcialmente un sector del inmueble en el que funcionen tales entidades.

Asimismo la normativa determina que el régimen será aplicable a vecinales, bibliotecas populares y centros de jubilados, cuando éstas ocupen la totalidad del inmueble, “siempre y cuando su uso se encuentre destinado de forma exclusiva a fines institucionales, excluyéndose taxativamente la habilitación de cualquier área afectada a fines comerciales, gastronómicos y/o de prácticas deportivas”.

O R D E N A N Z A

Art. 1º.- Créase un régimen de flexibilización de Habilitaciones Municipales parciales para Asociaciones Civiles sin fines de lucro que funcionen como Asociaciones Vecinales, Bibliotecas Populares y Centros de Jubilados.

Art. 2º.- El objetivo de este régimen, es tener requisitos flexibilizados de habilitación a los exigidos por el Decreto Nº 1818/2014, o el que en el futuro lo reemplace, que permita habilitar parcialmente un área determinada del inmueble donde funcionan las instituciones mencionadas en el artículo 1º de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de la posibilidad de habilitar parcialmente un área determinada del inmueble en el que funcionen las Asociaciones Vecinales, Bibliotecas Populares y Centros de Jubilados, esta Ordenanza será aplicable también a la totalidad del inmueble, si reuniera los requisitos establecidos en la presente y su uso total esté destinado solamente para los fines institucionales, excluyéndose taxativamente la habilitación por esta normativa de cualquier área afectada a fines comerciales, gastronómicos y/o de prácticas deportivas.

Art. 3º.- Las Asociaciones Vecinales, Bibliotecas Populares y Centros de Jubilados que no puedan acogerse a la normativa general de habilitaciones, podrán acogerse a la presente Ordenanza, cumplimentando los siguientes requisitos:

1.- Contar con personería jurídica y la subsistencia de la misma, de conformidad con los requisitos que exige la Inspección General de Personas Jurídicas.

2.- Tener Acta de Constatación de realización de actividades como tal, de parte de la Dirección General de Vecinales, para las Asociaciones Vecinales, de parte de la Asociación de Bibliotecas Populares de la Ciudad de Rosario para las Bibliotecas Populares y por parte de PAMI para los Centros de Jubilados.

3.- Tener Título de Propiedad, Contrato de Locación, Contrato de Comodato, Cesión de Uso, Cesión de Derechos Posesorios o cualquier tipo de instrumento que dé cuenta la posesión o tenencia por parte de la Institución para la realización de su objeto social.

4.- Deberá contar con la siguiente documentación gráfica.

* Croquis del área o zona delimitada que se pretenda habilitar del local y/o inmueble donde desarrolla sus actividades.

* Constatación y/o verificación de las instalaciones Gas si correspondiera, Aguas, Electricidad. Esto se podrá realizar con algún/a electricista, gasista matriculado/a que haya participado de la construcción.

* Deberá contar con las instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.

* La instalación sanitaria del mismo será la que fija el reglamento de edificación para personas con movilidad reducida.

5.- Deberá dar cumplimiento a las normativas de seguridad, tanto sean contra incendio como de los medios de salida. Los mismos serán los adecuados, según las dimensiones de los locales o el área que se pretenda habilitar, como la cantidad de concurrentes y/o asistentes a dichos establecimientos.