Expediente 254.823 Mensaje de Intendencia.
VISTO
El impacto que tiene la evolución de la pandemia, por la aparición del virus COVID- 19 (Corona Virus), pero por todas las cosas en la situación dinámica ante la cual nos encontramos, casi asegurando que no estamos en condiciones de prever sus límites.
Que ésta situación dinámica y cambiante, hace que deba asegurarse el normal funcionamiento del sistema de salud, dotándolo de todo lo necesario para hacer frente a la difícil situación que enfrentamos, y enfrentaremos, considerando que aún estamos en su etapa de contención.
CONSIDERANDO
Que resulta necesario simplificar ciertos procedimientos administrativos, que aseguren la provisión de medicamentos e insumos biomédicos, equipo sanitario y de laboratorio, mobiliario, y la contratación de servicios tendientes a asegurar el cumplimiento de los fines propuestos, con la celeridad y eficiencia que se requiere para superar la situación de emergencia sanitaria.
Que la escasa previsibilidad de las variables en este contexto, llevará a que numerosas licitaciones vinculadas a la contratación de éste tipo de bienes y servicios, queden desiertas, fracasadas o sean insuficientes en el contexto citado;
Que los procedimientos vigentes de compras y contrataciones no permiten contar con la celeridad necesaria para dar respuesta a la inminente creciente demanda;
Por todo io expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal por ei plazo de 180 días, contados a partir de la promulgación de la presente, a contratar mediante ei procedimiento de concursos de precios, exceptuando suma máxima establecida para la licitación privada en la normativa vigente, de acuerdo a la necesidad que demande la evolución de la emergencia.
Artículo 2°: DISPONER que además de la invitación a los proveedores que prevé la normativa para la modalidad del concurso de precios se publique la invitación a ofertar por un día en la web del municipio garantizando la posibilidad de mayor concurrencia.
Artículo 3º: ESTABLECER que el procedimiento previsto en la presente se utilizará para la adquisición de los bienes y servicios que, a modo indicativo, se detallan: Compras de medicamentos y materiales biomédicos, para sostener el funcionamiento de áreas críticas hospitalarias: quirófanos, unidad de terapia intensiva, intermedia, coronarlas, guardias, salas de internación, como así también el servicio de emergencia y la cobertura de tratamientos ambulatorios, en todos los casos para pacientes adultos y pediátricos. Productos Farmacéuticos y Medicinales. Anestésicos y Analgésicos. Hormonales e Insulinas. Inyectables (Soluciones Parenterales). Antiinfecciosos de Uso General. Fórmulas Para Alimentación Enteral. Oncológicos e Inmunomoduladores. Drogas Puras. Antiinfecciosos de Uso Normatizado. Fórmulas para Alimentación Parenteral. Drogas Cardiológicas y Cardiovasculares. Drogas de Tracto Alimentario y Metabolismo. Drogas Sistema Nervioso Central – Psicofármacos. Gases Medicinales. Drogas Vías Aéreas – Aerosoles. Hemoderivados y Soluciones para perfusión. Antisépticos y Desinfectantes. Medios de Contraste. Útiles Menores Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio. Biomédicos de Uso General. Biomédicos de Uso Normatizado. Biomédicos Para Esterilización. Biomédicos Prótesis. Biomédicos Implantes. Biomédicos de Ortopedia y Traumatología. Ropa Descartable y Accesorios. Biomédicos Block Quirúrgico.
Asimismo, quedan incluidas las compras de equipamiento médico y de laboratorio, como respiradores mecánicos, monitores multiparamétricos, ropa e Insumos de aislamiento, instrumental médico quirúrgico, como así también, la compra de mobiliario, como camas, o cualquier elemento necesario a los fines de la internación, y la contratación de cualquier tipo de servicio necesario para llevar adelante la implementación de los aumentos que demande la evolución de la situación.
Artículo 4º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a repetir el procedimiento previsto en el artículo 1º cada vez que se verifique la necesidad de realizar la compra, tendiente a asegurar la provisión de los bienes y servicios previstos, y a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 5º: DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar mensualmente al Concejo Municipal y al Tribunal Municipal de Cuentas las contrataciones realizadas en el marco de la presente.