Aprueban la segunda convocatoria al Subsidio Sumar

Resolución 8.730/21

Nro.: 8730

Secretaría de Medios y Comunicación Pública

Emitida el 8 de Junio de 2021

Boletín oficial, 10 de Junio de 2021

Id SAIJ: NV29994

Fijan un período máximo para la inscripción de 30 días, para gestionar la prestación monetaria destinada a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro. Reglamento de Bases y Condiciones.

Resolución 8730/2021
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESOL-2021-8730-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
Fecha de Publicación en Boletín Oficial: 10/06/2021

Texto Original
VISTO el Expediente N° EX-2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros 25.750, 26.522, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco del EX-2020-47089512- -APN-SSGOMP#JGM se dispuso la creación del subsidio SUMAR motivado en la situación de emergencia decretada a raíz de la pandemia causada por el COVID-19.
Que en ese sentido la implementación de dicha ayuda buscó coordinar esfuerzos para morigerar el impacto económico de las medidas sanitarias de aislamiento sobre actividades de interés público, como la realizada por los servicios de comunicación y propender a su sostenimiento.


Que en ese sentido la Secretaría de medios y comunicación pública ha percibido que gran parte de los más de doscientos servicios de comunicación audiovisual inscriptos al SUMAR, atraviesan una situación de emergencia relativa a su efectivo funcionamiento, en relación a lo vetusto del equipamiento necesario para su transmisión y llegada al
público en general.


Que el art. 2 de la ley 26.522 considera a la actividad desempeñada por los medios de
comunicación audiovisual como de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.


Que asimismo la Ley 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.


Que de conformidad con la información actualizada en el Mapa Federal de medios de gestión social alojado en la página web https://sinergia.jgm.gob.ar/mapa-federa desarrollado por la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, se ha constatado la situación de emergencia que se encuentran atravesando cientos de servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro en todo el territorio nacional, resultando prioritario a los fines de evitar el cierre de los mismos, apuntalar por parte del Estado su sostenibilidad.


Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de fortalecer la libertad de expresión, y garantizar la pluralidad cultural e informativa.


Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para propender el cumplimiento de los objetivos en cita.


Que, en ese sentido, resulta necesario implementar un nuevo apoyo destinado exclusivamente a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica, contribuyendo de esta forma con su fortalecimiento.

Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un reglamento técnico para el acceso al subsidio, donde se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos, la forma y plazos de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones de las organizaciones seleccionadas y los mecanismos de rendición
financiera.


Que, ante ello, resulta oportuno aprobar la segunda convocatoria nacional al SUBSIDIO SUMAR destinada a la adquisición de bienes de capital para servicios de comunicación audiovisual gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica.
Que la Coordinación de Contabilidad y Finanzas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Apoyo Técnio Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase la segunda convocatoria al SUBSIDIO SUMAR, como un prestación monetaria destinada a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica de conformidad con el reglamento técnico que se incorpora como Anexo I (IF-2021- 32280364-APN-SSCPU#JGM) que forma parte integrante de la presente resolución,

ARTÍCULO 2°. – Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se hace mención en el ARTICULO 1°, y su declaración jurada que, como Anexo I (IF-2021- 32280364-APN-SSCPU#JGM), ANEXO II (IF-2021-29634222-APN-SSCPU#JGM) – respectivamente- forman parte de la presente resolución, los cuales serán publicados en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/,

ARTICULO 3°. – Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUBSIDIO SUMAR de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el boletín oficial.


ARTICULO 4°. – Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS como autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.


ARTICULO 5°. – El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 75.


ARTÍCULO 6°. – Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del subsidio que se establece en la presente Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).


ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan Francisco Meritello