Aprueban la ampliación del Mercado de Fisherton con cambios urbanísticos

Expediente 278165 de Intendencia.

El Concejo aprobó por unanimidad un convenio entre el municipio y el consorcio del Mercado de Concentración Fisherton que permitirá unificar predios, suprimir calles y expandir el complejo hasta 15 hectáreas. La iniciativa incluye mejoras operativas y espacios para la economía social.

En una decisión de fuerte impacto urbanístico y productivo, el Concejo Municipal de Rosario dio luz verde al acuerdo que habilita la ampliación del Mercado de Concentración Fisherton, uno de los nodos clave en la distribución de alimentos de la región. En este sentido, la medida apunta a modernizar la infraestructura existente y optimizar la logística en un sector estratégico de la ciudad.

En efecto, la iniciativa impulsada por el Departamento Ejecutivo a través del expediente 278165, establece la unificación de dos predios ubicados en la zona de Wilde y avenida Calasanz, lo que permitirá ampliar la superficie del mercado de 6 a 15 hectáreas. De este modo, se busca mejorar las condiciones de carga y descarga, reducir la congestión vehicular y ordenar el funcionamiento general del complejo.

Asimismo, el proyecto contempla modificaciones significativas en el trazado urbano. Por un lado, se dispone la supresión de un tramo de calle Urízar y de una arteria sin nombre, lo que facilitará la expansión del predio. Por otro, se redefinen las dimensiones de calles clave como Gallegos y la avenida San José de Calasanz, con el objetivo de adecuarlas al nuevo esquema logístico.

En este marco, desde el municipio señalaron que la decisión cuenta con informes técnicos favorables de la Secretaría de Movilidad y del Ente de Transporte, los cuales garantizan que los cambios no afectarán la conectividad barrial ni el funcionamiento del transporte urbano de pasajeros.

Por otra parte, el convenio incorpora una mirada social y productiva al desarrollo del mercado. En consecuencia, se establece que el consorcio deberá destinar espacios específicos para la comercialización de productos agroecológicos y orgánicos, provenientes de la economía social y del cinturón verde local.

A su vez, la ordenanza prevé la transferencia de terrenos desafectados del dominio público al consorcio, así como la incorporación de nuevas superficies al dominio municipal para el rediseño de la traza vial. Incluso, se contempla la utilización de sectores como reservorios pluviales, en línea con criterios de planificación ambiental.

La aprobación unánime refleja un consenso político en torno a la necesidad de fortalecer la infraestructura alimentaria de la ciudad. En ese sentido, la ampliación del Mercado de Fisherton se proyecta no solo como una mejora operativa, sino también como una apuesta estratégica para consolidar el abastecimiento, promover economías regionales y acompañar el crecimiento urbano de Rosario.

D E C R E T O

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto en fecha 7 de enero de 2026 entre la Municipalidad de Rosario y Daniel Mario Montecchiari (D.N.I. Nº 17.387.135), en su carácter de presidente y apoderado del Consorcio de Propietarios del Mercado de Concentración Fisherton, propietario de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 16°, S/M, Gráfico 121, S/D 43 y Manzana 553, Gráfico 1; mediante el cual se establecen las condiciones urbanísticas que posibilitan compatibilizar el proyecto de ampliación para la realización de una playa de estacionamiento y espera con servicios para los clientes; en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10.139; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2, 2 vuelta, 3, 3 vuelta y 4, que se adjunta en copia y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula PRIMERA del citado Convenio.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, gestionará ante el Consorcio de Propietarios del Mercado de Concentración Fisherton para que disponga, en su superficie cubierta existente o nueva a construir, de espacios para uso exclusivo de Productores, Elaboradores, y Espacios de Comercialización y Distribución de alimentos Agroecológicos y orgánicos, que pertenezcan a la Economía Social o al Cinturón Verde, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 10.851.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Suprímase el trazado oficial de calle Urizar, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M, Gráfico 121, S/D 584 al Norte y el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M, Gráfico 121, S/D 121 al Sur.

Artículo 2°.- Suprímase el trazado oficial de la calle Sin Nombre, de 38m (treinta y ocho metros) de ancho, orientación Norte-Sur ubicada a 84,96m (ochenta y cuatro con noventa y seis metros) hacia el Este de calle Urizar, entre calle Filiberto al Norte y el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16, S/M Gráfico 121, S/D 43 al Sur.

Artículo 3°.- Modificase el trazado oficial de calle Gallegos, en el tramo comprendido entre Av. Calasanz al Sur y calle Filiberto al Norte, otorgándole un nuevo ancho oficial de 53m (cincuenta y tres metros) manteniendo su actual Línea Municipal Oeste en coincidencia con el Frente Este de la Manzana 552 de la Sección Catastral 16 y ubicando su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 23m (veintitrés metros) hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del Gráfico 1 de la Manzana 553 de la Sección Catastral 16, indicado como el segmento AL en el Plano de Mensurar N°154.704/07.

Artículo 4°.- Modificase el trazado oficial de Av. San José de Calasanz, en el tramo comprendido entre calles Urizar al Este y Gallegos al Oeste, otorgándole un nuevo ancho oficial de 40m (cuarenta metros) resultante de incorporar al mismo el sector indicado como “calle de servicio” en el Plano de Mensura y Urbanización N°90.203/77, por lo que su Nueva Línea Municipal Norte se ubica en coincidencia con el frente Sur de la Manzana 553 indicado como el segmento AB en el Plano de Mensura N°154.704/07.

Artículo 5°.- Desaféctense del uso y dominio público el trazado oficial de Calle Urizar, que fuera suprimido en el artículo 1° el cual se encuentra representado en parte en el Plano de Mensura y Urbanización N° 61.073/70, en parte en el Plano de Mensura y División N°137.511/95 y en parte en el Plano de Mensura y División N°137.381/95.

Artículo 6°.- Desaféctense del uso y dominio público el trazado oficial de Calle Sin Nombre, que fuera suprimido en el artículo 2° el cual se encuentra representado en los Plano de Mensura y Urbanización N° 61.073/70.

Artículo 7°.- Transfiérase al Consorcio Mercado Fisherton una superficie total aproximada, sujeta a mensura de 6.109,68m2 (seis mil ciento nueve con setenta y ocho metros cuadrados) correspondientes a 4.881,52m2 (cuatro mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y dos metros cuadrados) del tramo de calle Urizar desafectado en el artículo 5° y a 1.228,16m2 (mil doscientos veintiocho con dieciséis metros cuadrados) al tramo de la Calle Sin Nombre desafectado en el artículo 6°.

Artículo 8°.- Incorpórense al dominio público municipal con destino al trazado de calle Gallegos una fracción de terreno ubicada al Oeste de la Manzana 553 de la Sección Catastral 16 delimitada por un polígono de cuatro lados cuyo vértice Suroeste se ubica en la intersección de la Nueva Línea Municipal Norte de Av. Calasanz con la antigua Línea Municipal Este de calle Gallegos desde el mismo parte hacia el norte su lado Oeste el cual es coincidente con la mencionada antigua Línea Municipal de calle Gallegos y posee una extensión de 288,93m (doscientos ochenta y ocho con noventa y tres metros), su lado Norte es coincidente con la Línea Municipal Sur de calle Filiberto y posee una extensión de 23,00m (veintitrés metros), su Lado Este mide 288.93m (doscientos ochenta y ocho con noventa y tres metros) y su lado Sur es coincidente con la Nueva Línea Municipal de Av. Calasanz y posee una extensión de 23,00m (veintitrés metros) encerrando una superficie aproximada y sujeta a mensura de 6.645,39m (seis mil seiscientos cuarenta y cinco con treinta y nueve metros cuadrados).

Artículo 9°.- Otórgase el uso de reservorio pluvial a la fracción del trazado de calle Gallegos incorporada en el artículo 8°

Artículo 10°.- Déjase establecido que las modificaciones al trazado oficial dispuestas en los artículos 1° y 2° quedan sujetas al cumplimiento de las cláusulas del convenio urbanístico a celebrarse entre el Consorcio Mercado Fisherton y la Municipalidad de Rosario, en el ámbito de la Comisión de Convenios Urbanísticos Productivos.

Artículo 11°.- Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización de los relevamientos físicos y a la mensura correspondiente, que determinarán con precisión el área a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Artículo 12°.- El plano adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta.