Aprueban extensión de la moratoria para la regularización de deudas

Expediente 255061 de Intendencia.

 

D E C R E T O

Artículo 1°.- Apruébase el Decreto n° 0555/2020 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Los sujetos pasivos de los conceptos que a continuación se enuncian y del resto de la totalidad de los tributos y gravámenes municipales, podrán acogerse a los beneficios que se estipulan en el presente régimen cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, por las deudas devengadas a esa fecha, en vía administrativa y/o judicial.

Artículo 2°.- Modifícase el Art. 2º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2°.- Los contribuyentes/responsables de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.

Artículo 3°.- Modifícase el Art. 4º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4°.- Los contribuyentes/responsables por el gravamen de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y la Contribución ETUR, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.

Artículo 4°.- Modifícase el Art. 8º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 8°.- Los contribuyentes/responsables por Tarifa por Gestión Diferencial de Residuos y por Tarifa por Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.

Artículo 5°.- Modifícase el Art. 10º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 10°.- Los contribuyentes/responsables por Servicios Adicionales, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.